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Última revisión: 14/09/2024
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Completar el modeloEste Acuerdo de Apoderamiento puede ser utilizado para acordar los términos en que una persona ("poderdante") designará a otra como representante suyo ("apoderada") para que realice uno o más actos en nombre y para beneficio de la poderdante, como trámites administrativos, la compra de una propiedad, la venta de un auto, el cobro de un alquiler o una jubilación, etc.
El Acuerdo de Apoderamiento no permite a una persona representar a otra, sino que establece las condiciones que tendrá el posterior contrato de mandato (o "poder") que sí permitirá esa representación.
Al firmar este Acuerdo de Apoderamiento, la poderdante y apoderada se obligan a firmar un contrato de mandato ante escribano público, por ej. un Poder General Amplio. La apoderada solamente representará a la poderdante a partir del momento en que firmen ese contrato de mandato.
Este Acuerdo de Apoderamiento no permite a la apoderada representar a la poderdante, sino que lo que establece es la obligación de firmar un contrato de mandato (o "poder") para que aquel represente al poderdante en todos los actos para lo que se lo haya autorizado. No requiere ser realizado ante escribano público porque es simplemente un acuerdo privado por el que se establecerán condiciones que regularán a ese eventual poder que se otorgue. Como el Acuerdo de Apoderamiento permite al poderdante elegir luego el alcance del mandato a otorgar, este podrá ser un poder especial, un poder general judicial, un poder general de administración o un poder general amplio.
En cambio, el Poder General Amplio es un contrato de mandato (un "poder") que efectivamente permite a la apoderada (o "mandataria") representar a la poderdante (o "mandante") para que realice un conjunto amplio de actos, como puede ser la compra de una propiedad, venta de un vehículo, cobro de un alquiler o una jubilación, etc. Al permitir realizar actos que por ley se exige que sean realizados mediante escritura pública redactada por un escribano público (como los relativos a inmuebles), el Poder General Amplio debe ser transcripto en una escritura pública por un escribano público para que tenga validez.
No, la ley no exige que haya un Acuerdo de Apoderamiento entre las partes. Sin embargo, es útil como compromiso previo a firmar el poder, para establecer las condiciones que tendrá la representación que se otorgará (por ej., si la apoderada tiene derecho a una retribución y, en tal caso, por qué monto y con qué periodicidad, las condiciones para que la apoderada renuncie al poder, etc.). En caso de que los términos del mandato no consten por escrito, en un Acuerdo de Apoderamiento o en el contrato de mandato posterior, las partes deberán sujetarse a los términos básicos reglamentados por ley.
La apoderada deberá exhibir el poder a toda persona que le solicite demostrar la representación y que el alcance del mismo le permite realizar el acto de que se trate. Por lo tanto, a fin de evitar la divulgación innecesaria de esas condiciones, es práctica generalizada documentarlas en un Acuerdo de Apoderamiento, separado del poder.
Por ley el contrato de mandato o "poder" que se otorgue debe cumplir las formalidades requeridas por ley según el acto que la apoderada debe realizar. Así, por ej., si ese acto es la compra de una propiedad entonces el poder debe ser otorgado en escritura pública hecha por un escribano público porque por ley esa compra debe documentarse en una escritura pública; o si el acto a realizar es la firma de un contrato de alquiler entonces el poder puede ser dado en un documento privado porque por ley para celebrar ese contrato basta con un instrumento privado.
Las partes de este acuerdo son 2:
La representación de la apoderada en favor de la poderdante comenzará con la firma del posterior contrato de mandato o poder, y no con la firma de este Acuerdo de Apoderamiento.
No pueden ser parte como poderdante las personas incapaces, es decir, quien está impedido de ejercer sus derechos por sí mismo. Por ejemplo, la persona menor de 18 años de edad no emancipada, o quien padece de alguna disminución de sus facultades mentales y tiene su capacidad restringida por sentencia judicial.
No pueden ser parte como apoderadas las personas sin discernimiento, es decir, que están impedidas de razonar sobre las consecuencias de sus actos para sí y el prójimo. Por ejemplo, la persona menor de 13 años de edad o que padece de alguna privación de la razón.
Una vez finalizado este Acuerdo de Apoderamiento sin datos ni información en blanco, puede ser impreso en papel común en tantas copias originales como partes tenga y, luego, debe ser firmado con firma manuscrita por la poderdante y cada apoderada, con o sin certificación de sus firmas por un escribano público según elijan las partes. También puede ser documentado en una escritura pública hecha por un escribano público.
Alternativamente, puede ser conservado en su formato electrónico y firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) por todas las partes.
En principio no se exige que ningún documento acompañe a este Acuerdo de Apoderamiento. Sin embargo, eventualmente este documento acompañará al instrumento del poder, donde conste el contrato de mandato, una vez que se realice.
No. Este Acuerdo de Apoderamiento no requiere ser realizado ante escribano público. De todas formas podría contarse con la intervención de uno para que certifique las firmas de las partes o realice este Acuerdo de Apoderamiento por escritura pública.
Si se ha contado con la intervención de un escribano público para que certifique las firmas de las partes o transcriba este Acuerdo de Apoderamiento es una escritura pública, deberán abonarse los honorarios profesionales del mismo.
Este Acuerdo de Apoderamiento debe contener las condiciones que acordarán la poderdante y apoderada para regular el posterior contrato de mandato que se firmará, tales como la forma en que deberá hacerse el contrato de mandato, la manera en que las partes deberán ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, la retribución que le corresponderá a la apoderada, el reembolso de gastos, entre otros. Para completarlo es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Este Acuerdo de Apoderamiento se rige por las disposiciones del Libro Primero, Título IV, Capítulo 8, artículos 362 a 381, y del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 8, artículos 1.319 a 1.334, del Código Civil y Comercial de la Nación.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Guías para ayudarte
Acuerdo de Apoderamiento - Modelo en Formato Word y PDF
País: Argentina