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Notificación de Cesión de Derechos

Última revisión Última revisión 19/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 19/09/2024

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Esta Notificación de Cesión de Derechos puede ser utilizada por una o más personas o entidades que convinieron la transferencia de un derecho para comunicar la identidad de cada nuevo titular del derecho a quien debe dar, hacer o no hacer algo según el mismo. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.


Efecto Legal

La cesión de un derecho es válida desde la fecha del contrato de cesión solo entre la cedente (es decir, la persona o entidad titular del derecho que lo transfirió) y la cesionaria (es decir, la persona o entidad que lo adquirió). En esa fecha no es válida todavía para la persona o entidad obligada, es decir, quien según el derecho debe dar, hacer o no hacer algo a favor de la titular del derecho y, por lo tanto, debe continuar dando, haciendo o no haciendo lo que corresponda a favor de la cedente.

A fin de que la cesión de un derecho también sea válida para la persona o entidad obligada (y, por lo tanto, ésta comience a dar, hacer o no hacer lo que corresponda a favor de la cesionaria) así como para todas las demás personas y entidades la cesión del derecho debe ser comunicada a la persona o entidad obligada cumpliendo los requisitos establecidos por ley.


Remitente

La comunicación puede ser enviada indistintamente por:

  • la cedente, es decir, la persona o entidad que transfirió la titularidad del derecho.
  • la cesionaria, es decir, la persona o entidad que adquirió la titularidad del derecho.

Sin embargo, es práctica generalizada que la comunicación sea enviada por la cedente y, solo si la cedente no la envía por la razón que sea, entonces es enviada por la cesionaria.


Destinatario

La comunicación debe ser dirigida a cada persona y/o entidad que, según el derecho, está obligada a dar, hacer o no hacer algo a favor de la titular del derecho. Para ello debe utilizarse los datos sobre la identidad de la persona o entidad obligada y su domicilio que se indican en la documentación del derecho o, si no la hay, en la disposición legal de la que surge el derecho.


Contenido

En la comunicación la persona o entidad obligada debe ser informada sobre la identidad de cada nueva persona y/o entidad titular del derecho ya sea de manera exclusiva (si el derecho fue transferido totalmente) o compartida con la cedente (si el derecho fue transferido parcialmente).


Requisitos Formales

Para que tenga el efecto legal antes mencionado la comunicación debe cumplir las siguientes formalidades establecidas por ley:

1 - ser por escrito y en papel con una o más firmas originales.

2 - documentarse de alguna de las siguientes formas:

  • acta notarial escrita y entregada en el domicilio de la persona o entidad obligada por un escribano público elegido por la cedente o la cesionaria.
  • carta documento enviada por la cedente o la cesionaria a través de una empresa de correo que ofrezca ese servicio.


¿Cómo Utilizar este Documento?

Esta Notificación de Cesión de Derechos puede ser utilizada por una o más personas o entidades que convinieron la transferencia de un derecho para comunicar a quien debe dar, hacer o no hacer algo según el mismo la identidad de cada nuevo titular del derecho.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la cedente (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil).
  • de la cesionaria (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil, correo electrónico y domicilio).
  • del derecho transferido (indicación).
  • de la fecha del contrato de cesión (indicación).

Una vez finalizada esta Notificación de Cesión de Derechos sin datos ni información en blanco, puede ser utilizada alternativamente por:

  • la cedente o cesionaria para comunicar la cesión a la persona o entidad obligada por carta documento enviada a través de una empresa de correo que ofrezca ese servicio.
  • un escribano público para comunicar la cesión a la persona o entidad obligada por acta notarial.


Legislación Aplicable

Esta Notificación de Cesión de Derechos se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 26, artículo 1.620 del Código Civil y Comercial de la Nación.


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