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Última revisión: 20/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 15 a 23 páginas
Completar el modeloEste Contrato de Cesión de Cobro de Crédito puede ser utilizado por una o más personas y/o entidades que son acreedoras de un crédito para ceder únicamente sus derechos de cobro a otra persona o entidad por un precio a pagar en Pesos, Dólares Estadounidenses, Euros o Reales sin necesidad de obtener la autorización de ninguna persona o entidad deudora del crédito. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.
Los derechos de cobro de todo tipo de crédito pueden ser cedidos si se dan las siguientes condiciones:
El crédito puede haber sido otorgado:
Asimismo, los derechos de cobro pueden ser cedidos total o parcialmente. Si la cesión es parcial entonces la cedente y la cesionaria pueden acordar tener la misma o una diferente prioridad para recibir cada pago del deudor.
Son dos:
Tanto la cedente como la cesionaria pueden ser un grupo de personas y/o entidades. En ese caso, todas las integrantes de la misma parte deben firmar el contrato de cesión por sí o por intermedio de uno o más apoderados o representantes.
Transferir Derechos de Cobro
La cesión de los derechos de cobro suele acordarse cuando un derecho incluye la facultad de la cedente de cobrar una suma de dinero a alguna persona o entidad deudora en una o más veces y la cedente no desea o no debe transferir la titularidad del derecho sino únicamente el derecho a cobrar dicha suma a la deudora.
Transferir Titularidad
Si la cesión se realiza con intención de transferir la titularidad del derecho (es decir, producir el reemplazo total de la cedente por la cesionaria a fin de ejercer todas las facultades comprendidas en el derecho) entonces es necesario realizar una cesión plena del derecho utilizando otro documento adaptado a esa situación como el Contrato de Cesión de Derechos.
Es cada persona o entidad que, según los términos del crédito, está obligada a pagar la suma de dinero cuyos derechos de cobro son cedidos. Así, por ej., si Juan y Ana firmaron un contrato de compraventa de una máquina por el cual Juan tiene el derecho a que Ana le pague el precio de la máquina y, luego, Juan cede el derecho de cobro del precio a Pablo por un contrato como este Contrato de Cesión de Cobro de Crédito entonces la situación de Juan, Pablo y Ana es la siguiente:
Si bien el deudor cedido puede haber firmado el documento que formaliza el crédito, no debe firmar el contrato de cesión de los derechos de cobro. Sin embargo, individualizar correctamente al deudor cedido es muy importante para la cedente y la cesionaria como se menciona en "Comunicación Fehaciente de la Cesión" más abajo.
Sin Autorización del Deudor Cedido
La cedente y la cesionaria pueden concretar la cesión de los derechos de cobro sin autorización previa, simultánea o posterior del deudor cedido. Sin embargo, para cambiar cualquier término del crédito (por ej., la fecha de vencimiento, la tasa de interés o la modalidad de pago) deben obtener el consentimiento previo y escrito del deudor cedido.
Comunicación Fehaciente de la Cesión
La cesión de los derechos de cobro es válida solo para la cedente y la cesionaria desde la fecha de firma del contrato de cesión o la fecha posterior que pueden indicar en el mismo. A fin de que la cesión también sea válida tanto para el deudor cedido como para cualquier otra persona o entidad la cesión debe ser comunicada al deudor cedido de una manera especial, que formalmente se denomina "fehaciente" y se realiza con un texto como el de la Notificación de Cesión de Cobro de Crédito. Dicha comunicación debe ser documentada o bien en un acta notarial preparada por un escribano público elegido por la cedente o bien en una carta documento preparada por la cedente y enviada a través de una empresa de correo que ofrezca ese servicio. En cualquier caso, la comunicación de la cesión debe ser entregada en el domicilio del deudor cedido indicado en el documento que formaliza el crédito.
Si los derechos de cobro se ceden por un precio a pagar en dinero entonces la cedente siempre es responsable frente a la cesionaria por la existencia y legitimidad del crédito salvo que el crédito sea litigioso (es decir, su validez esté cuestionada en un proceso judicial). Sin embargo, la cedente no es responsable si, después de la cesión, el deudor cedido deja de pagar el crédito salvo que en el contrato de cesión la cedente expresamente asuma la responsabilidad por el repago también.
Si el crédito cuyos derechos de cobro son cedidos tiene garantía de fianza, hipoteca y/o prenda entonces la cesión incluye la transferencia de los derechos de cobro de la fianza, hipoteca y/o prenda. Las partes del contrato pueden realizar el cambio de titularidad de la hipoteca ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia donde está inscripto el inmueble hipotecado.
Este Contrato de Cesión de Cobro de Crédito puede ser utilizado por una o más persona/s y/o entidad/es que es/son acreedora/s de un crédito para ceder únicamente sus derechos de cobro a otra persona o entidad por un precio a pagar en Pesos, Dólares Estadounidenses, Euros o Reales sin necesidad de obtener la autorización de ninguna persona o entidad deudora del crédito.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizado este Contrato de Cesión de Cobro de Crédito sin datos ni información en blanco:
Este Contrato de Cesión de Cobro de Crédito se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 26, artículos 1.614 a 1.631 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Contrato de Cesión de Cobro de Crédito - Modelo
País: Argentina