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Última revisión: 14/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 8 a 12 páginas
Completar el modeloEl Poder General Amplio es un documento que permite a una persona capaz facultar a una o más personas como sus representantes voluntarios a fin de que realicen, en nombre y para beneficio de aquella, un conjunto amplio de actos, como puede ser la compra de una propiedad, venta de un vehículo, cobro de un alquiler o una jubilación, etc.
Formalmente se denomina "contrato de mandato", por lo que quien faculta a otro a representarlo se denomina "mandante" o "poderdante" y quien podrá realizar uno o más actos jurídicos en nombre y beneficio del mandante se denomina "mandatario" o "apoderado".
Cuando un mandante otorga un poder a un mandatario, por regla general este puede ser:
Aún cuando se trate de un poder general, el mandatario podrá realizar solamente los actos a vinculados a lo que se lo haya autorizado. Así, si por ejemplo solamente se lo autorizó a realizar "todo tipo de actos administrativos ante entidades bancarias y la AFIP", podría abrir y cerrar las cuentas del mandante, cuestionar débitos de las mismas, pedir el resumen de cuenta, etc. pero no podría realizar actos administrativos ante otras entidades que no se hubieran autorizado, como pedir un reintegro en nombre del mandante a su obra social, o pagar los impuestos de una propiedad del mandante. En el poder general amplio todas estas actividades sí están contempladas.
En realidad no hay uno que sea más conveniente que el otro, sino que todo dependerá en cada caso de qué es lo que se quiera autorizar al mandatario a realizar:
Sí, siempre que se desee otorgar a otra persona un poder para que actúe en representación del mandante en cualquier acto que pudiera necesitar, deberá realizarse un Poder General Amplio por escrito.
A su vez, en todos los casos será conveniente realizar este acto mediante escritura pública a través de un escribano público.
Por ley será obligatorio realizar este Poder General Amplio mediante escritura pública a través de un escribano público cuando se autorizara, como en este documento, al mandatario a realizar actos relativos a inmuebles (como la compra, venta, donación, cesión, constitución de hipoteca, etc.); cuando puedan realizar actos vinculados a otros contratos que se hubieran documentado en escritura pública; o cuando puedan realizar otro tipo de actos que por ley deben ser otorgados en escritura pública (por ej. donaciones de vehículos u otras cosas registrables, renunciar a una herencia, etc.).
Este Poder General Amplio permite actos relativos a inmuebles y otros documentados en escritura pública, por lo que deberá ser transcripto en una escritura pública por un escribano público.
No estará permitido para el mandatario realizar actos jurídicos:
Por ley siempre son 2 las partes de este poder:
Después de dar el poder, el mandante no puede reemplazar al apoderado si no revoca el poder y así pone fin al mandato.
El apoderado tiene la opción de cumplir el mandato o designar a otra persona para que lo cumpla en su reemplazo, salvo si el poder expresamente prohíbe que la apoderada tenga esa opción.
No pueden ser parte como mandantes las personas incapaces, es decir, quien está impedido de ejercer sus derechos por sí mismo. Por ejemplo, la persona menor de 18 años de edad no emancipada, o quien padece de alguna disminución de sus facultades mentales.
No pueden ser parte como mandatarios las personas sin discernimiento, es decir, que están impedidas de razonar sobre las consecuencias de sus actos para sí y el prójimo. Por ejemplo, la persona menor de 13 años de edad o que padece de alguna privación de la razón.
Por ley no se establece un plazo de duración mínimo o máximo para el poder, por lo que durará cualquier cantidad de días, meses o años que el mandante haya establecido. Este Poder General Amplio permite designar un plazo determinado o indeterminado:
Para el mandante será conveniente otorgar el poder por plazo indeterminado, ya que podrá terminarlo en cualquier momento sin necesidad de indicar justa causa, solo dando el preaviso pactado.
Una vez otorgado en escritura pública por un escribano público, este Poder General Amplio será válido para realizar actos en todo el territorio argentino.
Podrá ser usado en el exterior si la apoderada realiza los trámites de validación internacional del poder requeridos por el país donde lo ejercerá y, si el idioma oficial de ese país no fuera el español, además obtiene una traducción pública legalizada del poder.
Una vez finalizado este Poder General Amplio, debe ser transcripto en una escritura pública redactada por un escribano público. Luego la escritura pública debe ser firmada solo por el mandante en presencia del escribano público.
El escribano público conservará una copia original de la escritura pública mientras que la otra se entregará al mandante. Luego este deberá entregarla al mandatario. El mandatario debe conservarla para que pueda acreditar que representa al mandante ante quien lo solicite.
El mandatario puede tener que entregar una copia simple de la escritura ante determinadas personas o entidades que lo requieran (e incluso eventualmente exhibir la original) pero no deberá entregar la copia original de la escritura, ya que la debe conservar para realizar los actos para los que estuviera autorizado ante otras entidades. Cuando el mandante desee revocar el poder al mandatario, deberá asegurarse de recuperar la copia original que este posee, para que no la pueda usar más.
En este caso sí. Por ley será obligatorio realizar un poder mediante escritura pública a través de un escribano público cuando se autorizara, como en este documento, al mandatario a realizar actos relativos a inmuebles (como la compra, venta, donación, cesión, constitución de hipoteca, etc.); cuando puedan realizar actos vinculados a otros contratos que se hubieran documentado en escritura pública; o cuando puedan realizar otro tipo de actos que por ley deben ser otorgados en escritura pública (por ej. donaciones de vehículos u otras cosas registrables, renunciar a una herencia, etc.). De lo contrario, el poder no tendrá validez.
Como este Poder General Amplio permite, entre otros, actos relativos a inmuebles y contratos documentados en escritura pública, deberá ser transcripto en una escritura pública por un escribano público.
Los costos que finalmente deberán abonarse por la firma de este Poder General Amplio dependerán de cada caso particular:
Quién deberá finalmente pagar estos gastos dependerá de lo que se haya establecido en el poder. Generalmente lo abonará el mandante.
Un Poder General Amplio debe contener datos e información relativa a:
Este Poder General Amplio se rige por las disposiciones del Libro Primero, Título IV, Capítulo 8, artículos 362 a 381, y del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 8, artículos 1319 a 1334, del Código Civil y Comercial de la Nación.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Una guía para ayudarte: ¿Cuándo debo realizar un documento ante un escribano público?
Poder General Amplio - Modelo en Formatos Word y PDF
País: Argentina