Empezá haciendo clic en "Completar el modelo".
Contestá algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.
¡Tu documento ya está listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.
Última revisión: Hace 3 semanas
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 2 a 3 páginas
Completar el modeloEs un documento que puede ser utilizado por una o más personas y/o entidades para donar (es decir, transferir la propiedad gratis) un bien tal como un inmueble (departamento, casa, local, lote, etc.) o una o más cosas muebles (dinero, auto, obra de arte, etc.) a otra persona o entidad.
Por ley no está permitido que una persona done la totalidad (o una gran parte) de su patrimonio, salvo que, después de concretar la donación, el donante continúe teniendo la titularidad formal de los mismos (a través del usufructo) o cuente con otros ingresos y bienes suficientes para sostenerse económicamente de manera independiente.
Este Contrato de Donación supone que el o los bienes donados por el donante no representan la totalidad ni una parte importante de su patrimonio en la fecha de la donación.
No será obligatorio hacer un contrato de donación cuando el bien donado no sea un inmueble, un bien mueble registrable (por ej. un automotor, una embarcación, acciones de una empresa, etc.) ni una renta temporal o vitalicia. Sin embargo, será altamente recomendable hacerlo cuando los bienes tengan un valor económico significativo.
Una renta temporaria o vitalicia es un acuerdo por el que una persona o entidad se obliga a pagar una suma de dinero de forma periódica (por ej. mensualmente) a otra, durante un plazo determinado (temporaria) o hasta que esa persona que recibe la renta fallezca (vitalicia).
Cuando el bien donado sea un bien inmueble, un bien mueble registrable o una renta temporaria o vitalicia será obligatorio hacer este Contrato de Donación por escrito y transcripto en escritura pública por un escribano público.
Por ley siempre hay 2 partes en un Contrato de Donación:
Las partes pueden ser personas y/o entidades. Si un grupo de personas y/o entidades es la parte donante y/o la parte donataria entonces todos sus integrantes deben firmar el contrato.
En determinados casos, el cónyuge o conviviente del donante también deberá firmar el contrato.
Firma del cónyuge del donante
Si el donante es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) entonces su esposa o esposo también debe firmar el contrato si el bien donado cumple alguno de los siguientes requisitos:
Firma del conviviente del donante
Si el donante es una persona en unión convivencial inscripta en el Registro Civil entonces su conviviente también debe firmar el contrato si el bien donado cumple alguno de los siguientes requisitos:
Para más información puede consultarse la guía legal ¿Cuándo debe el cónyuge/conviviente firmar también un contrato? disponible separadamente de este documento.
Sí. En ciertas situaciones se suele acordar que la donación se concrete solo si se cumplen una o más condiciones acordadas por las partes. Entre las condiciones más usuales que se indican en el contrato se encuentran las siguientes:
Si no se cumple la condición, la donación no se concretará y por ende el donatario no recibirá el bien.
Sí. El donante puede disponer que el donatario tendrá que cumplir 1 o más "cargos". Un cargo es el deber de hacer o no hacer algo, ya sea utilizando el bien donado o de otra manera, a favor del donante y/o de otra persona o entidad determinada por él. En este último caso, dicha persona o entidad debe aceptar expresamente ser beneficiaria del cargo.
Si el donatario no cumple el cargo, entonces el donante tiene derecho a dejar sin efecto la donación y solicitar la devolución del bien donado.
Una vez finalizado este Contrato de Donación sin datos ni información en blanco, debe ser:
Siempre será necesaria la intervención de un escribano público para que realice la escritura pública correspondiente cuando el bien donado sea un inmueble (por ej. una casa, un departamento, un terreno), un bien mueble registrable, es decir, que debe ser inscripto en un registro para transmitirlo (por ej. un automóvil, una motocicleta, acciones de una sociedad, una embarcación, una aeronave, etc.) o una renta temporaria o vitalicia (por ej. que se pagará una suma determinada todos los meses a una persona determinada hasta su fallecimiento).
Cuando el bien donado sea un inmueble o mueble registrable, deberá registrarse el contrato en el registro público (por ej., el Registro de la Propiedad Automotor si la cosa es un vehículo) o privado (por ej., el libro de registro de acciones de la sociedad emisora si la cosa es una acción de sociedad comercial) a fin de que sea válida la donación frente a otras personas o entidades.
Los costos que finalmente deberán abonarse por la firma de un Contrato de Donación dependerán en cada caso de lo siguiente:
Si la donación se documentará en una escritura pública, por tratarse de bienes inmuebles, muebles registrables o rentas periódicas o vitalicias, entonces por disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) del gobierno nacional, en un documento separado el donante y donatario deberán manifestarse, con forma y efecto de una declaración jurada, sobre su respectiva condición de Persona Expuesta Políticamente (solo en caso de ser personas) y de Sujeto Obligado (ya sean personas o entidades).
Sí. Puede hacer de 2 maneras distintas.
Para completar este Contrato de Donación deberá indicarse información relativa a:
Este Contrato de Donación se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 22, artículos 1.542 a 1.573 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Contrato de Donación - Modelo en Formatos Word y PDF
País: Argentina