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Última revisión: 18/09/2024
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Completar el modeloEl pagaré es un documento que permite dejar constancia de una promesa de que se abonará una suma de dinero determinada (que puede ser en pesos argentinos o moneda extranjera) a quien lo posea o quien se designe, en una fecha futura.
En caso de que quien lo ha emitido no lo abone en el plazo correspondiente, se puede exigir su cumplimiento judicialmente mediante un procedimiento especial y acelerado (un "juicio ejecutivo"). Por lo tanto, da a quien lo posea o a quien se designe en el pagaré, la certeza de que podrá cobrar su crédito en el corto plazo.
Como es un documento útil para dar esa certeza de que se pagará una suma de dinero determinada en cierta fecha, se utiliza en algunos casos en simultáneo con otros contratos (por ej. un Contrato de Alquiler de Vivienda o un Contrato de Compraventa de Cosas), para garantizar que el deudor abonará lo que debe o podrá ser reclamado judicialmente de forma más rápida que si se reclamara a través del contrato principal.
Según la posibilidad de endosarlo o no:
Según el momento de pago. El vencimiento del pagaré es el momento en que éste caduca y luego del cual el librador debe realizar su pago. El mismo puede ser:
Este documento permite redactar un pagaré a la orden, con vencimiento a la vista o a día fijo.
Si bien ambos sirven para dejar constancia de que una persona física o jurídica pagará a otra una suma determinada, se diferencian en que el Contrato de Préstamo de Dinero permite documentar de forma precisa y extensa el motivo del préstamo, los intereses, el plazo, la forma de devolución, el destino que se puede dar al dinero prestado, entre otras cuestiones más. En cambio, el pagaré únicamente permite documentar que una persona pagará a otra una suma determinada en un momento determinado o determinable, sin ser relevante el motivo por el que se hace.
Aunque en algunos casos se documentan préstamos de dinero a través de varios pagarés con fechas de vencimiento sucesivas, el documento idóneo para dejar constancia de un préstamo de dinero es el Contrato de Préstamo de Dinero.
Sí, siempre que se desee hacer un pagaré, debe hacerse por escrito. De lo contrario, no existiría constancia suficiente de la promesa de pago y no se podría exigir su cumplimiento judicialmente.
Además, la ley exige que el documento cumpla con ciertos requisitos para que pueda ser considerado un pagaré.
No está permitido someter el pago indicado en el pagaré a una condición. Por ejemplo, no podría decir "pagaré la suma de $100.000 sólo si me entrega la mercadería".
Tampoco está permitido omitir alguno de los requisitos mencionados anteriormente (excepto el del plazo y lugar de pago), de lo contrario no será considerado un pagaré y no se podrá exigir su cumplimiento mediante el procedimiento especial y acelerado del juicio ejecutivo.
Sí, la suma de dinero que deberá abonarse puede indicarse en moneda extranjera (dólares, euros, reales, etc.). A su vez, deberá pagarse exclusivamente en la moneda extranjera mencionada si así se indicó en el pagaré.
En todo pagaré hay 2 partes:
Para determinar la duración de un pagaré se debe observar lo que se ha indicado en el mismo para su cobro.
Sí, el acreedor puede transmitir un pagaré ya firmado por el librador. Para ello debe firmar (o "endosar") el documento y entregárselo a otra persona humana o jurídica. Luego, esta última será la que lo presente eventualmente al librador para obtener su cobro.
Sin embargo, esto no se podrá hacer si en el pagaré se incluyó la expresión "no a la orden", o una similar. En este caso, la única manera de transmitirlo será mediante un Contrato de Cesión de Derechos.
Este pagaré debe ser impreso en papel común en 1 copia original. Luego la copia original debe ser firmada con firma manuscrita por el librador y entregada al acreedor. Si bien no es obligatorio, el acreedor y el librador pueden acordar certificar la firma del librador por un escribano público, para dar mayor seguridad al documento y facilitar algún eventual reclamo judicial. En que caso de que deseen certificar la firma, el librador deberá firmar el pagaré frente al escribano público y no antes.
El acreedor (o en favor de quien lo haya endosado) deberá conservar este pagaré en su poder, ya que para exigir su pago (en la fecha que corresponda) se deberá presentar el documento original ante el librador.
No. Sin embargo, es útil certificar la firma del librador por un escribano público para darle mayor seguridad al documento (ya que luego el librador no podrá alegar que esa no es su firma) y facilitar algún eventual reclamo judicial. En caso de que las partes deseen certificar la firma del librador, esta deberá firmar el pagaré frente al escribano público y no antes.
Los costos que finalmente deberán abonarse por la firma de un pagaré dependerán de cada caso particular:
Por ley, todo pagaré, para ser considerado tal, debe contener lo siguiente:
En caso de que no se indique el plazo para pagarlo, entonces deberá pagarse en cualquier momento que el acreedor lo solicite al librador.
En caso de que no se indique el lugar donde pagarlo, entonces debe pagarse en el mismo lugar donde fue librado.
Si no se cumple con algún otro de los requisitos mencionados, no se lo considerará como un pagaré y no se podrá exigir su cumplimiento mediante el procedimiento especial y acelerado del juicio ejecutivo.
En toda la Argentina el pagaré se rige por el Decreto-Ley 5.965/63.
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Guías para ayudarte
Pagaré - Modelo, Formato para rellenar (Word y PDF)
País: Argentina