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Pagaré

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¿Qué es un pagaré?

El pagaré es un documento que permite dejar constancia de una promesa de que se abonará una suma de dinero determinada (que puede ser en pesos argentinos o moneda extranjera) a quien lo posea o quien se designe, en una fecha futura.

En caso de que quien lo ha emitido no lo abone en el plazo correspondiente, se puede exigir su cumplimiento judicialmente mediante un procedimiento especial y acelerado (un "juicio ejecutivo"). Por lo tanto, da a quien lo posea o a quien se designe en el pagaré, la certeza de que podrá cobrar su crédito en el corto plazo.

Como es un documento útil para dar esa certeza de que se pagará una suma de dinero determinada en cierta fecha, se utiliza en algunos casos en simultáneo con otros contratos (por ej. un Contrato de Alquiler de Vivienda o un Contrato de Compraventa de Cosas), para garantizar que el deudor abonará lo que debe o podrá ser reclamado judicialmente de forma más rápida que si se reclamara a través del contrato principal.


¿Qué tipos de pagarés existen?

Según la posibilidad de endosarlo o no:

  • Pagaré a la orden: El acreedor podrá transferir el pagaré por endoso (es decir, simplemente firmándolo y entregándolo) a cualquier tercero, quien luego podrá cobrarlo. Suele ser lo más común.
  • Pagaré no a la orden: El acreedor no podrá endosar el pagaré a un tercero. Solamente se podría transferir mediante un Contrato de Cesión de Derechos, de lo contrario deberá ser el acreedor quien lo presente al cobro.

Según el momento de pago. El vencimiento del pagaré es el momento en que éste caduca y luego del cual el librador debe realizar su pago. El mismo puede ser:

  • Pagaré a la vista: Se debe abonar en el mismo momento en el que se presenta ante el librador para el cobro. Debe presentarse para el cobro dentro del plazo de 1 año desde que fue librado, salvo que algo distinto se haya indicado en el pagaré.
  • A un determinado tiempo vista: También debe presentarse para su cobro dentro de no más de 1 año desde que se creó, solo que podrá ser pagado en un determinado plazo desde presentado al cobro, y no en el mismo momento que se presenta.
  • A un determinado tiempo de la fecha: Deberá presentarse para el cobro transcurrido un determinado plazo desde la fecha que se hubiera indicado, sí o sí en el día del vencimiento o dentro de los 2 días hábiles inmediatamente posteriores.
  • Pagaré a día fijo: Tiene la fecha determinada de vencimiento incluida en el mismo. Se debe presentar al cobro en dicha fecha o en uno de los 2 días hábiles inmediatamente posteriores.

Este documento permite redactar un pagaré a la orden, con vencimiento a la vista o a día fijo.


¿Cuál es la diferencia entre un pagaré y un contrato de préstamo de dinero?

Si bien ambos sirven para dejar constancia de que una persona física o jurídica pagará a otra una suma determinada, se diferencian en que el Contrato de Préstamo de Dinero permite documentar de forma precisa y extensa el motivo del préstamo, los intereses, el plazo, la forma de devolución, el destino que se puede dar al dinero prestado, entre otras cuestiones más. En cambio, el pagaré únicamente permite documentar que una persona pagará a otra una suma determinada en un momento determinado o determinable, sin ser relevante el motivo por el que se hace.

Aunque en algunos casos se documentan préstamos de dinero a través de varios pagarés con fechas de vencimiento sucesivas, el documento idóneo para dejar constancia de un préstamo de dinero es el Contrato de Préstamo de Dinero.


¿Es obligatorio hacer un pagaré por escrito?

, siempre que se desee hacer un pagaré, debe hacerse por escrito. De lo contrario, no existiría constancia suficiente de la promesa de pago y no se podría exigir su cumplimiento judicialmente.

Además, la ley exige que el documento cumpla con ciertos requisitos para que pueda ser considerado un pagaré.


¿Qué no está permitido en un pagaré?

No está permitido someter el pago indicado en el pagaré a una condición. Por ejemplo, no podría decir "pagaré la suma de $100.000 sólo si me entrega la mercadería".

Tampoco está permitido omitir alguno de los requisitos mencionados anteriormente (excepto el del plazo y lugar de pago), de lo contrario no será considerado un pagaré y no se podrá exigir su cumplimiento mediante el procedimiento especial y acelerado del juicio ejecutivo.


¿Puede hacerse un pagaré en moneda extranjera?

, la suma de dinero que deberá abonarse puede indicarse en moneda extranjera (dólares, euros, reales, etc.). A su vez, deberá pagarse exclusivamente en la moneda extranjera mencionada si así se indicó en el pagaré.


¿Quiénes son parte en un pagaré?

En todo pagaré hay 2 partes:

  • Librador: Es quien firma y entrega el pagaré. Será quien deberá abonar la suma determinada en la fecha indicada en el pagaré. Puede ser cualquier persona mayor de 18 años y que no haya sido declarada incapaz por sentencia judicial. El pagaré puede ser librado por 1 o más personas humanas o jurídicas, siendo todos ellos responsables por el pago del total de la suma indicada en el documento.
  • Acreedor: Cualquier persona humana o jurídica puede ser acreedora de un pagaré. El pagaré puede ser librado en favor de 1 o más acreedores. El o los acreedores deben ser individualizados en el documento. Serán quienes presenten el pagaré al librador para exigir su pago en la fecha pactada, o en cualquier fecha si fue librado "a la vista".


¿Cuánto tiempo puede durar un pagaré?

Para determinar la duración de un pagaré se debe observar lo que se ha indicado en el mismo para su cobro.

  • Salvo que algo distinto se hubiera indicado en el mismo, el pagaré a la vista deberá presentarse para su cobro dentro de no más de 1 año desde que se creó.
  • El pagaré a determinado tiempo vista también debe presentarse para su cobro dentro de no más de 1 año desde que se creó.
  • El pagaré a determinado tiempo de una fecha debe presentarse al cobro una vez transcurrido el plazo establecido, desde la fecha indicada. Debe presentarse para el cobro sí o sí en el día establecido o dentro de los 2 días hábiles sucesivos.
  • El pagaré a día fijo se podrá presentar recién en la fecha indicada. Debe presentarse para el cobro sí o sí en el día establecido o dentro de los 2 días hábiles sucesivos.


¿Puede el acreedor transmitir a otra persona el pagaré?

, el acreedor puede transmitir un pagaré ya firmado por el librador. Para ello debe firmar (o "endosar") el documento y entregárselo a otra persona humana o jurídica. Luego, esta última será la que lo presente eventualmente al librador para obtener su cobro.

Sin embargo, esto no se podrá hacer si en el pagaré se incluyó la expresión "no a la orden", o una similar. En este caso, la única manera de transmitirlo será mediante un Contrato de Cesión de Derechos.


¿Qué se debe hacer luego de completar un pagaré?

Este pagaré debe ser impreso en papel común en 1 copia original. Luego la copia original debe ser firmada con firma manuscrita por el librador y entregada al acreedor. Si bien no es obligatorio, el acreedor y el librador pueden acordar certificar la firma del librador por un escribano público, para dar mayor seguridad al documento y facilitar algún eventual reclamo judicial. En que caso de que deseen certificar la firma, el librador deberá firmar el pagaré frente al escribano público y no antes.

El acreedor (o en favor de quien lo haya endosado) deberá conservar este pagaré en su poder, ya que para exigir su pago (en la fecha que corresponda) se deberá presentar el documento original ante el librador.


¿Es obligatorio certificar las firmas de un pagaré con un escribano público?

No. Sin embargo, es útil certificar la firma del librador por un escribano público para darle mayor seguridad al documento (ya que luego el librador no podrá alegar que esa no es su firma) y facilitar algún eventual reclamo judicial. En caso de que las partes deseen certificar la firma del librador, esta deberá firmar el pagaré frente al escribano público y no antes.


¿Qué costos tiene firmar un pagaré?

Los costos que finalmente deberán abonarse por la firma de un pagaré dependerán de cada caso particular:

  • Impuesto de sellos (también conocido como "sellado"): Según cada provincia, puede tener que pagarse un monto en concepto de impuesto de sellos, esto dependerá de lo que se establezca en la Ley Impositiva o Código Fiscal correspondiente a la provincia donde se firme el pagaré. Este es un impuesto que recae sobre casi todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso o susceptibles de apreciación económica. Este impuesto se establece como un porcentaje sobre el monto del pagaré. El porcentaje y si corresponde o no abonar este impuesto dependerá de lo establecido por la legislación de la provincia donde se firme el pagaré.
  • Honorarios del escribano público: Si se acordó la intervención de un escribano público para certificar la firma del librador, deberán abonarse también los honorarios del mismo.


¿Qué debe contener un pagaré?

Por ley, todo pagaré, para ser considerado tal, debe contener lo siguiente:

  • La expresión "pagaré" o "a la orden" en su texto, en el mismo idioma usado para redactarlo.
  • La promesa pura y simple de pagar una suma de dinero determinada (por ej. "pagaré la suma de $100.000 (pesos cien mil)"). Que sea pura y simple implica que no puede estar sujeto a condiciones (no puede decir, por ejemplo, "pagaré la suma de $100.000 solo si se me entrega la mercadería").
  • El plazo para pagarlo: Podría ser en cualquier fecha después de su creación (lo que se denomina "a la vista") o en una fecha determinada o posterior ("a día fijo").
  • El lugar de pago.
  • La individualización del acreedor, es decir, a quien se le hará el pago. Solamente no será necesario cuando el pagaré sea emitido para negociarse en un mercado bursátil.
  • La indicación del lugar y de la fecha en que se ha firmado el pagaré.
  • La firma de cada librador del pagaré, es decir, de quien o quienes han creado y se han obligado mediante el pagaré.

En caso de que no se indique el plazo para pagarlo, entonces deberá pagarse en cualquier momento que el acreedor lo solicite al librador.

En caso de que no se indique el lugar donde pagarlo, entonces debe pagarse en el mismo lugar donde fue librado.

Si no se cumple con algún otro de los requisitos mencionados, no se lo considerará como un pagaré y no se podrá exigir su cumplimiento mediante el procedimiento especial y acelerado del juicio ejecutivo.


¿Qué ley se aplica al pagaré?

En toda la Argentina el pagaré se rige por el Decreto-Ley 5.965/63.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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