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Última revisión: 04/09/2024
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Completar el modeloEs un contrato que permite a una o más personas o entidades (por ej. una empresa), llamadas "comodante", prestar gratis una o más cosas determinadas a otra u otras personas o entidades, llamadas "comodatario", para que las usen durante un tiempo y después las devuelvan. Formalmente este contrato se denomina "contrato de comodato", por eso quien presta es comodante y quien recibe la o las cosas, comodatario.
Mediante este contrato puede prestarse cualquier cosa única y no perecedera (para que pueda ser devuelta la misma cosa que se prestó), mueble o inmueble, y el comodatario deberá devolver exactamente la misma cosa que le prestaron.
No es posible mediante este contrato prestar una suma de dinero, ya que el dinero no es una cosa única sino lo que se denomina "fungible". Para eso debe usarse un Contrato de Préstamo de Dinero.
No es necesario que el comodante sea dueño de la cosa para poder prestarla. Es suficiente con que tenga la cosa en su poder. Sin embargo, el comodatario puede negarse a devolver la cosa si sabe que ésta fue perdida por su dueño o le fue sustraída.
Si bien en ambos contratos se presta algo a otra persona o entidad, la diferencia fundamental radica en que en el primero se presta una o más cosas determinadas que no son idénticas a otras del mismo tipo (es decir, no son fungibles) y deberán ser devueltas exactamente las mismas cosas que se prestaron. En cambio, en el contrato de préstamo de dinero lo que se entrega es una cantidad de dinero determinada y deberá devolverse esa misma cantidad (o más, si fuera un préstamo con intereses) pero no se exige que sean exactamente los mismos billetes que se prestaron.
Que algo sea fungible quiere decir que cada cosa de esa determinada especie equivale a otra cosa de la misma especie, y pueden sustituirse por otras siempre que tengan la misma calidad y en igual cantidad. El ejemplo más claro de esto es el dinero, donde un billete de $500 vale siempre lo mismo que cualquier otro billete de $500, sin importar el número de serie, año de impresión, etc. Otros ejemplos pueden ser los alimentos, libros, prendas de vestir genéricas, entre otros, siempre y cuando sean iguales, de la misma calidad y cantidad, que aquellas con que se las compara. Por lo tanto, no serían fungibles, por ejemplo, un libro autografiado único en el mundo o una prenda de vestir hecha a medida.
Las cosas fungibles no se prestan mediante un "contrato de comodato" como lo es este Contrato de Préstamo de Cosas, sino que se prestan a través de un "contrato de mutuo". En el caso del dinero, se puede utilizar un Contrato de Préstamo de Dinero.
No, la ley no exige que el Contrato de Préstamo de Cosas sea hecho por escrito. Sin embargo, es altamente recomendable hacerlo de esta manera ya que permite a ambas partes dar certeza de la existencia del préstamo, el plazo, qué cosa o cosas se entregaron y demás términos del mismo. De esta manera, en caso de que alguna incumpla sus obligaciones, se simplifica la posibilidad de reclamar judicialmente el cumplimiento, ya que se puede demostrar de forma certera lo pactado.
A su vez, podrán acudir ante un escribano público para que certifique las firmas del contrato y así tener un nivel de seguridad mayor que permitirá exigir judicialmente su cumplimiento de manera más ágil.
Por ley no está permitido que los tutores, curadores y apoyos (los "representantes legales") de personas incapaces o con capacidad restringida firmen un Contrato de Préstamo de Cosas respecto de cosas que les pertenecen a estas personas que representan. Tampoco podrán firmar este contrato los administradores de bienes de otras personas, sobre los bienes que deben administrar, salvo que estén expresamente autorizados para ello.
A su vez, no está permitido prestar cosas consumibles, es decir, las que se agotan con su uso, por ej. comida o combustible, ya que no podrían ser devueltas luego de su uso. Así tampoco está permitido prestar cosas fungibles, salvo que el comodatario se obligue a restituir exactamente las mismas cosas recibidas (por ej. que se preste un billete antiguo para ser exhibido en una exposición, se deberá devolver ese mismo billete y no otro del mismo valor).
Siempre firman el contrato 2 partes:
Por ley el representante legal de una persona incapaz o con capacidad restringida no puede firmar como comodante en nombre de ella un contrato de comodato sobre bienes de la persona incapaz o con capacidad restringida. Por lo tanto, una persona menor de 18 años de edad, no emancipada, no puede firmar este Contrato de Préstamo de Cosas. Tampoco lo podrán hacer sus padres o representantes legales en nombre de ella, respecto de cosas que le pertenezcan.
Por ley no existe un plazo mínimo o máximo que deba durar un Contrato de Préstamo de Cosas, por lo tanto, durará lo que las partes hayan acordado.
Este Contrato de Préstamo de Cosas permite indicar que el préstamo tendrá un plazo determinado o indeterminado:
Una vez finalizado este Contrato de Préstamo de Cosas debe ser impreso en papel común en 2 copias originales. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por el comodante y el comodatario (por sí mismos o por uno o más apoderados o representantes). En el mismo acto que se firma el contrato o cuando se entrega la cosa, deberá también entregarse cualquier documentación que se hubiera indicado en el contrato que sería entregada para el uso de la cosa (por ej. una habilitación o manual de uso). Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público.
Alternativamente, podrá mantenerse este documento en su versión electrónica y firmarlo ambas partes con firma digital (pero no simplemente firma electrónica).
Si en el Contrato de Préstamo de Cosas se pactó que se entregaría alguna documentación al comodatario con la cosa (por ej. una habilitación para su uso o un manual de instrucciones) entonces debe ser entregada en el mismo acto que se firma el contrato o cuando se entrega la cosa, según lo acordado.
No. Sin embargo, las partes pueden certificar las firmas ante un escribano público para tener un nivel de seguridad mayor que permitirá exigir judicialmente su cumplimiento de manera más ágil.
Los costos que finalmente deberán abonarse por la firma de un Contrato de Préstamo de Cosas dependerán de cada caso particular:
Quién deberá finalmente pagar estos gastos dependerá de lo que las partes hubieran acordado. Podrá abonarlo todo una de ellas o en partes iguales o distintas entre ambas.
Además de los mencionados anteriormente, hay otros gastos generados por el préstamo de la cosa:
Las Partes pueden acordar expresamente en el contrato de comodato quién de ellas pagará los gastos generados por el préstamo de la cosa. Si las Partes no lo acuerdan expresamente en el contrato de comodato entonces por ley:
El Contrato de Préstamo de Cosas debe indicar datos e información relativa a:
Este Contrato de Préstamo de Cosas se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 21, artículos 1533 a 1541 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Guías para ayudarte
Contrato de Préstamo de Cosas - Modelo (Word y PDF)
País: Argentina