Contestá algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.
¡Tu documento ya está listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.
Última revisión: Hace 3 semanas
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 10 a 16 páginas
Valoración: 4,5 - 383 votos
Completar el modeloEs un documento que permite documentar el alquiler de un inmueble para que sea utilizado exclusivamente como vivienda (y no como local comercial). El inmueble a alquilar debe ser un inmueble urbano (es decir, que se encuentre en la ciudad y no en el campo) y podrá alquilarse con o sin amoblamiento. También se conoce como "contrato de locación".
El Contrato de Alquiler de Vivienda debe realizarse sí o sí por escrito y tiene por finalidad establecer los términos y condiciones del alquiler, tales como cuánto tiempo durará, qué precio se pagará a cambio y con qué frecuencia, si se entregará algún depósito en garantía, etc.
Que sea un alquiler con destino para vivienda implica que el inquilino exclusivamente podrá darle esa finalidad y que, en caso de que lo utilizara para alguna actividad comercial, el dueño podrá decidir terminar el contrato anticipadamente.
Dado que existen distintos tipos de alquileres, deberá utilizarse un contrato adaptado para cada caso particular:
Sí, por ley es obligatorio realizar el Contrato de Alquiler de Vivienda por escrito. Por lo tanto, no se puede hacer un contrato de este tipo solamente "de palabra" o verbalmente, ya que no tendrá ningún tipo de validez.
Es una suma de dinero que debe entregar el inquilino al locador al momento de firmar el contrato, siempre que se haya indicado en el mismo. Este depósito será retenido por el locador por toda la duración del contrato y deberá ser devuelto en la fecha en que este finaliza, siempre y cuando el inquilino no haya incumplido ninguna de sus obligaciones. Si el inquilino no paga algún mes de alquiler, devuelve el inmueble dañado o realiza cualquier otro incumplimiento, entonces el locador podrá retener todo o parte del depósito para cobrarse lo que corresponda.
Es habitual que el locador pida al inquilino que firmen el contrato de alquiler 1 o 2 personas más en calidad de garante o fiador. En caso de que así sea, esto implica que si el inquilino incumple alguna de sus obligaciones, el locador podrá reclamar al garante el cobro de lo que el inquilino incumplió. Por ejemplo, si el inquilino no paga el alquiler un mes, el locador podrá reclamar el cobro a sus garantes. Llegado el caso, también podrá demandar judicialmente tanto al inquilino como a los garantes para obtener el cobro de las sumas adeudadas.
No está permitido acordar una duración del contrato superior a 20 años corridos. Tampoco está permitido que una persona que no es la dueña del inmueble lo dé en alquiler, excepto que sea el usufructuario (designado como tal por un contrato de usufructo).
En todo contrato de alquiler siempre hay al menos 2 partes:
Según el caso, también puede haber una tercera parte:
Puede durar cualquier cantidad de días, meses o años, siempre que no supere los 20 años corridos. Si no se indica su plazo de duración, por ley será de 2 años.
Una vez finalizado el contrato de alquiler, debe ser impreso en 2 copias originales si no hay ninguna parte garante; en 3 copias originales si hay una persona que firma como garante; o en 4 copias originales si hay 2 personas que firman como garantes. Todos deben firmar con firma manuscrita cada copia del contrato. Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público.
Deberán conservar una copia del contrato por la parte locadora y una por la parte locataria (los inquilinos), independientemente de si dicha parte está integrada por más de una persona (por ej. que haya 2 inquilinos), y una copia cada garante. Si el inmueble es parte de un edificio, barrio privado u otra forma de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, se deberá entregar al inquilino una copia del reglamento de copropiedad o reglamento interno y cualquier otro donde consten las pautas de convivencia que debe seguir.
Alternativamente, puede mantenerse en su versión electrónica y ser firmado por todas las partes correspondientes con su firma digital (pero no simplemente firma electrónica). En caso de que sea impreso, la firma digital no será válida en dicha versión, pero sí mantendrá su vigencia en la versión electrónica.
Si el inmueble es parte de un edificio, barrio privado u otra forma de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, se deberá entregar al inquilino una copia del reglamento de copropiedad o reglamento interno y cualquier otro donde consten las pautas de convivencia que debe seguir.
No, el contrato de alquiler puede realizarse de forma particular entre las partes sin intervención de un escribano público. Sin embargo, es habitual que se opte por certificar las firmas de las partes ante uno para dar certeza de que las personas que firman son quienes dicen ser, que se firma en la fecha que se indica y facilitar el trámite en caso de que eventualmente el locador decida iniciar un juicio contra el inquilino.
No, los contratos de alquiler firmados a partir del 29 de diciembre de 2023 ya no necesitan ser registrados ante la AFIP.
Los costos que finalmente deberán abonarse por la firma de un contrato de alquiler dependerán de cada caso particular:
Según lo que hubieran pactado en el contrato, es posible que el inquilino también deba pagar uno o más meses de alquiler por adelantado y un monto en concepto de depósito en garantía, al momento de firmar el mismo.
Si lo que se desea es alquilar un inmueble a otra persona sin cobrarle suma alguna en concepto de alquiler, debería firmarse un Contrato de Préstamo de Cosas en lugar de un contrato de alquiler.
Para más información sobre cuál es la diferencia entre un contrato de alquiler y uno de préstamo de cosas puede consultarse la guía legal "¿Qué diferencias hay entre el alquiler y el préstamo de una cosa?".
Los elementos que debe contener todo contrato de alquiler son los siguientes:
Los contratos de alquiler firmados desde el 29 de diciembre de 2023 en adelante se rigen exclusivamente por el Código Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones incorporadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia ("DNU") 70/2023.
Los contratos de alquiler firmados con anterioridad a esa fecha se rigen por la ley que estaba vigente al momento en que fueron firmados, y no por el DNU 70/2023. Así, un contrato de alquiler firmado entre el 10 de octubre de 2023 y el 29 de diciembre de 2023 se regirá por la Ley de Alquileres N°27.737, mientras que uno firmado antes del 10 de octubre de 2023 pero luego del 30 de junio de 2020 se regirá por la Ley de Alquileres N°27.551.
Los contratos de alquiler que hubieran sido firmados antes del 30 de junio de 2020 se rigen por el Código Civil y Comercial de la Nación en su redacción vigente al momento de la firma.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Contrato de Alquiler de Vivienda según DNU - Modelo
País: Argentina