¿Qué tipo de Contrato de Prestación de Servicios Usar?

Última revisión: Última revisión:1 de abril de 2024
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El Contrato de Prestación de Servicios es uno de los Contratos más utilizados en México. Sin embargo, un Contrato de Prestación de Servicios genérico difícilmente cubrirá las necesidades jurídicas de ciertas industrias o giros comerciales que requieren establecer obligaciones o compromisos específicos.

Es por ello que la presente guía busca explicar en primer lugar los elementos indispensables de un Contrato de Prestación de Servicios, para posteriormente poder comparar y contrastar con otros contratos similares que regulan distintos tipos de servicios que se prestan para giros o industrias especializadas.

Aunado a lo anterior, es importante conocer las diferencias entre los Contratos de Prestación de Servicios y los Contratos Laborales, las cuales podrán ser consultadas en la guía ¿Cuál es la diferencia entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios?

1. Contrato de Prestación de Servicios Genérico

1.1 Definición

El Contrato de Prestación de Servicios es el acuerdo por medio del cual, una parte denominada Prestador se obliga a realizar una actividad denominada servicio, en favor de otra parte denominada Prestatario a cambio de una remuneración económica denominada precio.

  • El Prestador es la persona física o moral, experta en alguna actividad o servicio.
  • El Prestatario también denominado Cliente, es la persona física o moral que solicita el servicio y se obliga a pagar el precio.
  • El Servicio es la actividad o actividades que el Prestador realizará en favor del Prestatario.
  • El Precio es la cantidad de dinero que el Prestatario pagará al Prestador a cambio del servicio.

1.2 Cláusulas Indispensables

Las cláusulas fundamentales para un Contrato de Prestación de Servicios son:

  • Objeto: Define los servicios que el Prestador realizará.
  • Vigencia: Establece el plazo dentro del cual el Prestador realizará los servicios.
  • Contraprestación: Establece el precio y la recurrencia de pago.

Ahora bien, los servicios realizados por el Prestador pueden ser contratados por una única ocasión, lo cual influye en la cláusula de Vigencia y de Contraprestación, toda vez que de ser el caso el pago se realiza por la totalidad del servicio y la vigencia es de ejecución inmediata.

Por ejemplo, la contratación de un plomero para reparar una fuga de agua. El Plomero es el Prestador, el dueño de la casa es el Prestatario y la reparación de fugas es el servicio.

Por otro lado los servicios pueden ser contratados por un periodo de tiempo determinado, lo cual implica una vigencia prolongada que se puede establecer en semanas, meses o años, lo cual a su vez obliga a las partes a establecer la recurrencia del pago de la contraprestación.

Por ejemplo la contratación del servicio de Contabilidad, en la que el Contador es el Prestador, el Cliente es el Prestatario y el servicio es la administración o manejo de la contabilidad del Cliente de manera mensual, por el periodo de un año.

1.3 Legislación Aplicable

El Contrato de Prestación de Servicios se rige por el Código Civil Federal y los Códigos Civiles locales, por lo que en caso de una controversia, esta será la legislación que se usará para interpretar el Contrato.

2. Contrato de Patrocinio

2.1 Definición

El Contrato de Patrocinio es el contrato por medio del cual una parte denominada Patrocinado se obliga a la realización de cierta actividad deportiva, cultural o científica, a cambio de recibir un beneficio económico o en especie, de parte del Patrocinador, quien a su vez obtiene publicidad y posicionamiento.

El Contrato de Patrocinio coincide en ciertos elementos con el Contrato de Prestación de Servicios, en virtud de que el Patrocinado, al igual que el Prestador, se obligan a realizar cierta actividad a cambio de una contraprestación.

Ahora bien la principal diferencia radica en que dicha actividad no se realiza directamente en beneficio o a solicitud del Patrocinador, toda vez que el beneficio que el Patrocinador obtiene es indirecto al promocionar y posicionar su marca.

2.2 Cláusulas Especiales

  • Exclusividad: El Patrocinador puede solicitar al Patrocinado que se abstenga de utilizar productos o servicios de la competencia.
  • Contraprestación en especie: El Patrocinador puede pagar al Patrocinado con productos o servicios, ya sea de manera adicional o en lugar de una cantidad de dinero.

2.3 Legislación Aplicable

El Contrato de Patrocinio se rige por el Código Civil Federal y los Códigos Civiles locales, por lo que en caso de una controversia, esta será la legislación que se usará para interpretar el Contrato. Sin embargo, este contrato al relacionarse con la difusión o promoción de Marcas, también se relaciona con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

3. Contratos de la Industria de la Moda

En la Industria de la Moda es común que se realice la contratación de dos o más servicios independientes de manera paralela, como puede ser la contratación de un Modelo, un Fotógrafo y/o un Maquillista, por ejemplo para un desfile de modas, en cuyo caso es importante entender que a pesar de que se traten de contratos independientes, los mismos pueden relacionarse entre si.

3.1 Contrato de Modelaje

El Contrato de Modelaje, es el acuerdo por medio del cual una parte denominada Modelo se obliga a realizar determinadas actividades de modelaje, ya sea para un evento o sesión fotográfica, en favor de otra parte denominado Cliente, quien a su vez se obliga a pagar una contraprestación en favor del Modelo.

El Contrato de Modelaje simplemente es una prestación de servicios específica, en la que el Modelo es el Prestador y el Cliente es el Prestatario. Sin embargo, la principal diferencia radica en las cláusulas especiales que se establecen para el óptimo desarrollo del servicio.

3.1.1 Cláusulas Especiales

  • Maquillaje y Peinado: Es muy común que los contratos de modelaje establezcan obligaciones relativas al maquillaje o peinado que el Modelo deberá utilizar para la prestación del servicio, estableciendo si estos correrán por cuenta del Modelo o del Cliente.
  • Derechos de Imagen: Una de las cláusulas más importantes del Contrato de Modelaje, es establecer lo relativo a la autorización y el alcance de la misma, respecto al uso comercial de la imagen del Modelo. Es decir, establecer para que, por que medios y durante cuanto tiempo podrá el Cliente hacer uso de la imagen personal del Modelo y explotar la imagen comercialmente.
  • Representación: Es común en la industria de la moda que los Modelos sean representados por agencias, en cuyo caso será la Agencia como representante quien establezca los términos y condiciones del servicio con el Cliente.

3.2 Contrato de Fotógrafo

En el Contrato de Servicios Fotográficos el Fotógrafo se obliga a tomar fotografías o videos de un evento, persona u objeto, en caso de tratarse de una persona como un Modelo, el Fotógrafo deberá obtener el consentimiento del modelo para utilizar su imagen, en caso de que quiera hacerlo.

3.2.1 Cláusulas Especiales

  • Derechos de Autor: La fotografía es una obra protegida por derechos de autor, lo cual da origen a dos tipos de derechos distintos; Derechos Patrimoniales y Derechos Morales, es importante que el contrato establezca claramente la titularidad de estos derechos.
  • Derechos de Imagen: En caso de que la fotografía sea sobre una persona, es importante establecer lo relativo a la autorización y el alcance del uso de derechos de imagen de la persona, respecto al uso comercial de la imagen del Modelo. Es decir, establecer para que, por que medios y durante cuanto tiempo podrá el Fotógrafo hacer uso de la imagen personal del Modelo y explotar la imagen comercialmente.

3.3 Servicios de Maquillaje

Otro ejemplo relacionado con la industria de la moda es el Contrato de Servicios de Maquillaje. En el cual se contrata a un especialista para que preste los servicios de maquillaje en favor del Modelo, sin embargo los honorarios del Maquillista pueden ser cubiertos por el Modelo o bien por el organizador del evento.

3.4 Legislación Aplicable

Los Contratos relacionados con el Modelaje, como la Fotografía y Maquillaje tienen como base el Contrato de Prestación de Servicios y por ende la legislación aplicable es el Código Civil Federal y los Códigos Civiles locales. Sin embargo, como se mencionó anteriormente el derecho de imagen del modelo es un derecho humano reconocido por la Constitución y los Tratados Internacionales y por otro lado también se relacionan los Derechos de Autor del Fotógrafo al crear fotografías que son obras reconocidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, la cual otorga una protección especial al Fotógrafo respecto de su Obra (Fotografía) otorgándole la posibilidad de lucrar con el uso de la Fotografía, lo cual puede reservarse o transmitir ese derecho a lucrar con la fotografía en favor de un tercero.

4. Contrato de Obra por Encargo

4.1 Definición

El Contrato de Obra por Encargo, es un Contrato de Prestación de Servicios especializado en temas relacionados con el Derecho de Autor.

El Autor se obliga a realizar una obra a petición de otra parte denominada Comisionista quien se obliga a pagar un precio por la obra a cambio de ser el titular de los Derechos Patrimoniales de Autor.

Un ejemplo común de este tipo de Contrato es el Contrato de Desarrollo de Software, dentro del cual el Programador (Autor) se obliga a desarrollar un programa o plataforma que cumpla con los requerimientos del Comisionista, quien pagará al Autor por sus servicios a cambio de poder utilizar el Software y comercializarlo.

4.2 Cláusulas Especiales

  • Derechos de Autor: El Contrato de Obra por encargo deberá ser muy específico respecto a la división de Derechos Patrimoniales y Derechos Morales regulados por la Ley Federal del Derecho de Autor, la cual establece que bajo la figura de Obra por Encargo el Comisionista será el titular de los Derechos Patrimoniales y el Autor detentará los Derechos Morales.
  • Confidencialidad: Es común que los contratos de Obra por Encargo incluyan una cláusula de Confidencialidad que obliguen al autor a no divulgar la información propiedad del Comisionista a la que tenga acceso mientras desarrolla la obra.

4.3 Legislación Aplicable

El Contrato de Obra por Encargo es regulado de manera específica por la Ley Federal del Derecho de Autor, la cual otorga una protección especial al Autor de la obra, respecto a quien solicita la creación de la misma.

5. Contratos relativos a la Mercadotecnia

Actualmente existen distintas maneras de hacer publicidad con fines comerciales para un negocio, como puede ser la difusión por medio de un "Influencer" o bien mediante el uso de campañas de mercadotecnia digital por redes sociales. En este sentido, existen distintos tipos de Contratos de Prestación de Servicios específicos para cubrir las necesidades de cada manera en la que se pudiera hacer publicidad.

5.1 Definición

El Contrato de Influencer es un Contrato de Prestación de Servicios de Publicidad, donde el Prestador es denominado Influencer y se obliga a promocionar o posicionar un producto o servicio del Prestatario (Cliente) quien a su vez se obliga a pagar un precio ya sea en dinero o en especie.

Este tipo de contratos se celebra con personas que cuentan con un número de seguidores, suscriptores o usuarios alto en alguna red social, en virtud del alcance que las publicaciones del Influencer pueden llegar a tener, así como las interacciones que dichas publicaciones generan con el producto y/o servicio en favor del Prestatario.

5.2 Cláusulas Especiales

  • Medios: Las Partes deberán establecer las plataformas por medio de las cuales el Influencer realizará el servicio.
  • Alcance (engagement): Las Partes pueden establecer un parámetro mínimo de alcance, visualizaciones o interacciones que la publicidad deberá alcanzar y en caso de superarlo podrán pactar una compensación adicional.
  • Contenido: Las Partes deberán definir la forma, duración, recurrencia, momento, etc. del material visual o audiovisual que será creado para promocionar los productos o servicios del Prestatario.
  • Propiedad Intelectual: Se deberá establecer que el material creado para las campañas será propiedad del Cliente quien podrá explotar económicamente el material sin la necesidad del pago de regalías posteriores.

5.3 Manejo de Redes Sociales

Ahora bien, el Contrato de Influencer no debe confundirse con el Contrato de Manejo de Redes Sociales, en el cual el Prestador (Experto en mercadotecnia) se obliga a administrar las Redes Sociales del Prestatario, normalmente con la intención de generar ventas, prospectos y posicionamiento de marca, ello sin la necesidad de utilizar la imagen, fama y renombre del Prestador, quien únicamente administra las Redes Sociales y publicación periódica del Contenido.

5.4 Creación y Diseño de Contenido

Así mismo, es importante distinguir la administración o manejo de Redes sociales de la creación y diseño de Contenido, mientras que el Contrato de Manejo de Redes Sociales el Prestador se encarga de publicar contenido, seleccionar el público al que va dirigido y responder a los clientes y prospectos generados mediante la interacción en Redes Sociales, el Contrato de Servicios de Publicidad establece la obligación a cargo del Prestador de crear o diseñar el Contenido que será publicado, esto va desde la creación de una marca, paleta de colores, tipografía e imagen del negocio, hasta el diseño de artes y creación de imágenes publicitarias que serán publicadas en las Redes Sociales del Prestatario.

5.5 Legislación Aplicable

Los Contratos anteriormente mencionados se rigen por el Código Civil Federal y los Códigos Civiles locales, por lo que en caso de una controversia, esta será la legislación que se usará para interpretar el Contrato. Sin embargo, estos contratos al relacionarse con la difusión o promoción de Marcas, también se relaciona con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial la cual busca proteger los derechos de uso y explotación comercial de los titulares de las Marcas Registradas.

6. Contrato de Artista

6.1 Definición

El Contrato de Artista es un Contrato de Prestación de servicios en el cual el Artista (Prestador) es contratado por el Empresario (Prestatario) para interpretar o ejecutar una obra artística en público, ya sea musical, escenográfica, de baile, inmersiva, etc., a cambio de pagar una cantidad de dinero o un porcentaje de las ventas que el evento genere.

Ahora bien, en este tipo de contratos es importante considerar que algunos Artistas tienen Representantes (Manager), quienes negocian los contratos en representación del Artista. Así mismo, un elemento importante de este tipo de contratos es el recinto donde se llevará a cabo la interpretación o ejecución de la obra, es decir el Teatro, Escenario, Bar, Restaurante, etc.

6.2 Cláusulas Especiales

  • Recinto: Las Partes deberán establecer el lugar o los lugares donde se presentará el Artista, así como lo relativo a quien cubrirá el costo del lugar.
  • Contraprestación: Se deberá establecer si el pago al Artista será una cuota preestablecida o si será un porcentaje de las ventas o algún otro esquema de pago.
  • Abridor: En algunas industrias se acostumbra que antes de la presentación del Artista Principal, salga al escenario otro Artista de menor renombre para preparar al público. En cuyo caso, se deberá establecer lo relativo a quien será el "Abridor" o como será seleccionado y quien cubrirá el costo del Abridor.
  • Derechos Conexos: El Artista debe manifestar que cuenta con la autorización para ejecutar o interpretar la obra que realizará.

6.3 Legislación Aplicable

El Contrato de Artista tiene como base la Prestación de Servicios, sin embargo en caso de tratarse de la interpretación o ejecución de obras protegidas por el Derecho de Autor, se deberán considerar los Derechos Conexos de Intérpretes y Ejecutantes establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor lo cual es de vital importancia para evitar el cobro de multas o sanciones administrativas por el uso Derechos Conexos sin autorización.

7. Contrato de Obra a Precio Alzado

7.1 Definición

El Contrato de Obra a Precio Alzado es el contrato por medio del cual el Cliente solicita al Contratista, quien normalmente es Arquitecto o Ingeniero Civil, la construcción de una obra, como puede ser una casa, edificio, un cuarto, etc.

Sin embargo, la particularidad de este tipo de Contrato es que el precio de la obra se establece desde la firma del Contrato, razón por la cual si la obra termina siendo más cara de lo previsto, el Contratista deberá cubrir el costo adicional sin afectar al Cliente. En virtud de lo anterior, el Contratista debe ser experto en construcción para poder calcular y establecer desde el principio el Costo de la Obra, incluyendo sus honorarios y la mano de obra.

7.2 Cláusulas Especiales

  • Precio: Como se mencionó el precio de la obra incluyendo honorarios del Contratista y mano de obra, deberá establecerse desde un inicio y el mismo no podrá incrementar, salvo que el Cliente posteriormente solicite alguna modificación que no se haya previsto de origen.
  • Materiales y Acabados: El Contrato debe ser muy específico en el tipo de materiales y acabados que tendrá la construcción, toda vez que en muchas ocasiones el Contratista utiliza materiales más económicos para incrementar sus ganancias.
  • Plazo: El Contrato debe establecer un periodo aproximado dentro del cual se estima tener la obra concluida.

7.3 Legislación Aplicable

El Contrato de Obra a Precio Alzado es un contrato específicamente regulado por el Código Civil Federal y los Códigos Civiles locales.

8. Contratación en Línea

Por último, es importante mencionar que en el siglo XXI, cada vez es más común contratar servicios en línea o en plataformas digitales de "streaming" o por medio de "ecommerce" en cuyo caso en lugar de firmar Contratos de Prestación de Servicios con cada uno de los clientes se "Aceptan" los Términos y Condiciones y/o las Condiciones Generales de Venta y Servicios de las plataformas, así como el Aviso de Privacidad de Datos de los Usuarios.

8.1 Definición

Los Términos y Condiciones de uso deben ser aceptados por todos los usuarios para navegar en las plataformas a pesar de que no compren o contraten productos o servicios dentro de la plataforma o página web, toda vez que esta aceptación es la que faculta a los usuarios para utilizar la plataforma, haciéndose sabedores del alcance que tiene la misma.

El Aviso de Privacidad es un requisito obligatorio, establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para todas las páginas o plataformas que recaben información personal como; Nombre, Correo Electrónico, Dirección, Teléfono, Datos Bancarios, etc.

Por su parte las Condiciones Generales de Venta y Servicios son lo más parecido a un Contrato de Prestación de Servicios para plataformas digitales, dentro del cual el Prestador es el titular o dueño de la plataforma y el Prestatario es el Usuario. El Prestador se obliga a proveer servicios o productos seleccionados por el Usuario, quien se obliga a pagar un precio, ya sea mediante un solo pago o bien mediante una suscripción temporal.

8.2 Cláusulas Especiales de las Condiciones Generales de Venta y Servicios

  • Suscripción: Es el pago recurrente que el Usuario se obliga a realizar de manera periódica en favor de la plataforma para disfrutar de los servicios.
  • Licencias: En servicios de streaming ya sea de música o video la plataforma cuenta con la autorización de usar comercialmente los derechos de autor de las obras que se encuentran en la plataforma y autoriza al Usuario para disfrutar personalmente de dichas licencias a cambio de un precio. Sin embargo, es importante entender que se tratan de Licencias personales, por lo que el Usuario no debe compartirlas con terceras personas y mucho menos hacer difusiones públicas como sería utilizar una cuenta personal en un lugar público como un restaurante.
  • Usuarios: Las personas facultadas para disfrutar los beneficios de la suscripción a la plataforma, el número de usuarios será limitado y determinado por la plataforma, quien podrá cobrar adicionalmente por añadir nuevos usuarios.
  • Condiciones de Uso: La plataforma puede establecer limites y requisitos para los usuarios, los cuales deberán ser respetados o podrán ser sancionados incluso con la cancelación de la suscripción.

8.3 Legislación Aplicable

La Contratación por medios digitales en México aún no está del todo regulada, por lo que se siguen aplicando de manera análoga los principios de Código de Comercio, el Código Civil Federal y lo relativo al tratamiento de datos personales lo regula la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares la cual establece sanciones para los Particulares que no cumplen con lo establecido en la Ley, respecto al cuidado de los Datos Personales de terceros.

9. Conclusión

En conclusión en caso de requerir un Contrato de Prestación de Servicios, será importante considerar el tipo de servicio específico que pretende prestarse, así como el giro comercial o la industria para la cual este servicio será aplicado, considerando las cláusulas especiales que pudieran ser necesarias o aplicables para proteger los intereses jurídicos y económicos de las partes contratantes.

Ahora bien, los Contratos de Prestación de Servicios especializados que se han incluido en esta guía, son únicamente algunos ejemplos, sin que ello implique de ninguna manera que son todos los que existen ni todos los que podrás encontrar en la plataforma.

En caso de requerir algún otro tipo de Contrato de Prestación de Servicios deberá de buscarse por medio de las palabras clave del servicio o de la industria en el buscador de la plataforma y en caso de no encontrar un Contrato específico, siempre se podrá adaptar un Contrato de Prestación de Servicios genérico a las necesidades del usuario.

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