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Contrato para actuar en conciertos y eventos

Última revisión Última revisión 12/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 12/09/2024

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El contrato de actuación musical es aquel acuerdo mediante el cual un promotor musical (empresa o empresario que se responsabiliza de la organización de un espectáculo) solicita los servicios del artista musical (artista individual o grupo artístico) para la realización de uno o varios espectáculos públicos a cambio de una compensación económica. En otras palabras, el promotor contrata a un artista para que actúe en un evento, ya sea un festival, un concierto musical, o incluso una sala o un bar/restaurante.

Es muy importante que el contrato incluya toda las condiciones legales y cláusulas, tales como definir el Rider Técnico (es un documento con una lista detallada de todas las necesidades técnicas y personales, infraestructura y cualquier otro aspecto necesario para llevar a cabo la actuación musical), definir las obligaciones de las partes, indicar quién responde ante los diferentes supuestos de cancelación de la actuación, quién se encarga de la publicidad del concierto y el uso de los derechos de imagen, y quién se encarga de la seguridad y los seguros, entre otros.

En el caso de que se quiera contratar a un artista para que trabaje de acuerdo con las instrucciones y con dependencia del empleador se deberá firmar el correspondiente contrato de trabajo especial de los artistas en espectáculos públicos. Se trata de un contrato de trabajo especial dirigido a todas aquellas personas (artistas) que participan en espectáculos públicos (giras, conciertos, representaciones teatrales, etc.), dentro del ámbito de organización y de dirección del organizador o productor del evento (el empleador). Por tanto, mientras que con el presente contrato de actuación musical, el artista presta sus servicios musicales a cambio de una compensación económica, poniendo sus propias condiciones y límites, en el contrato de trabajo de artistas en espectáculos públicos, el artista está contratado por un empleador a cambio de un salario y estará bajo las directrices de éste.

En todo caso, podrá encontrar más información sobre este punto en nuestra guía sobre las diferencias entre un contrato de prestación de servicios y un contrato de trabajo.


¿Cómo utilizar este documento?

Con el presente documento, el artista y promotor pueden pactar las condiciones de la(s) actuación(es) musical(es), estableciendo de manera clara los límites del contrato e indicando las obligaciones de cada una de las partes.

Concretamente, las cláusulas que se podrán encontrar en este contrato son las siguientes:

  • La datos personales completos del artista y del promotor (cuando "el artista" es un grupo compuesto por varias personas, el contrato se firmará por la persona del grupo que haya asumido la representación frente a terceros; y en caso de no existir un representante del conjunto, el contrato se firmará por todos los integrantes del grupo);
  • El tipo de evento (concierto musical, festival, actuación en un bar/restaurante) donde actuará el artista y el número de actuaciones;
  • Las condiciones específicas de la actuación musical (Rider técnico);
  • La retribución del artista y la forma de pago: se podrá pactar tanto una cantidad calculada por horas facturadas, una cantidad fija, o una cantidad variable (ej. un porcentaje sobre las entradas vendidas);
  • Una cláusula opcional de anticipo de dinero (se trata de una cantidad de dinero que el promotor dará al artista antes de la actuación musical pero que es recuperable. Esto quiere decir, que el promotor no pagará la totalidad de la retribución pactada hasta que no haya recuperado las sumas de dinero anticipadas);
  • Las diversas obligaciones y los derechos de ambas partes (quien se encarga de la seguridad, los seguros, la venta de entradas, la promoción y marketing del evento, etc);
  • La cláusula de exclusividad del artista durante la vigencia del contrato (es decir, si el artista podrá actuar en otros espectáculos públicos durante la duración del contrato y tras la finalización de este);
  • Asimismo, se prevé la posibilidad de incluir a este documento la obligación de mantener en secreto la información confidencial (cláusula de confidencialidad), y se prevé una sanción por el incumplimiento de las obligaciones de este contrato (cláusula penal).


Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por todas las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deberían figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato. El contrato debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.


Legislación aplicable

De forma general este contrato se rige por los artículos 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil, y por lo establecido en su caso en el Código de Comercio.


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