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Última revisión: 29/09/2024
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Rellenar el modeloEl contrato de trabajo es un tipo de acuerdo que permite regular la relación laboral entre un trabajador y su empleador durante un periodo concreto de tiempo.
El contrato de trabajo se caracteriza por la existencia de una situación de dependencia entre la persona que desarrolla la actividad (denominada trabajador o empleado) y la persona que ofrece el trabajo a cambio de una remuneración (denominada empresario o empleador, o coloquialmente, jefe).
De esta forma, el trabajador presta sus servicios por cuenta ajena (es decir, por cuenta de otra persona) a cambio del pago de un salario. Dicho trabajo se realiza dentro del ámbito de organización del empleador o empresario y siguiendo sus instrucciones.
Los contratos de trabajo se pueden clasificar de acuerdo con los criterios detallados a continuación:
Por último, existen los siguientes modelos de contrato de trabajo mejor adaptados a cada caso concreto:
El tipo de contrato de trabajo más común es el contrato de trabajo de tiempo indefinido a jornada completa, es decir, el contrato de trabajo que no tiene una fecha de terminación concreta y el que el trabajador presta sus servicios durante 40 horas a la semana o de acuerdo con la jornada máxima señalada en el convenio colectivo aplicable.
El empleador debe realizar el pago del salario en la fecha y lugar convenidos en el contrato de trabajo o conforme a los usos y costumbres del sector. En todo caso, el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
En todo caso, de forma general, el salario del trabajador se abona de forma mensual, entre los días 28 del mes en el que se ha devengado el salario y 5 del mes siguiente (p. ej. la nómina de mayo se suele abonar entre el 28 de mayo y el 5 de junio).
La principal diferencia de un contrato de trabajo temporal respecto a un contrato de prestación de servicios es la existencia de una situación de dependencia entre la persona que desarrolla la actividad (el trabajador) y la persona que ofrece el trabajo a cambio de una remuneración (denominada empresario o empleador, o coloquialmente, jefe). De esta forma, el contrato de trabajo regula la relación laboral de un trabajador con su jefe o empleador, mientras que, en un contrato de prestación de servicios, se regula un acuerdo privado entre dos partes independientes por el que una de ellas, el trabajador autónomo o profesional, se compromete a prestar un servicio en favor de un cliente, de forma independiente, y por su propia cuenta y riesgo.
En todo caso, a pesar de que la nota de independencia y ajenidad es la principal diferencia entre ambos contratos, existen otros elementos diferenciadores que se detallan en nuestra guía ¿Cuáles son las diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios?
El contrato de trabajo fijo-discontinuo es un contrato de trabajo en el que el trabajador desarrolla una actividad laboral de forma estacional, es decir, cada cierto periodo de tiempo que se repite año a año, aunque se desconoce de forma exacta las fechas en las que serán requeridos los servicios del trabajador (p. ej. un recolector de frutos de temporada, un empleado de un hotel que trabaja en las temporadas de alta demanda turística, etc.). En el contrato de trabajo temporal no existe ese carácter cíclico, sino que se trata de necesidades puntuales de contratación para cubrir un puesto de trabajo durante un periodo de tiempo concreto.
Aunque la formalización por escrito del contrato de trabajo aporta seguridad en todos los casos, solo en ciertos casos es obligatorio la firma de este contrato por escrito.
En concreto, deben constar por escrito los contratos a tiempo parcial, los de los trabajadores que trabajen a distancia, los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, y los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Los contratos de trabajo verbales se presumen celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que el trabajador o empleador pruebe lo contrario.
Por último, si el contrato ha sido formalizado de forma verbal, el trabajador o el empresario pueden exigir, en cualquier momento, la firma del contrato por escrito.
Las partes no pueden incluir ninguna cláusula o condición que sea contraria a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable.
La inclusión de cualquier cláusula contraria al Estatuto de los Trabajadores o al convenio colectivo será considerada como nula o inexistente.
Las partes deben cumplir con los siguientes requisitos básicos para realizar la firma de un contrato de trabajo:
Tanto el trabajador como el empleador deben firmar el contrato de trabajo.
En el caso de que el empleador sea una persona jurídica, este contrato debe ser firmado por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.
Los trabajadores deben firmar este contrato personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad de 16 a 18 años, o de personas incapacitadas judicialmente, este contrato deberá ser firmado por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor).
Los menores de 16 años no pueden ser parte de un contrato de trabajo. Únicamente, la Administración puede autorizar puntualmente que trabajadores en espectáculos públicos (p. ej. cantantes, actores, etc.) menores de 16 años realicen su actividad.
El contrato temporal solo puede ser utilizado en las situaciones de temporalidad reconocidas por el Estatuto de los Trabajadores: eventual por circunstancias de la producción e interinidad.
El plazo de duración del contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción no puede ser superior a seis meses dentro de un periodo de doce meses, prorrogable una vez, siempre que no se trate de aumentos cíclicos y previsibles de las necesidades de contratación (en ese caso será necesaria la firma de un contrato de trabajo de carácter fijo-discontinuo) o bien se trate de contrataciones por periodos breves (p. ej. contratación para la campaña de Navidad).
Por último, el contrato de trabajo temporal de interinidad será igual al tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.
El trabajador y el empleador deben firmar este contrato en tres ejemplares. La firma se debe realizar tanto en la parte final del contrato señalada al efecto como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas.
Antes de que el trabajador empiece a trabajar, el empleador debe comunicar el alta del trabajador en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa (o por internet a través del Sistema RED).
Asimismo, el empleador está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el contenido del contrato en un plazo de diez días desde su concertación, aportando una copia firmada del contrato.
Igualmente, el empleador debe entregar una copia de este contrato a los representantes de los trabajadores en la empresa (p. ej. el comité de empresa) en un plazo no superior a diez días desde su formalización.
Por último, si el empleador desea beneficiarse de incentivos a la contratación (por emplear a personas con discapacidad, parados de larga duración, jóvenes, etc.), este contrato se debe formalizar en el modelo oficial elaborado por el SEPE.
Las partes pueden adjuntar los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del cliente o profesional. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:
El empleador está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el contenido del contrato de trabajo en un plazo de diez días desde la fecha de su firma, enviando una copia firmada de este contrato.
Si la empresa cuenta con representantes de los trabajadores (p. ej. delegados de personal o comité de empresa), el empleador debe enviar al SEPE una copia del contrato de trabajo firmada por dichos representantes.
El contrato de trabajo debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
De forma general, es aplicable al contrato de trabajo el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, es de aplicación el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
Por último, el contrato debe respetar lo establecido en el convenio colectivo aplicable.
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Contrato de trabajo temporal - Modelo - Word y PDF
País: España