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Última revisión: 15/08/2024
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Rellenar el modeloEl contrato de administración es un tipo de contrato de prestación de servicios dirigido a todas aquellas personas que realizan actividades de gestión y administración de empresas, siempre que tengan un amplio poder de decisión en el desarrollo de su trabajo y que tengan el control sobre la actividad de la sociedad como administradores o consejeros. Se trata de personas que ejercen el cargo de administrador o consejero y para los que la sociedad desea regular sus obligaciones, responsabilidades y derechos.
Este contrato permite regular la labor de las personas que ejercen un cargo de administrador o consejero y que disponen, por tanto, de un amplio poder de decisión sobre la sociedad y que pueden libremente ejercer las funciones que le sean asignadas.
En el caso de que se desee firmar un contrato con persona que ejerza un puesto de alto directivo sin ser administrador o consejero, se deberá firmar un contrato de trabajo de alta dirección.
Por otro lado, si se desea contratar a una persona para ayudar a la gestión de la empresa que no sea ni alto directivo ni un administrador o consejero, se podrá firmar una hoja de encargo para la prestación de servicios de asesoría.
Este contrato se podrá firmar con aquellas personas que van a realizar actividades de gestión y de administración, disponiendo de un amplio poder de decisión propio, así como capacidad de control sobre la empresa. Además, deben ejercer el cargo de administrador (ya sea administrador único, administrador mancomunado o administrador solidario), o consejero o miembro del consejo de administración.
Estas personas solo se someten únicamente a las exigencias e instrucciones del socio o socios de la sociedad o empresa. Es por ello que nos encontramos ante una relación mercantil en lugar de una relación laboral y, por tanto, el administrador o consejero deberá darse de alta en el Régimen Económico de Trabajadores Autónomos (RETA). En nuestra guía sobre las diferencias entre las relaciones laborales y relaciones mercantiles, se explica de manera más detallada la diferencia entre ambos regímenes.
La firma de este contrato será obligatoria cuando el administrador, o miembro del consejo de administración, ejerza funciones ejecutivas dentro de la sociedad. En el caso de los consejeros miembros del consejo de administración, será obligatoria cuando se ejerza el puesto de consejero delegado, o cuando se le asignen funciones ejecutivas.
El administrador o consejero desarrolla funciones ejecutivas cuando pueden libremente tomar decisiones que obliguen o vinculen a la sociedad (p. ej. pueden firmar contratos en nombre de la empresa, pueden representar a la empresa ante entidades financieras, etc.).
La principal característica que diferencia a los altos directivos (personal laboral) respecto a los administradores o consejero (personal mercantil) es el menor grado de autonomía que disponen los altos directivos para el desarrollo de su trabajo y, por tanto, su menor capacidad de control de la empresa (es decir, la menor capacidad para poder decidir libremente sobre los objetivos de la empresa o para poder obligar o vincular a la empresa). Así, si el trabajador tiene plena libertad a la hora de organizar su trabajo y de definir objetivos, es administrador o consejero de la sociedad y realiza funciones ejecutivas o que pueden vincular a la sociedad, nos encontraremos ante una relación mercantil en lugar de una relación laboral y, por tanto, estos trabajadores deberán firmar este contrato y darse de alta como trabajadores autónomos. En caso contrario, si el trabajador no ejerce el cargo de administrador, se deberá firmar el correspondiente contrato de personal de alta dirección.
Este contrato se podrá terminar en cualquier momento si las partes así lo acuerdan. En el caso de que la terminación del contrato tenga lugar únicamente por decisión unilateral de la sociedad, el administrador o consejero recibirá una indemnización o compensación únicamente si así se acuerda de forma expresa en el contrato.
En todo caso, si el contrato se termina de forma unilateral por cualquiera de las partes, es posible reclamar los daños y perjuicios que dicha terminación pudiera haber provocado a la parte cumplidora.
El contrato de personal de alta dirección se debe formalizar por escrito. Este contrato puede ser firmado con administradores o consejeros de sociedades limitadas o anónimas, tanto por sociedades unipersonales (es decir, que tienen un único socio), como en sociedades con varios socios.
Contenido mínimo del contrato
Este contrato de administración incluye el siguiente contenido mínimo requerido por la legislación aplicable:
Se pueden incluir cláusulas adicionales, tales como una cláusula de confidencialidad (es decir, de obligación de respetar el secreto de la información compartida durante la ejecución del contrato), un pacto de no competencia (es decir, la obligación de no trabajar en otra empresa del sector durante un periodo de tiempo) o de exclusividad (la obligación de trabajar sólo con la empresa o sociedad que firma este contrato).
Formalización del contrato
Este contrato debe ser firmado tanto por el administrador o consejero contratado, como por el representante de la empresa. La firma se realizará en la parte señalada al final de contrato, así como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas.
Por último, el contrato se deberá firmar en dos ejemplares, ya que cada parte debe conservar una copia.
El contrato de personal de administración aparece recogido en la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, sobre todo en su artículo 249.
Asimismo, serán de aplicación subsidiaria el Código Civil y el Código de Comercio.
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Guías para ayudarte
Contrato de administración societaria - Modelo, Formato
País: España