Índice
Los derechos de autor, que forman parte de la propiedad intelectual, es uno de los temas de mayor importancia en la actualidad. La descarga y reproducción en streaming de música y películas, por ejemplo, dominan el debate actual sobre los derechos de autor en el mundo digital. Por tanto, el principal desafío para la propiedad intelectual es que terceras personas se beneficien económicamente de las ideas y creaciones del autor. Por ello, es de vital importancia saber qué son los derechos de autor, y el tipo de protección que se puede encontrar en la legislación española.
La protección de los derechos de autor se encuentra en el artículo 20 de la Constitución Española y en la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), las cuales reconocen los derechos relativos a la creación literaria, artística, científica o técnica; y concretamente el derecho que tienen los autores sobre sus obras por el mero hecho de haberla creado.
En la presente guía se definirá, en primer lugar, el concepto de derechos de autor, y se aclarará qué tipos de obras están sujetas a la misma. En segundo lugar, se analizará qué derechos tiene el autor de una obra (derechos morales y patrimoniales). En tercer lugar, se explicará cómo se puede utilizar una obra protegida y aquellos supuestos más controvertidos actualmente. En cuarto y último lugar, se expondrá la diferencia entre los derechos de autor y las patentes o las marcas comerciales.
Los derechos de autor son el conjunto de derechos que se le otorga al propietario que ha creado una obra literaria o artística. Por tanto, cuando una persona crea una obra se convierte automáticamente en el propietario de los derechos de autor de dicha obra. Estos derechos protegen los intereses personales y económicos del autor. Respecto a los intereses personales, también denominados derechos morales, el autor no puede renunciar ni cederlos. Respecto a los derechos económicos de explotación, el autor puede obtener un beneficio económico con la cesión mediante contrato o mediante licencias exclusivas o no exclusivas. Se analizará más en detalle esta cuestión posteriormente.
La protección de los derechos de autor se obtiene automáticamente, sin necesidad de cumplir ningún formalismo ni ningún registro o trámite, conforme lo dispuesto en el Convenio de Berna. No obstante, en España existe un Registro de la Propiedad Intelectual, de carácter facultativo (opcional), que facilita las aclaraciones de las controversias relacionadas con la titularidad de las obras. Se trata de un registro público y oficial, y cuya inscripción tiene carácter de prueba cualificada; por tanto, ante una eventual discrepancia, se presume que los datos del Registro son exactos. Asimismo, se puede inscribir las obras en registros de carácter privado, aunque en estos casos, estas inscripciones sirven como una prueba adicional, pero no gozan de la presunción.
Los casos de coautoría son aquellos en los que las obras son producidas en conjunto, por más de una persona. Puede tratarse de una obra en colaboración, en la que varios autores contribuyen a su realización dando lugar a una obra unitaria. En este caso, los derechos de explotación pertenecen a cada autor en la proporción que haya sido pactada (o en partes iguales, en defecto de pacto), y estos podrán explotar su parte separadamente, salvo que causen perjuicio a la explotación común. En este sentido, los autores pueden transmitir sus derechos de autor a otra persona de forma no exclusiva y sin necesidad de autorización de los demás. Sin embargo, para la divulgación y modificación de la obra es necesario el consentimiento de todos los autores.
Asimismo, puede tratarse de una obra colectiva si la obra única y autónoma es el producto de la aportación de varios autores bajo la iniciativa y coordinación de una persona natural o jurídica que la edita o divulga a su nombre. En este caso, salvo que se haya acordado lo contrario, los derechos de autor pertenecen a la persona que edita o divulga la obra, la cual podrá cederlos a otra persona incluso de forma exclusiva.
Cuestiones interesantes:
1) Las obras que se hayan creado en virtud de una relación laboral o por encargo no afecta a la condición de autor. No obstante, los derechos de explotación de la obra sí que se entenderán cedidos al empleador (salvo acuerdo en contrario de las partes);
2) Tras la muerte del autor, sus herederos obtienen todos los derechos de acuerdo con las reglas de sucesión;
3) Los derechos de autor se protegen durante toda la vida del autor, y durante un plazo de 70 años contados a partir de la muerte del autor. Una vez expirado el anterior plazo, la obra entra en el dominio público y cualquiera puede utilizarla y explotarla.
Las obras protegidas por los derechos de autor pueden ser muy diversas. El artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece que cualquier creación original artística, literaria o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro puede ser protegida por los derechos de autor. La LPI también ofrece la siguiente lista bastante exhaustiva (aunque se trata de una lista meramente ilustrativa):
Por tanto, la protección del derecho de autor no abarca únicamente a un tipo de creación artística, sino que cualquier idea, procedimiento, obra, puede ampararse en el derecho de autor dependiendo de que la autoría y paternidad de la obra sea suficiente.
Como ya se ha explicado anteriormente, el autor de una obra tiene dos tipos de derechos: derechos morales y derechos patrimoniales.
Los derechos morales de autor son irrenunciables e inalienables, por lo que no pueden ser cedidos a terceros; es decir, pertenecerán en todo caso al autor de la obra o a sus herederos. Estos derechos incluyen, entre otros, decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma; el reconocimiento de su autoría; impedir cualquier deformación, modificación o alternación de la obra que monoscabe su reputación; la grabación de la obra; la traducción de la obra en otros idiomas; y, retirar la obra del comercio.
Los derechos patrimoniales permiten que el autor obtenga compensación económica por el uso de su obra por terceras personas. Por tanto, los derechos patrimoniales consisten en el derecho de explotación económica mediante alguna de las siguientes formas: reproducción (producción de copias de la obra), distribución (puesta de la obra a disposición del público mediante su venta, alquiler, etc.), comunicación pública (dar acceso a la obra a una pluralidad de personas sin distribución individualizada) y transformación (modificar la obra, por ejemplo, traduciéndola). Los derechos patrimoniales se pueden transmitir mediante el contrato de cesión de derechos de autor. En este contrato se puede pactar la cesión de la totalidad de los derechos de explotación (cesión total) o únicamente de algunos de ellos (cesión parcial).
Contratos específicos en los que se cede el derecho de explotación económica:
- Contrato de composición musical para obras audiovisuales: una persona física (el compositor) se obliga frente a otra persona (el productor) a componer una obra musical que se incluirá dentro de una producción audiovisual (una película, una serie, un spot de televisión, etc), a cambio de una remuneración económica.
- Contrato discográfico: es un acuerdo entre una compañía discográfica (productor fonográfico/sello discográfico) y un artista (artista individual o grupo musical) mediante el cual este último autoriza al primero a fijar su interpretación musical, y le cede en exclusiva los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución de sus grabaciones a cambio de obtener una remuneración (royalties) consistente en un pago sobre ventas de discos.
- Contrato de edición musical: es un acuerdo entre una persona física o jurídica (el editor) y un artista (artista individual o grupo artístico) mediante el cual este último cede el derecho de reproducir su obra y el derecho de distribuirla al editor, a cambio de una compensación económica.
- Contrato de edición literaria: es un acuerdo entre una persona física o jurídica (el editor) y un escritor (escritor individual o grupo de escritores) mediante el cual este último cede el derecho de reproducir su obra y el derecho de distribuirla al editor, a cambio de una compensación económica.
- Contrato de representación artística: es un acuerdo entre una persona física o jurídica (el mánager) y un artista (artista individual o grupo artístico) mediante el cual este último contrata los servicios de un mánager para que lleve a cabo las gestiones oportunas en nombre del artista.
- Contrato de traducción: es un acuerdo entre un cliente (el autor o un editor) y un traductor (traductor individual o grupo de traductores - persona especialista en un lenguaje determinado) mediante el cual este último se encarga de traducir una(s) obra(s) original(es) de un idioma a otro.
Como se ha explicado en el apartado anterior, el autor puede decidir o no explotar económicamente su obra. Por ello, aquella tercera persona que desee utilizar su obra (grabación, interpretación, radiofusió, distribución, etc) sin contar con la previa autorización del autor y sin que la ley lo autorice expresamente, estará cometiendo una infracción. La infracción permite que el autor ejerza determinadas medidas, como por ejemplo, medidas de cesación judiciales y solicitar al infractor una indemnización por daños y perjuicios (ej. el dinero obtenido por la distribución de su obra). Por tanto, se podrá utilzar una obra protegida siempre que se haya solicitado autorización previamente al autor.
Existen determinados supuestos en los que la Ley de Propiedad Intelectual autoriza el uso de una obra sin la necesidad de autorización previa. En primer lugar, a través del límite de cita o de parodia; o para fines informativos, docentes o a favor de personas con discapacidad. Para que el uso no autorizado quede amparado por el límite de cita es necesario cumplir varias condiciones de forma acumulativa:
En segundo lugar, existen determinadas obras que están a disposición del público con arreglo a condiciones específicas o licencias que permiten ciertos usos. Por ejemplo, licencias de uso común, como la licencia Creative Commons, la licencia MIT, la licencia pública Mozilla y muchas otras. Es fundamental saber qué permite exactamente estas licencias.
¿Qué ocurre en el entorno digital?
Desde que comenzó la era del internet, cada vez hay más webs y plataformas que ofrecen contenidos gratuitos para ver online o descargar de forma "pirata" (no respetando la propiedad intelectual de los autores). Esta práctica es sancionada penalmente (con hasta 6 años de prisión) únicamente para aquellos que crean, distribuyen, ponen a disposición de los usuarios y se lucran con las webs de descarga y visualización de contenidos ilegales. No obstante, los usuarios que se descarguen la obra sin pagar por ella podrían ser multados.
¿Es el streaming legal? Sí, lo es. Las plataformas de streaming tales como Netflix, HBO, Amazon Prime, Sky o Rakuten son de las plataformas más conocidas a nivel mundial en las que poder ver de forma legal películas o series.
Por un lado, las marcas comerciales tiene como objetivo proteger el nombre, el lema, el logotipo, las frases o palabras, sonidos o colores que distinguen un producto o servicio en el mercado. Por tanto, una marca ayuda a las personas a identificar productos y/o servicios. Por otro lado, los derechos de autor es una forma de propiedad intelectual que protege los trabajos originales de los autores.
Las patentes protegen las ideas, descubrimientos e invenciones de los autores. Por tanto, dan al creador o inventor derechos exclusivos que impiden que otras personas fabriquen, usen o se beneficien de alguna manera, de una invención o innovación creativa, sin su consentimiento.
Además, mientras que los derechos de autor protegen obras que son de naturaleza artística, las patentes amparan todo aquello que tiene que ver con las ciencias tales como inventos, aparatos desarrollados o nuevos métodos que pueden ser copiados usados o vendidos.