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Última revisión: 17/08/2024
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Rellenar el modeloEl contrato de representación artística o contrato de mánager es un acuerdo entre una persona física o jurídica (el mánager) y un artista (artista individual o grupo artístico) mediante el cual el primero se compromete a promocionar y representar al artista. Por tanto, el artista contrata los servicios del mánager para que lleve a cabo las gestiones oportunas en nombre del artista.
A través del contrato de representación artística, el artista autoriza al mánager para que impulse/desarrolle su carrera artística, explote las cualidades profesionales del artista y le guíe en la industria. Es fundamental que todas las funciones queden descritas detalladamente en el contrato.
El mánager presta sus servicios de forma autónoma y por cuenta propia. Por tanto, el mánager no tiene vínculo laboral con el artista, pudiendo trabajar al mismo tiempo para otros artistas.
La principal diferencia es que en el contrato de representación artística, el mánager tiene como objetivo promocionar al artista para impulsar su carrera, mientras que en el contrato discográfico, el objeto es ceder a la discográfica las obras musicales del artista para distribuir sus grabaciones a cambio de obtener una remuneración consistente en un pago sobre ventas de discos.
Hay que distinguir el contrato de representación artística del contrato de composición musical para obras audiovisuales, ya que mediante este último una persona física (el compositor) se obliga frente a otra persona (el productor) a componer una obra musical que se incluirá dentro de una producción audiovisual (una película, una serie, un spot de televisión, etc), a cambio de una remuneración económica.
No, no es obligatoria. Las partes puede acordar un contrato de representación artística de forma oral.
Ahora bien, la firma del contrato por escrito permite fijar los acuerdos entre el mánager y el artista, y permitirá probar en caso de conflictos futuros las condiciones del contrato.
Las partes del contrato de representación artística son el mánager, que puede ser persona física o jurídica, y el artista, que puede ser una persona individual o un grupo (un individuo es un artista en solitario, y un grupo está compuesto por dos o más artistas).
Las partes no deben cumplir con requisitos especiales para la firma de un contrato de cesión de créditos. En todo caso, las partes deben disponer de la capacidad suficiente para la firma del contrato. En relación con esto, es importante tener en cuenta lo siguiente:
El contrato de representación artística debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.
En caso de que el artista sea un grupo, el contrato lo tendrá que firmar todos los integrantes del grupo de artistas, o un solo integrante en representación de los demás (dependiendo de lo que hayan pactado).
Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del contrato, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento.
No, no es necesario. La firma de un contrato ante notario público otorga una mayor garantía sobre su contenido y sobre su aplicación, pero, en este caso, es meramente opcional.
El contrato de representación artísticas debe contener, como mínimo, las siguientes cláusulas:
Es aplicable al contrato de representación artística el Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio, y el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
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Guías para ayudarte
Contrato de representación artística - Modelo, Formato
País: España