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Última revisión: 20/09/2024
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Rellenar el modeloEl contrato de cesión de derechos de autor o de cesión de derechos de propiedad intelectual es el documento mediante el cual una persona (llamada cedente) transmite o transfiere a otra (llamada cesionario) los derechos de autor de una o varias obras literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible.
Por lo general, el cedente es el propio autor de dicha obra o conjunto de obras (es decir, el titular original de los derechos de autor); sin embargo, puede tratarse de una persona física o jurídica que haya adquirido los derechos de autor por herencia o producto de una cesión o licencia anterior (titular derivado de los derechos de autor).
Si lo que se desea son contratos de cesión de derechos de autor específicos, los siguientes contratos pueden ser de ayuda:
Sí. La cesión de los derechos de autor debe pactarse por escrito. De hecho, la negativa del cesionario a formalizarlo por escrito es una causa de resolución de este contrato.
Los derechos de autor se dividen en dos grupos: derechos morales y derechos patrimoniales.
Los derechos morales de autor son irrenunciables e inalienables, por lo que no pueden ser cedidos a terceros; es decir, pertenecerán en todo caso al autor de la obra o a sus herederos. Estos derechos incluyen, entre otros, el reconocimiento de su autoría; la modificación de la obra; decidir si la obra será divulgada, y si esta divulgación se hará con su nombre, con un seudónimo o anónimamente.
Por esta razón, mediante el contrato de cesión de derechos de autor, sólo se transmiten los derechos patrimoniales. Se trata de los derechos de explotación económica de las obras protegidas por propiedad intelectual, que incluyen el derecho de reproducción (producción de copias de la obra), de distribución (puesta de la obra a disposición del público mediante su venta, alquiler, etc.), de comunicación pública (dar acceso a la obra a una pluralidad de personas sin distribución individualizada) y de transformación (modificar la obra, por ejemplo, traduciéndola).
Los casos de coautoría son aquellos en los que las obras son producidas en conjunto, por más de una persona. Puede tratarse de una obra en colaboración, en la que varios autores contribuyen a su realización dando lugar a una obra unitaria. En este caso, los derechos de explotación pertenecen a cada autor en la proporción que haya sido pactada (o en partes iguales, en defecto de pacto), y estos podrán explotar su parte separadamente, salvo que causen perjuicio a la explotación común. En este sentido, los autores pueden transmitir sus derechos de autor a otra persona de forma no exclusiva y sin necesidad de autorización de los demás. Sin embargo, para la divulgación y modificación de la obra es necesario el consentimiento de todos los autores.
Asimismo, puede tratarse de una obra colectiva, si la obra única y autónoma es el producto de la aportación de varios autores bajo la iniciativa y coordinación de una persona natural o jurídica que la edita o divulga a su nombre. En este caso, salvo que se haya acordado lo contrario, los derechos de autor pertenecen a la persona que edita o divulga la obra, la cual podrá cederlos a otra persona incluso de forma exclusiva.
Las partes pueden incluir en el contrato de cesión de derechos de autor cualquier tipo de cláusula o condición, siempre que no sea contraria a la ley ni al orden público.
Siguiendo lo anterior, en el contrato de cesión de derechos de autor no se puede ceder los derechos de explotación sobre obras futuras, sino que solo se podrán ceder los derechos de explotación sobre una o varias obras ya realizadas.
Igualmente, se considera nulo el compromiso del autor a no crear una obra en el futuro.
Tanto el cesionario como el cedente pueden ser tanto persona jurídica o empresa como por persona física o individual.
No deben cumplir con requisitos especiales para la firma de un contrato de cesión de derechos de autor. En todo caso, las partes deben disponer de la capacidad suficiente para la firma del contrato. En relación con esto, es importante tener en cuenta lo siguiente:
El contrato de cesión de derechos de autor debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.
Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento.
No es necesario firmar el contrato de cesión de derechos de autor ante notario ya que tiene validez por sí mismo.
Una vez firmado el contrato de cesión de derechos de autor, es posible inscribir esta cesión en el Registro de la Propiedad Intelectual.
El Registro de la Propiedad Intelectual es un mecanismo de protección y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual de un autor ya que sirve de prueba en caso de que una tercera persona utilice sin consentimiento los derechos de explotación de la obra. En el Registro de la Propiedad Intelectual pueden inscribirse los derechos de autor sobre toda creación original literaria, artística o científica, expresada por cualquier medio o soporte.
El contrato de cesión de derechos de autor debe incluir, como mínimo, las siguientes cláusulas:
La transmisión de los derechos de autor se encuentra regulada en Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (particularmente, en sus artículos 42 y siguientes).
A la inscripción de la transmisión es de aplicación el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual (aprobado por el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo).
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Guías para ayudarte
Contrato de cesión de derechos de autor - Modelo
País: España