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Tal y como se establece en la guía sobre las consecuencias para un trabajador que incumple su contrato de trabajo, el incumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones laborales implica la posibilidad de ser sancionado, pudiendo llegar incluso a la terminación del contrato mediante su despido (despido disciplinario).
En el caso contrario, el incumplimiento por parte del empleador de sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo también dará lugar a una serie de consecuencias de acuerdo con su nivel de gravedad (leve o poco importante, o grave). En los casos más graves, se podrá llegar a la terminación del contrato con el pago de una indemnización al trabajador.
A continuación, se detallarán las consecuencias del incumplimiento del contrato de trabajo por parte del empleador según su gravedad:
Existe un incumplimiento de carácter leve en los casos en los que el empresario no observe sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo (p. ej. el pago de parte del salario correspondiente, la asignación de unas funciones concretas al trabajador, la falta de pago de la formación adicional solicitada por el trabajador, etc.), siempre que este incumplimiento no produzca importantes daños patrimoniales o personales al trabajador.
De esta forma, se trata de obligaciones de menor relevancia y que tienen poca gravedad (p. ej. el empleador debe el pago de parte de una nómina al trabajador, ha incumplido con el pago puntual de un bonus, ha cambiado de forma puntual al trabajador de centro de trabajo a una ciudad cercana sin respetar el procedimiento correspondiente, etc.).
Dentro de este punto se incluirían los incumplimientos derivados de situaciones de fuerza mayor (incendios, catástrofes naturales, protestas, etc.), es decir, los que tienen su origen en situaciones que el empresario no hubiera podido evitar, incluso si hubiera tomado las medidas para tratar de evitarlo.
La existencia de un incumplimiento leve del empleador implicará únicamente la posibilidad del trabajador de reclamar su cumplimiento por vía judicial más la correspondiente sanción que pueda imponer la ley en cada caso (como, por ejemplo, los recargos que debe pagar el empleador por las nóminas en cuyo pago se haya retrasado).
A modo de ejemplo, si el empleador incumple con el pago de una nómina, el trabajador deberá, en primer lugar, reclamar el pago de la misma y de los intereses correspondientes ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y, posteriormente, si no se llega a un acuerdo, podrá acudir a la vía judicial.
En general, el trabajador dispondrá de un plazo de un año desde la fecha en la que se produce el incumplimiento por parte del empleador para poder reclamar por vía judicial mediante la presentación de la correspondiente papeleta de conciliación o demanda judicial, según el caso.
En todo caso, el contrato se mantendrá en vigor, y el trabajador deberá mantenerse en su puesto en todo momento.
Tendrá lugar un incumplimiento grave en aquellos casos en los que el empleador no realice u observe alguna de sus obligaciones de forma culpable (es decir, no hay ninguna circunstancia ajena al empresario que lo justifique, si no que tiene su origen en las propias decisiones del empleador), pudiendo así provocar importantes perjuicios para el trabajador. En concreto, se entenderá que existe un incumplimiento grave por parte del empleador en los siguientes casos:
Como se puede observar, el catálogo de posibles incumplimientos graves es abierto y será cada tribunal el que analizará caso por caso para determinar si se cumple con el requisito de gravedad y culpabilidad en la actitud del empresario.
La principal consecuencia será la posibilidad del trabajador de solicitar la terminación del contrato por vía judicial. De esta forma, el trabajador podrá terminar la relación laboral existente con el empleador, pudiendo reclamar, a su vez, el pago de una indemnización por los daños y perjuicios que le puede ocasionar. Esta indemnización será equivalente a la correspondiente al despido improcedente del trabajador, es decir, el despido sin una causa que lo justifique. Así, esta compensación asciende a 33 días de salario por año de servicio (45 días de salario por año de servicio por todo el periodo trabajado anterior al 12 de febrero 2012), con un máximo de 24 mensualidades.
El trabajador tendrá un plazo de un año para solicitar la terminación del contrato ante la autoridad judicial competente. Este plazo empezará a contar desde el momento en que se produzca el incumplimiento por el cual se solicita la terminación del contrato (p. ej. en la fecha en la que se notificó el cambio de las funciones del trabajador que no respetó el procedimiento marcado por ley).
Esta indemnización se puede solicitar incluso si el trabajador prestaba sus servicios bajo un contrato de trabajo temporal y este concluyó antes de que el tribunal determinase el incumplimiento por parte del empleador. Además, esta indemnización se considerará como una cantidad suficiente para compensar los posibles daños y perjuicios causados al trabajador, por lo que no se podrá reclamar cualquier otra cantidad en concepto de indemnización.
El tribunal competente será el que determine la terminación del contrato. En el caso de que no se justifique suficientemente el incumplimiento del empleador, y el tribunal desestime la petición del trabajador, este se mantendrá en su puesto de trabajo y el contrato se mantendrá vigente. El empleador no podrá, en ningún caso, tomar represalias contra el trabajador en esta situación.
El trabajador no deberá abandonar su puesto de trabajo a pesar del incumplimiento por parte del empleador. Este deberá presentar la correspondiente demanda y permanecer en su puesto hasta que se obtenga una sentencia condenando al empleador y declarando la extinción del contrato. Únicamente se podrá abandonar el puesto de trabajo en los casos en los que su continuación pueda producirle daños patrimoniales muy graves (p. ej. ante el retraso en el pago de sus salarios, el trabajador puede encontrarse en una situación que no pueda mantener sus obligaciones familiares y por ello necesita realizar otra actividad económica).
El trabajador podrá solicitar la terminación del contrato en los casos en los que tenga lugar un incumplimiento grave y culpable por parte del empresario. En estas situaciones, el trabajador deberá acudir a la vía judicial y permanecer en el puesto, salvo que el incumplimiento por parte del empleador le suponga un grave perjuicio personal (p. ej. el impago de los salarios hace que el trabajador no pueda asumir sus responsabilidades familiares). En estos casos, el trabajador podría abandonar su actividad.
En el caso de incumplimientos leves, el contrato se mantendrá vigente en todo momento y, por tanto, el trabajador deberá mantenerse en su puesto de trabajo. El trabajador podrá únicamente reclamar el cumplimiento de la obligación del empresario por vía judicial.