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Última revisión: 29/09/2024
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Rellenar el modeloLa papeleta de conciliación permite que cualquier trabajador reclame el pago de los salarios impagados por parte de su empleador. De esta forma, este documento sólo es válido para solicitar el cumplimiento de deudas originadas dentro de una relación laboral. Este documento no puede ser utilizado en el caso de que las deudas se originen dentro de una relación comercial o mercantil, como ocurre en el caso de trabajadores autónomos con facturas impagadas. En este caso, la solicitud de pago se deberá realizar mediante la correspondiente carta de requerimiento de pago.
Por otro lado, si además de una reclamación de salarios pendiente, el trabajador desea reclamar su despido improcedente o nulo, deberá preparar una papeleta de conciliación en reclamación por despido objetivo.
Este documento permite resolver de forma amistosa el impago del empleador antes de recurrir a la vía judicial, lo cual será necesario si el empresario deudor (la persona que debe el salario) continúa sin satisfacer su obligación de pago de los salarios pendientes.
La papeleta de conciliación permite reclamar extrajudicialmente ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) cualquier deuda de salarios, ya sea sobre todo el salario base, sobre las cantidades correspondientes a pagas extraordinarias, así como las derivadas de las horas extraordinarias o complementarias realizadas o sobre complementos que le corresponden al trabajador, como pueden ser los pluses de peligrosidad o nocturnidad, que no hayan sido debidamente abonados por el empleador.
De esta forma, a través de este documento se inicia el procedimiento por el cual se convocará a la empresa y al trabajador a una mediación con el fin de que se realice el pago de los salarios pendientes o se llegue a un acuerdo sobre el plazo y su forma de pago. En el caso de que no se llegue a un acuerdo, el trabajador podrá iniciar la reclamación de los salarios pendientes por vía judicial.
El trabajador dispondrá del plazo de un año para presentar la correspondiente papeleta desde la fecha en la que el salario pendiente era exigible por el trabajador (momento desde que el trabajador podía solicitar al empleador el pago de la nómina). Este plazo de prescripción se interrumpirá en cuanto se presente la correspondiente papeleta de conciliación.
En el supuesto de que el trabajador solo desee reclamar a la empresa los salarios pendientes, pero no desee iniciar el correspondiente procedimiento de mediación, se podrá enviar una carta de requerimiento de pago al empresario. En todo caso, el envío de esta carta no interrumpirá el plazo de un año para presentar la papeleta correspondiente (el plazo contará desde la fecha en que el salario era exigible; es decir, desde el momento en que el empleador debería haberlo pagado).
Una vez descargada, la papeleta deberá ser debidamente firmada por el trabajador o por su representante legal (p. ej. sus padres si el trabajador es menor) y se podrá presentar por internet en el registro online de cada comunidad autónoma si se dispone del correspondiente certificado electrónico, o de forma presencial ante cualquier oficina de registro de la comunidad autónoma donde se sitúa el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) al que se dirige la papeleta.
Junto a esta papeleta, se deberá adjuntar una copia del contrato de trabajo del trabajador, copia de las nóminas de los meses anteriores y de las impagadas si se dispone, y cualquier otro documento que justifique las horas de trabajo realizadas y que no han sido abonadas (p. ej. en el caso de que se hayan llevado a cabo horas extraordinarias, se deben presentar órdenes de trabajo, e-mails, mensajes, etc., donde se recoja la solicitud del empresario de realizar dichas horas). De esta forma, se podrán justificar las cantidades reclamadas en concepto de salario y las horas extraordinarias o complementarias realizadas.
Por último, para la presentación de la papeleta no será necesario contar con la asistencia de un abogado ni de un procurador.
En general, esta papeleta se deberá presentar ante el Servicio administrativo del Estado o autonómico conocido como Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la provincia en la que resida el trabajador. En ciertos casos, el convenio colectivo o acuerdo interprofesional aplicable a la empresa deudora puede establecer la creación de un órgano de conciliación y arbitraje específico para conocer de las disputas con los trabajadores que puedan surgir dentro de la misma. En este caso, la papeleta de conciliación se deberá dirigir a este órgano específico.
Contenido mínimo de la papeleta de conciliación
La presente papeleta incluye el siguiente contenido mínimo de acuerdo con lo establecido en legislación actual:
Cantidad debida o adeudada
Como se ha indicado en el apartado anterior, el trabajador deberá detallar las cantidades debidas por el empleador, así como el concepto por el que se debe dicha cantidad. En concreto, se podrán reclamar las cantidades referidas a los siguientes conceptos:
Además de lo anteriormente indicado, se pueden incluir cantidades por cualquier otro concepto que sea adeudado por el empresario.
Los conceptos anteriores se pueden encontrar en las nóminas anteriores del trabajador o en su contrato de trabajo.
Intereses de demora
El impago de los salarios por parte del empleador generará intereses de demora en favor del trabajador desde la fecha devengo, es decir, desde la fecha en que se debía haber realizado el pago del mismo. Estos intereses ascenderán a un 10% anual (0,83% mensual) de la cantidad total debida. De esta forma, la cantidad adeudada en concepto de intereses se calculará de la siguiente manera:
Cantidad por intereses = cantidad adeudada x tiempo transcurrido desde el devengo de la cantidad adeudada x tipo de interés (anual, mensual, semanal o diario, dependiendo de la fecha desde la que se deba la cantidad).
En el caso de que se deban varias cantidades en periodos distintos (por ejemplo, las nóminas de varios meses), se deberá calcular la cantidad debida por intereses por cada uno de los periodos (el interés de demora se calcula sobre cada nómina de forma independiente), ya que cada una de estas cantidades son adeudadas por parte del empleador por periodos de tiempo distintos.
Estos intereses se deberán reclamar dentro de la papeleta como se ha indicado en el apartado anterior.
Procedimiento para la reclamación de las cantidades debidas
Este requerimiento o solicitud de pago de los salarios pendientes se deberá presentar ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la provincia en la que reside el empleador o ante el servicio interprofesional correspondiente en el caso de que se establezca así en el convenio colectivo aplicable. Será este órgano el que haga llegar la solicitud al empleador para que realice el pago de los salarios. La remisión de esta papeleta de conciliación es un requisito necesario para posteriormente poder reclamar las cantidades adeudadas por vía judicial.
Una vez remitida la papeleta, el órgano mediador fijará la fecha para llevar a cabo la conciliación. En el caso de que no haya acuerdo y, por tanto, no se realice el pago de las nóminas pendientes, el trabajador podrá reclamar por vía judicial en base a las peticiones establecidas en esta papeleta de conciliación.
Por último, cuando este incumplimiento del empleador se considera grave, es decir, se deben varias nóminas del trabajador lo cual le supone un notable perjuicio económico, el mismo podrá solicitar, además de los salarios impagados, la extinción del contrato de trabajo vía judicial. En caso de extinción del contrato, el trabajador disfrutará de una indemnización equivalente a la que le correspondería en el caso de que se hubiera producido un despido improcedente (33 días por cada año trabajado).
Derecho aplicable
La reclamación de salarios pendientes de pago se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en concreto, en su artículo 63.
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Una guía para ayudarte: ¿Es obligatoria la entrega de las nóminas a los trabajadores?
País: España