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Última revisión: 01/08/2024
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Rellenar el modeloEste documento permite que cualquier persona que se considere víctima de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se lo comunique a su empleador. Si se considera víctima de acoso laboral, debe utilizar la comunicación de acoso laboral a su empleador.
El acoso sexual en el ámbito laboral es una forma de violencia en el trabajo, consistente en la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de un trabajador o trabajadora. Constituye una demostración de poder cuyo objetivo puede ser intimidar, degradar, coaccionar, humillar u ofender a otro/a trabajador(a) o crear un entorno laboral hostil.
Por su parte, el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral consiste en cualquier comportamiento realizado en función del sexo del trabajador con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofensivo. Un único episodio grave puede ser constitutivo de acoso sexual o por razón de sexo.
El acoso sexual, tanto si es ejercido por un superior jerárquico (chantaje sexual) como por compañeros de trabajo (acoso sexual ambiental), es una conducta prohibida, ya que vulnera varios derechos fundamentales (a la libertad sexual, a la intimidad, a la no discriminación por razón de sexo), así como la dignidad de la persona que es su víctima. Lo mismo ocurre en el caso del acoso por razón de sexo.
Las conductas de acoso sexual en el trabajo, tanto en el seno de una relación funcionarial como laboral, pueden constituir un delito penado con hasta cinco meses de prisión o hasta diez meses de multa. Si el autor del delito es un superior jerárquico, la pena puede llegar hasta siete meses de prisión o 14 meses de multa.
En esta carta se deberán ingresar las informaciones relativas a la situación de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, y firmar esta carta.
Es importante que se realice una comunicación de los hechos constitutivos de acoso por razón de sexo (incluso si el empleador es encubridor o instigador de la situación) por escrito y que el trabajador conserve una copia en la que conste el recibí del empleador, ya que este solo es responsable judicialmente por el acoso por razón de sexo ocurrido en el seno del lugar de trabajo, si ha tenido conocimiento de este y no ha actuado para repararlo.
En el caso del acoso sexual, el empresario también puede ser responsable si, usando la diligencia de un ordenado empresario, debiera haberse dado cuenta de los hechos, y no ha adoptado las acciones o medidas necesarias para poner fin a la situación. No obstante, igualmente resulta conveniente, a efectos de prueba, que el trabajador o trabajadora víctima de acoso sexual le comunique los hechos por escrito y conserve una copia de la comunicación con el recibí del empleador.
Así, la solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante, o por otro medio, solicitando al empresario que devuelva una copia firmada de la misma.
Tras enviar esta carta, la víctima podrá iniciar acciones legales contra la persona autora del acoso y/o contra el empresario; estas pueden consistir en la presentación de una denuncia ante el servicio administrativo de la Inspección del Trabajo, o en acudir a la jurisdicción social, civil y/o penal.
En el caso de los empleados públicos, puede usarse la vía contencioso-administrativa si no se recibe respuesta después de tres meses de comunicarse los hechos de acoso y solicitar al superior jerárquico que se tomen las medidas necesarias.
El empleador está obligado a proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales, dentro de los cuales se incluyen el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Por tanto, este debe tomar todas las medidas necesarias para prevenir y reparar las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.
La víctima podrá denunciar el delito de acoso sexual en un plazo de cinco años desde la comisión de los hechos.
A la comunicación de acoso sexual o de acoso por razón de sexo a su empleador son de aplicación las siguientes normas:
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