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Última revisión: 17/09/2024
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Rellenar el modeloLa carta de comunicación de acoso laboral permite que cualquier trabajador por cuenta ajena o empleado comunique a su empleador su sufrimiento de una situación de acoso laboral o mobbing dentro de la empresa.
El acoso laboral o mobbing (también conocido como bossing cuando es ejercido por un superior jerárquico) es una forma de violencia psicológica (y física) en el trabajo, consistente en una conducta vejatoria o intimidatoria de carácter injusto y que tiene como efecto una importante degradación de las condiciones de trabajo.
Esta comunicación es el primer paso que puede seguir el trabajador para denunciar la existencia de una situación de acoso laboral, tal y como se recoge en la guía ¿Qué hacer ante una situación de acoso laboral o mobbing o acoso sexual?
La carta de comunicación de acoso sexual o de acoso por razón de sexo a su empleador permite comunicar al empleador el padecimiento de una situación de acoso sexual o por razón de sexo. De esta forma, se trata de un tipo concreto de acoso que se caracteriza por la búsqueda de una ventaja sexual por parte del acosador, mientras que la carta de comunicación de acoso laboral permite denunciar todas las situaciones de acoso que no tienen por objeto conseguir una ventaja sexual sufridas por un trabajador dentro de la empresa.
No, no es necesario. El trabajador puede comunicar su decisión de forma oral, es decir, comunicar verbalmente la situación de acoso al empleador.
Ahora bien, el envío de esta carta por escrito permite evitar problemas o malos entendidos con el empleador, y sirve de prueba concreta para demostrar la fecha en la que el trabajador puso en conocimiento del empleador la existencia de una conducta de acoso laboral.
Los trabajadores pueden comunicar en cualquier momento la situación de acoso, no existe un plazo concreto para comunicar esta situación al trabajador desde la fecha en la que ocurrieron los hechos o a situación que se desea denunciar.
El trabajador debe firmar esta carta personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos.
En los casos de menores de edad de 16 a 18 años, o de personas incapacitadas judicialmente, esta carta deberá ser firmada por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor).
El trabajador debe firmar esta carta, ya sea personalmente o a través de su representante (p. ej. los padres de los trabajadores menores de edad). La firma se debe realizar en la parte final de la carta señalada al efecto, ya sea a mano o con un certificado digital.
Una vez firmada, el trabajador debe comunicar esta carta al empleador. El trabajador puede entregarla en mano al empleador, con la firma del recibí, o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.
El trabajador puede adjuntar todas las pruebas o indicios que disponga para justificar la existencia o veracidad de la conducta de acoso denunciada. A modo de ejemplo, el trabajador puede adjuntar copia de los emails en los que sufrió insultos por parte de un compañero, una transcripción de los testimonios de otros trabajadores o compañeros que han presenciado las conductas de acoso denunciadas, grabaciones de llamadas impertinentes o agresivas realizadas por un superior jerárquico, etc.
El trabajador debe enviar o hacer entrega de esta carta de tal forma que pueda asegurarse que el empleador la reciba correctamente. En concreto, el trabajador puede:
En todo caso, en nuestra guía ¿Cómo enviar una carta?, se detalla las formas en las que se puede enviar una carta legal, y las consecuencias de utilizar cada vía de comunicación.
La entrega de esta carta obliga al empleador a tomar medidas para evitar los efectos negativos de la situación de acoso laboral. En concreto, el empleador está obligado a proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales, dentro de los cuales se incluye el acoso laboral. Por tanto, este debe tomar todas las medidas necesarias para prevenir y reparar las situaciones de acoso moral en el trabajo.
Asimismo, el trabajador podrá iniciar, cuando lo desee, acciones legales contra la persona autora del acoso y/o contra el empleador; estas acciones pueden consistir en la presentación de una denuncia ante el servicio administrativo de la Inspección del Trabajo, o en acudir a la jurisdicción social, civil y/o penal.
La comunicación de acoso laboral debe incluir los siguientes puntos:
Esta carta de comunicación de acoso laboral cumple con lo establecido en la siguiente legislación:
De forma particular, será aplicable aquello previsto en el propio contrato de trabajo, y el convenio colectivo, que pudiera ser de aplicación.
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