Los empleados del hogar cuentan con un régimen laboral especial, es decir, disponen de una serie de derechos y obligaciones específicos respecto a los restantes trabajadores, tal y como se menciona en nuestra guía "¿Cuáles son las relaciones laborales de carácter especial?". De esta forma, la firma de un contrato de trabajo para empleados del hogar presenta una serie de características específicas que se mencionarán en los siguientes apartados:
Este régimen especial inbcluye todo el personal que realiza actividades comprendidas en el área de las tareas domésticas (p. ej. limpieza de un domicilio, preparación de la comida y realización de la compra, etc.), así como tareas de cuidado o atención de los miembros de la familia, tareas de guardería, de jardinería, y similares.
Se trata de personal que realiza sus actividades domésticas de forma directa para el empleador, siguiendo sus instrucciones, es decir, bajo una relación de dependencia, tal y como se menciona en la guía "¿Cuáles son las diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios?".
En todo caso, no se considerarán incluidas en el ámbito de esta relación laboral especial las siguientes situaciones:
En el caso concreto de los cuidadores profesionales, si su contratación se realiza para trabajar bajo las órdenes y dependencia de un empleador, se deberá llevar a cabo la firma de un contrato de trabajo general. Ahora bien, si lleva a cabo la actividad como trabajador autónomo, es decir, de forma independiente, deberá acordarse la firma de un contrato de prestación de servicios, o de un contrato de servicios de ayuda a domicilio, en su caso.
El empleador puede acordar la contratación de un empleador del hogar tanto de forma verbal como por escrito mediante la firma de un contrato de trabajo de los empleados del hogar. La firma del contrato por escrito servirá como prueba de la existencia de la relación laboral, además de permitir a las partes regular sus principales condiciones.
En defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo del empleado del hogar se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que aporte el empleador acreditando su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios que presta el empleado del hogar.
En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se firme por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Cuando la duración de la relación laboral sea superior a cuatro semanas, el trabajador deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si estos aspectos no figuran en el contrato formalizado por escrito. Dicha información debe incluir, entre otros:
Los empleados del hogar tienen los mismos derechos que el resto de los trabajadores incluidos en el Estatuto de los Trabajadores (jornada máxima de cuarenta horas semanales, derecho a dos pagas extraordinarias, a disfrutar de días de descanso semanal y de vacaciones como cualquier otro empleado, disfrute de días festivos, etc.), salvo en ciertos aspectos puntuales como los que se citan a continuación:
Al igual que cualquier otro trabajdor, los empleados del hogar pueden estar sujetos a un periodo de prueba al inicio de su contrato de trabajo. Ahora bien, este periodo de prueba no podrá exceder de dos meses, salvo que se recoja otra cosa en el convenio colectivo aplicable. Durante este período, el empleador y el empleado del hogar estan obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, si bien podrá acordarse la terminación del contrato por cualquiera de las partes, con el periodo de preaviso que estas acuerden, sin que sea superior, en ningún caso, a siete días naturales.
Los empleadores abonarán el salario de los empleados de hogar en dinero, bien en efectivo o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito. No obstante, en los casos de prestación de servicios domésticos con derecho a prestaciones en especie (p. ej. el empleado del hogar contará con alojamiento dentro de la vivienda del empleador, la opción de comer todos los días en el domicilio, la posibilidad de utilizar un vehículo de la familia, etc.), se podrá descontar del salario el porcentaje que las partes acuerden, siempre y cuando quede garantizado el pago en dinero, de al menos, la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual establecido por el gobierno (p. ej. si el SMI mensual es de 1.134 euros, esta es la cantidad mínima que debe percibir el empleado en dinero de forma mensual y los pagos en especie se sumarán a esta cantidad).
En todo caso, la suma de los diversos conceptos de pagos en especie, es decir, de todos los beneficios que tendrá el empleado a parte de su salario, no podrá superar el 30 por 100 del salario total (p. ej. si el salario anual acordado con el empleado del hogar es de 16.000 euros, la cantidad máxima que se podrá pagar en especie es la siguiente: 30% * 16.000 = 4.800 euros).
Los empleados del hogar disfrutarán de un descanso mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la jornada siguiente. El descanso entre jornadas del empleado de hogar interno (es decir, del personal doméstico que vive con la familia empleadora) podrá reducirse a diez horas, compensando el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas (p. ej. si el empleado trabaja interno de lunes a viernes con 10 horas de descanso por día, se podrán compesar las horas que faltan del descanso (2 horas x 5 días = 10 horas) dándole un mayor descanso los fines de semana que incluya dichas horas).
El empleado de hogar interno dispondrá, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no se computará como de trabajo.
Por otro lado, los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Los empleados del hogar disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones como cualquier otro trabajador. El empleador y el empleado fijarán el calendario de vacaciones por acuerdo. En defecto de acuerdo, quince días de las vacaciones podrán fijarse directamente por el empleador, atendiendo a sus necesidades familiares, y el resto se elegirán libremente por el empleado.
En general, en los casos de mudanzas o cambios de domicilio de la familia empleadora, el trabajador tiene derecho a prestar sus servicios en el nuevo hogar de destino, pudiendo permanecer en el mismo hogar prestando sus servicios a otra familia solo si así lo acuerdan las partes. En todo caso, se presumirá que existe un acuerdo cuando el empleado de hogar siga prestando servicios, al menos, durante siete días en el mismo domicilio inicial para otra familia, pese a que la familia inicial que la contrató ya se hubiera mudado.
Cuando el traslado del empleador sea de carácter temporal, podrá acordarse la suspensión del contrato, es decir, el contrato se mantiene en vigor, aunque el empleado no estará obligado a acudir a su puesto de trabajo y el empleador no estará obligado a pagar su sueldo mientras dure la suspensión.
Los empleados del hogar cotizan bajo un sistema especial dentro del régimen general de la Seguridad Social. De esta forma, los empleadores se benefician de una reducción en las cotizaciones de hasta 20%, que se puede incrementar en el caso de que el empleador forme parte de una familia numerosa (p. ej. la familia cuenta con más de tres hijos). En todo caso, la cantidad total de estas reducciones podrá variar de forma anual.
El empleador está obligado a darse de alta en la Seguridad Social como empleador de servicio doméstico, y deberá mensualmente realizar el pago de las cotizaciones correspondientes del empleado del hogar.
El empleador puede decidir libremente terminar o extinguir el contrato del personal del hogar, sin que exista una causa o motivo concreto. El empleador puede terminar el contrato por su propia voluntad, sin necesidad de aportar ninguna otra justificación, siempre que comunique su decisión de desistir del contrato al empleado por escrito.
En este caso, el empleador debe poner a disposición del trabajador, junto al salario que le corresponda y sus vacaciones no disfrutadas, una indemnización que se abonará íntegramente en metálico en el momento de la entrega de esta comunicación, con una cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades (p. ej. si ha prestado sus servicios durante dos años y su salario era de 15.000 euros anuales en 12 pagas, le correspondería como indemnización 15.000€ (salario anual) / 12 (meses) / 30 (días por mes) * 12 = 500€).
Durante el período de preaviso el empleado que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo. En todo caso, el empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período (seis horas semanales), que se abonarán íntegramente en metálico junto al restante finiquito.
Por otro lado, el empleado puede decidir libremente terminar o extinguir su contrato de trabajo mediante una carta de renuncia voluntaria, es decir, no queda sujeta su renuncia al cumplimiento de una determinada causa. El empleado decide terminar el contrato por su propia voluntad, sin necesidad de aportar ninguna otra justificación, siempre que comunique esta decisión al empleador por escrito.
Los empleados del hogar cuentan con un régimen laboral especial que se caracteriza por su especial flexibilidad dadas las características propias de este tipo de empleos (se prestan generalmente en domicilios privados, siendo el empleador una persona particular). Los empleados del hogar cuentan, en general, con los mismos derechos que cualquier otro empleado, salvo algunos aspectos concretos en los que sus derechos y obligaciones se adaptan a las características especiales de este tipo de puestos.
Así, entre otros aspectos, el empleador puede terminar el contrato de trabajo en cualquier momento por desisitimiento, es decir, por su voluntad de no continuar con la relación laboral; fijar parte del tiempo de vacaciones del empleado de acuerdo con las necesidades de la familia; o recibir parte del pago de su salario en especie.