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Última revisión: 26/09/2024
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Rellenar el modeloEsta carta de desistimiento del contrato de trabajo de un empleado del hogar está dirigida a todos aquellos empleadores que deseen o necesiten comunicar la terminación o extinción de un contrato de trabajo de empleado del hogar o doméstico, es decir, el despido por su propia voluntad del empleado que realiza todo tipo de tareas domésticas, así como labores de cuidado o atención de los miembros de la familia, o tareas de guardería, o jardinería, y similares.
El empleador puede terminar o extinguir el contrato de los empleados sujetos al régimen especial del personal doméstico cuando así lo desee, es decir, no es necesario que exista una justificación concreta para que el empleador pueda terminar el contrato.
La carta de despido disciplinario permite al empleador romper la relación laboral con cualquier otro tipo de empleado por motivos disciplinarios (p. ej. por faltar al respecto del empleador, por sustraer objetos o bienes del empleador), mientras que la carta de desistimiento supone la terminación del contrato por la mera decisión del empleador por la simple pérdida de confianza en el empleado. Este tipo de terminación no es posible con todos los trabajadores en general, sino únicamente en puestos en los que la confianza con el empleado es esencial, como ocurre en el caso del personal doméstico.
Sí, es obligatorio. Si el empleador no comunica este desistimiento por escrito, se entenderá que se ha realizado un despido improcedente del empleado, debiendo abonar una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 6 meses en favor del empleado.
Cualquier empleador doméstico, es decir, cualquier empleador de un empleado que se encuentra sujeto al régimen laboral del personal doméstico, puede hacer uso de esta carta de desistimiento.
El empleador debe firmar esta carta personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad de 16 a 18 años, o de personas incapacitadas judicialmente, esta carta deberá ser firmada por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor).
Una vez descargado y rellenado, el empleador debe firmar a mano o con un certificado digital esta carta en la parte final señalada al efecto.
El empleador debe enviar o hacer entrega de esta carta de despido de tal forma que pueda asegurarse que el empleado la reciba correctamente y de forma segura, ya sea entregándola en mano al empleado o enviándola a través de un burofax.
El empleador debe entregar esta carta con un preaviso mínimo de 7 días si el empleado tiene una antigüedad de menos de un año, o con un preaviso de 20 días si el empleado tiene una antigüedad de un año o superior. En todo caso, la terminación del contrato de los empleados internos no podrá tener lugar entre las 17:00 y las 8:00 horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.
Si el empleador así lo desea, podrá terminar el contrato sin aviso previo, siempre que abone al empleado el salario de los días de preaviso que le corresponde.
Por último, el empleador debe poner a disposición del empleado, junto a su finiquito, una indemnización que se abonará íntegramente en el momento de la entrega de esta comunicación. Esta indemnización tendrá una cuantía equivalente al salario correspondiente a 12 días por cada año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.
A modo de ejemplo, si el empleado ha prestado sus servicios durante 2 años, y su salario era de 15.000 euros anuales en 12 pagas, le corresponde 15.000€ (salario anual) / 12 (meses) / 30 (días por mes) * 12 (días de salario) = 500€).
El empleador debe adjuntar el finiquito del empleado, junto con la indemnización correspondiente de 12 días de salario por cada año trabajado. Asimismo, el empleador puede adjuntar los documentos que desee para clarificar o justificar las causas que motivan la finalización del contrato. Por ejemplo, el empleador puede adjuntar el documento que justifique la incapacidad del empleado de adaptarse a las necesidades de la familia, una carta de la escuela en la que se indica que el hijo menor cuidado ha llegado tarde a clase de forma repetida, etc.
No, no es necesario. Esta carta es un documento plenamente válido, sin necesidad de que esté recogido en escritura pública o que la firma de esta carta esté legitimada ante notario.
El empleador debe enviar o hacer entrega de esta carta de despido de tal forma que pueda asegurarse que el empleado la reciba correctamente y de forma segura. En concreto, el empleador puede:
La consecuencia del desistimiento es la terminación anticipada del contrato de trabajo del empleado doméstico.
Como consecuencia de lo anterior, el empleador debe poner a disposición del empleado, junto a su finiquito, una indemnización que se abonará íntegramente en el momento de la entrega de esta comunicación. Esta indemnización tendrá una cuantía equivalente al salario correspondiente a 12 días por cada año de servicio, con el límite de 6 mensualidades
A modo de ejemplo, si el empleado ha prestado sus servicios durante dos años, y su salario era de 15.000 euros anuales en 12 pagas, le corresponde 15.000€ (salario anual) / 12 (meses) / 30 (días por mes) * 12 (días de salario) = 500€).
Durante el período de preaviso, el empleado que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de 6 horas semanales para permitirle buscar un nuevo empleo. En todo caso, el empleador puede sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período (seis horas semanales), que se abonarán íntegramente en metálico.
La carta de desistimiento del contrato de trabajo de un empleado del hogar debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
A esta carta de desistimiento o terminación del contrato de un empleado del hogar le será de aplicación, en particular:
Y, de forma general, con carácter supletorio, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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