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La solicitud de una excedencia por parte de un trabajador supone la suspensión temporal de su contrato de trabajo. Esto supone que, durante la excedencia, el trabajador no está obligado a trabajar y, por consiguiente, la empresa deja de estar obligada a pagar su sueldo. De esta forma, tal y como se recoge en profundidad en nuestra guía "¿Cuáles son las diferencias entre dimitir y pedir una excedencia voluntaria?", la concesión de una excedencia no supone la terminación del contrato de trabajo como sí ocurre en el caso de la renuncia o dimisión voluntaria, sino que implica solo su suspensión temporal.
Dentro de las excedencias, las dos modalidades más comunes que pueden disfrutar tanto los trabajadores del sector privado como los empleados del sector público (funcionarios de carrera, personal laboral, funcionarios interinos y personal eventual) son:
En ambos casos, tiene lugar la suspensión del contrato de trabajo o del servicio activo del empleado público, pero sus requisitos y consecuencias son muy diferentes. En los siguientes puntos se tratará de señalar las principales diferencias de estas dos modalidades de excedencias.
Ambos tipos de excedencias se deberán solicitar formalmente al empleador mediante el correspondiente documento:
Ahora bien, los requisitos necesarios a la hora de llevar a cabo la solicitud son distintos:
En el caso de las excedencias voluntarias, el empleado deberá contar con una antigüedad mínima en la empresa o en la Administración para poder solicitar la excedencia.
Cualquier trabajador, independientemente de su tipo de contrato (temporal, a tiempo parcial, por obra y servicio, etc.) o de su sector de actividad, podrá solicitar este tipo de excedencia siempre que cumpla con los requisitos citados en el párrafo anterior.
Los funcionarios interinos y el personal eventual de la Administración podrán también disfrutar de excedencias voluntarias a pesar del carácter temporal de su puesto. En todo caso, únicamente se podrán reintegrar a la Administración si su puesto no ha sido eliminado por esta u ocupado por un funcionario de carrera.
Por otro lado, en el caso de las excedencias por cuidado de familiares, no es necesario que el empleado cuente con una antigüedad mínima en la empresa o en la Administración. Esta excedencia se podrá solicitar siempre que se motive en base a los puntos indicados en el apartado siguiente.
En el caso de que dos o más empleados de la misma empresa soliciten esta excedencia para el cuidado de una misma persona, el empresario podrá limitar su concesión por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El derecho a esta excedencia también se podrá limitar cuando dos empleados de la misma unidad soliciten esta excedencia, y su disfrute simultáneo por ambos pueda perjudicar el funcionamiento de la administración.
En el caso de la excedencia de carácter voluntario, no es necesario en líneas generales (salvo que el convenio colectivo indique lo contrario) justificar la razón de su solicitud. La excedencia voluntaria se puede solicitar por cualquier motivo (tomarse un año sabático, realizar un viaje alrededor del mundo, estudiar, etc.).
En contraposición a lo anterior, la excedencia por cuidado de familiares queda sujeta, como su nombre indica, al cuidado de personas relacionadas con el empleado. En concreto, se podrá solicitar esta excedencia en los siguientes casos:
Al igual que en los puntos anteriores, también existen diferencias en el total de tiempo durante el que se podrá disfrutar este tipo de excedencia.
En el caso de las excedencias voluntarias, el tiempo dependerá del tipo de empleado.
En lo referido a las excedencias por cuidado de familiares, la misma se podrá solicitar por los siguientes plazos:
En ambos casos, la principal consecuencia de la solicitud de esta excedencia es la suspensión del contrato de trabajo. De esta forma, la relación laboral o funcionarial no se extingue, pero durante este período el empleado no estará obligado a prestar sus servicios y la empresa o Administración no deberá realizar el pago de su salario.
Ahora bien, existen diferencias en las ventajas que implican cada tipo de excedencia. Así, a diferencia de las excedencias voluntarias, el tiempo en excedencia por cuidado de familiares se considera como una situación asimilada al alta en la Seguridad Social (como si el empleado siguiera trabajando normalmente) a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad que le puedan corresponder en el futuro. En el caso de funcionarios de carrera o interinos, este tiempo computará a efectos de trienios y de consolidación de su grado personal.
Durante el disfrute de una excedencia voluntaria el empleado puede libremente trabajar en otra empresa, incluso de la competencia (debiendo respetar, en todo caso, los pactos de no competencia que se hayan incluido en su contrato de trabajo o acuerdos de no competencia que hayan firmado posteriormente con la empresa). Sin embargo, en la excedencia por cuidado de familiares esta posibilidad se encuentra limitada. En este caso, el empleado podrá trabajar por cuenta ajena para otra empresa si justifica que esta posición le va a permitir una mejor conciliación de su vida laboral con el cuidado de su familiar. De otra forma, podrá perder su derecho de reingreso a la empresa o a la Administración.
Esta es una de las principales diferencias entre ambos tipos de excedencia.
En concreto, la excedencia voluntaria no asegura al empleado la reserva de su puesto de trabajo; es decir, la empresa o la Administración no está obligada a garantizar la reincorporación del empleado en el mismo puesto que ocupaba antes de la excedencia. Esta suspensión del contrato de trabajo solo otorga al empleado un derecho de preferencia respecto a otros candidatos en puestos de igual o similar categoría profesional que surjan en la empresa. De esta forma, el empleado se podrá reincorporar en la empresa (únicamente) si existen puestos vacantes (derecho al reingreso). El procedimiento de reingreso al servicio activo para los empleados públicos dependerá del tipo de empleado público y de la Administración (estatal, autonómica o local) en la que se presten los servicios.
En el caso de que no existieran puestos vacantes en el momento de solicitar su reingreso, el empleado del sector privado tendrá un derecho de preferencia a incorporarse a la plantilla cuando surja una plaza libre en la empresa. En el caso de los empleados públicos, estos tendrán prioridad para reincorporarse al servicio activo mediante su participación en el concurso abierto y permanente de cada Administración o mediante la denominada adscripción profesional.
Sin embargo, en el caso de las excedencias por cuidado de familiares, si existirá un derecho de reserva de su anterior puesto de trabajo en las siguientes condiciones:
En ambos casos, este derecho de reincorporación es automático e incondicionado, por lo que la empresa o la Administración no puede negarlo alegando que no existen plazas vacantes.
Los requisitos para disfrutar de una excedencia por cuidado de familiares son más estrictos que en el caso de la excedencia voluntaria. Ahora bien, si se cumplen estos requisitos, este tipo de excedencia es más beneficiosa, ya que garantiza la reserva del puesto de trabajo durante un período de tiempo, y el tiempo en excedencia computaría a efectos de antigüedad y de cotización a la Seguridad Social.
Únicamente en el caso de que no se cumpla con los requisitos de la excedencia por cuidado de familiar, o se desee tener total libertad para llevar a cabo cualquier actividad económica o de trabajo por cuenta ajena, será más adecuado solicitar una excedencia voluntaria.