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El despido supone la terminación de un contrato de trabajo por decisión unilateral del empleador (ya sea un empresario individual o autónomo, una empresa, una asociación, etc.). Dependiendo de las circunstancias o motivos que justifican la decisión del empleador de terminar el contrato de trabajo, el despido puede ser por causas objetivas (que se analizará en esta guía), disciplinario (basado en el comportamiento de los trabajadores), despido colectivo (en el caso de que el despido afecte a varios trabajadores), despido improcedente (cuando no se hayan cumplido con los requisitos de los anteriores tipos de despido) y despido nulo (en el caso de que el despido se base en motivos discriminatorios o contrarios a los derechos fundamentales). En todo caso, en la guía "¿Cuándo puede el empleador terminar un contrato de trabajo?" se recoge más información sobre estos tipos de despido.
A continuación, se detallan las principales características de los despidos objetivos:
El despido por causas objetivas es aquel que se justifica por una serie de hechos o datos (causas) reales y demostrables, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Las causas más comunes se relacionan con la evolución de la actividad del empleador. En concreto, se trata de una serie de aspectos económicos, técnicos, organizativos y productivos del empleador que se detallarán en el apartado siguiente.
Por otro lado, el despido objetivo también se puede justificar en los casos de ineptitud de los trabajadores para el desarrollo de su trabajo (el trabajador no tiene la capacidad o formación suficiente para desarrollar su trabajo), o de falta de adaptación del trabajador a las nuevas necesidades de su puesto de trabajo (p. ej. el trabajador no es capaz de usar un nuevo sistema informático a pesar de que el empleador ha promovido cursos de formación).
La realización de este tipo de despido obliga al empleador a indemnizar a los empleados con al menos 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Así, por ejemplo, si el trabajador ha prestado sus servicios durante dos años y su salario bruto era de 20.000 euros al año, le correspondería la siguiente indemnización: 20.000€ (salario bruto, incluidas pagas) / 365 * 20 = 1.095,9€ y posteriormente: 1.095,9€ / 12 * 24 (meses de antigüedad) = 2.191,78€.
Las causas o motivos que permiten justificar un despido por causas objetivas en relación con la situación del empleador son:
El empleador deberá detallar correctamente la causa alegada, incluyendo toda la documentación necesaria para justificar su existencia (p. ej. documentos contables donde se demuestre la caída en los beneficios, informes sobre la caída de la producción del empleador, etc.).
En el caso de que el empleador no justifique el despido de forma adecuada, o no tenga la entidad suficiente como para servir como fundamento de un despido de tipo objetivo, el trabajador podrá solicitar su declaración como despido improcedente, con las consecuencias que se indicarán posteriormente.
Aunque el despido por cierre de empresa (despido provocado por la decisión del empleador de no continuar su actividad dada su mala situación económica) no se recoja como causa del despido objetivo, le será de aplicación las mismas condiciones y requisitos que al despido objetivo.
Además de las causas antes indicadas relacionadas con la situación del empleador, el despido objetivo también podrá tener lugar por cualquiera de las siguientes causas:
La falta reiterada de asistencia del trabajador a su puesto de trabajo (tanto si es motivada como sin justificación) ha sido recientemente eliminada como posible causa de despido por causas objetivas.
El despido por causas objetivas se inicia mediante el envío de una carta de despido al trabajador en la que se indique la causa del despido y su justificación detallada (la falta de justificación podrá dar lugar a la declaración de improcedencia del despido). Esta carta se deberá enviar con un preaviso mínimo de 15 días naturales.
Junto a esta carta, el empleador deberá entregar al trabajador la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. El último día de trabajo, el empleador deberá entregar el finiquito al trabajador, en la que se recogerán los salarios pendientes de pago así como la remuneración de las vacaciones no disfrutadas por el trabajador.
En el caso de que el despido se justifique por causas económicas, el empleador lo comunicará sin realizar el pago de la correspondiente indemnización de veinte días por año trabajado. Este pago se podrá realizar el mismo día en el que se termine la relación laboral, es decir, el día en el que entre en vigor el despido y el trabajador no se encuentre obligado a continuar con su actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en este apartado para llevar a cabo este despido no implicaría la declaración de improcedencia del despido. Únicamente el empleador quedará obligado a solucionarlo, debiendo realizar el pago de las cantidades correctas que le hubieran correspondido al trabajador.
En aquellas situaciones en las que un empleador desee realizar el despido por causas objetivas de varios empleados, podrá quedar sujeto a los requisitos especiales de los denominados despidos colectivos. Así, se deberá seguir el procedimiento del despido colectivo (mediante el inicio de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)) cuando, en un periodo de noventa días, se desee llevar a cabo el despido por causa objetivas de al menos:
En estos casos, el despido se deberá realizar mediante la comunicación dirigida a los representantes de los trabajadores (delegados de personal o miembros del comité de empresa) del inicio de un Expediente de Regulación de Empleo. Una vez realizada la comunicación, se iniciará el denominado periodo de consultas con una duración máxima de 15 días naturales durante el cual el empleador y los representantes de los trabajadores nombrados al efecto (el empleador y los representantes de los trabajadores formarán la denominada comisión negociadora) tratarán de acordar las condiciones del despido (p. ej. pueden negociar una reducción del número de desempleados a cambio de una bajada de sueldo de algunos trabajadores, la realización de una suspensión temporal de los contratos de trabajo en lugar del despido, etc.). Será después de este período de consultas, tanto si se ha llegado a un acuerdo como si no se ha alcanzado alguno, cuando se podrá comunicar a los trabajadores su despido de acuerdo a los resultados de la negociación, realizando el pago de la indemnización correspondiente.
El despido de varios trabajadores que no se haya realizado de acuerdo con los requisitos de los despidos colectivos (no se inició el correspondiente ERE) será declarado nulo y, por lo tanto, se considerará como si el despido no se hubiera producido (se deberá reintegrar a los trabajadores a la plantilla y pagar todos los salarios correspondientes desde la fecha en la que se terminó el contrato del trabajador).
Los despidos por causas objetivas son todos aquellos justificados por hechos concretos, que pueden estar relacionadas tanto con el trabajador como con el empleador. En relación con el empleador, este tipo de despido se justificará por la existencia de causas económicas negativas, por causas técnicas que impidan continuar con la producción, por causas organizativas y por causas productivas.
Por otro lado, en relación con el trabajador, el despido se justificará por ineptitud de trabajador para llevar a cabo su trabajo (no es aplicable este supuesto si el empleador sabía que el trabajador estaba poco capacitado para el puesto) y por su falta de adaptación a las nuevas necesidades de la empresa (p. ej. incapacidad de aprender a utilizar nueva maquinaria adquirida por la empresa).
En el caso de que concurra una de estas causas, y se justifique debidamente, el empleador deberá comunicar al trabajador su despido con un preaviso mínimo de quince días de antelación, facilitando en ese mismo momento una indemnización de 20 días por cada año trabajado hasta un máximo de 24 meses.