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Última revisión: 11/09/2024
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Rellenar el modeloEsta carta de despido permite que una empresa comunique a un trabajador su decisión de terminar su contrato de trabajo por el cese definitivo de su actividad económica.
Esta carta puede ser utilizada únicamente por los empleadores o empresarios sociales, es decir, los que hayan realizado la contratación de trabajadores a través de una persona jurídica (p. ej. una sociedad limitada, una sociedad cooperativa, una asociación, etc.) y que se vean obligados a despedir a sus trabajadores por la disolución y liquidación definitiva de la empresa (cierre permanente de la empresa).
Dependiendo de las causas o motivos que justifican el despido, el empleador puede hacer uso de las siguientes cartas de despido:
Por otro lado, el empleador deberá hacer uso de una comunicación de inicio de ERE en lugar de una carta de despido si, en un periodo de noventa días, el empleador desea llevar a cabo el despido por causas cierre de empresa de:
La carta de despido objetivo permite al empleador comunicar al trabajador su decisión de terminar un contrato de trabajo por la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten al empleador o por la falta de adaptación del trabajador a su puesto. Se incluye el despido justificado por la mala situación económica de la empresa. Ahora bien, si el despido se produce por el cese definitivo de la actividad de la empresa, entonces el empleador debe hacer uso de carta de despido por cierre de empresa, independientemente del motivo concreto del cese de la actividad.
Así, la principal diferencia entre ambos tipos de carta de despido son los motivos que justifican el despido del trabajador.
El empleador está obligado a comunicar al trabajador su despido por escrito, informando de las causas o motivos por los que el empleador decide terminar el contrato de trabajo, así como de la fecha a partir de la cual el trabajador no deberá acudir más a su puesto.
La carta de despido por cierre de empresa debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
Solo puede hacer uso de esta carta los empleadores persona jurídica o empresas.
En concreto, el empleador debe firmar esta carta a través de un representante legal (p. ej. por un administrador o un apoderado).
No pueden hacer uso de esta carta los trabajadores autónomos con trabajadores, es decir, empleadores persona física o naturales, que deseen finalizar su actividad. En este caso, el empleador debe hacer uso de una carta de despido por causas objetivas.
El empleador debe firmar esta carta a través de su representante (p. ej. el administrador de la empresa). Esta firma se debe realizar en la parte final señalada al efecto, ya sea a mano o con un certificado digital.
Una vez firmada, el empleador puede entregar esta carta al trabajador en mano, con la firma del recibí señalado al final de la carta, o bien mediante burofax (a través de copia física u online), con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.
El empleador debe comunicar este despido con al menos 15 días de antelación a la fecha de terminación del contrato. Asimismo, el empleador deberá hacer entrega del finiquito el último día de trabajo del trabajador.
En todo caso, el convenio colectivo puede imponer requisitos adicionales.
El empleador puede adjuntar los documentos que desee para clarificar o justificar el motivo del cese de actividad o la indemnización que le corresponde al trabajador. Por ejemplo, una copia de la situación de las cuentas económicas de la empresa, una propuesta de finiquito, etc.
El empleador debe enviar o hacer entrega de esta carta de despido de tal forma que pueda asegurarse que el trabajador la reciba correctamente y de forma segura. En concreto, el empleador puede:
La carta de despido tiene como consecuencia la terminación del contrato de trabajo del trabajador a partir de la fecha señalada en la carta, teniendo el trabajador derecho a recibir una indemnización económica de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades de salario.
P. ej. si el trabajador ha prestado sus servicios por dos años y su salario bruto es de 20.000 euros al año, le corresponderá la siguiente indemnización: 20.000€ (salario bruto, incluidas pagas) / 365 * 20 = 1.095,9€ y posteriormente: 1.095,9€ / 12 * 24 (24 meses de antigüedad) = 2.191,78€.
Una vez recibida esta carta, el trabajador puede recurrir en vía judicial, tal y como se detalla en la guía ¿Qué hacer ante un despido? Asimismo, el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo (paro) si tiene derecho a ello.
Esta carta de despido por cierre de empresa se rige por las siguientes normas:
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País: España