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Última revisión: 24/08/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
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Rellenar el modeloEste documento permite a cualquier trabajador (tanto si trabaja para un empleador autónomo, como si lo hace para una empresa o sociedad) reclamar contra su despido por causas objetivas (causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) por entender que no se ajusta a la realidad de la empresa o a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Además, mediante esta papeleta, el trabajador podrá reclamar el pago de salarios pendientes. En el caso de que únicamente se desee reclamar el pago de salarios pendientes, se deberá preparar la correspondiente papeleta de conciliación para la reclamación de salarios.
El despido objetivo por parte del empleador se deberá justificar por algunas de las siguientes causas:
El empleador deberá detallar correctamente la causa alegada, incluyendo toda la documentación necesaria que demuestre su existencia.
En el caso de que la causa alegada no se justifique de forma adecuada, o no pueda servir como fundamento de un despido de acuerdo de tipo objetivo, se podrá solicitar su declaración como despido improcedente con las consecuencias que se indican a continuación.
Esta papeleta permite al trabajador iniciar el procedimiento correspondiente para reclamar la improcedencia del despido por las siguientes causas:
En estos casos, si se declara la improcedencia del despido, el empleador se verá obligado a elegir entre la reincorporación del trabajador o el pago de una indemnización de 33 días por año trabajado, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. A modo de ejemplo, si el trabajador ha prestado sus servicios por dos años y su salario bruto es de 20.000 euros al año, le corresponderá la siguiente indemnización: 20.000€ (salario bruto, incluidas pagas) / 365 * 33 = 1.808,21€ y posteriormente: 1.808,21€ / 12 * 24 (meses de antigüedad) = 3.616,44€.
Por otro lado, si el despido supone una discriminación prohibida en la Constitución o en la ley, o bien da lugar a una violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador (p. ej. la razón verdadera del despido es el embarazo de la trabajadora, o se basa en una discriminación por el origen étnico u orientación sexual del trabajador, etc.), el despido será declarado nulo (es decir, se entiende que el despido no ha existido y, por tanto, se deberá reintegrar al trabajador en su puesto pagando todos los salarios pendientes desde la fecha en la que se produjo el despido, más el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en su caso).
Por último, también se declarará nulo el despido que se haya hecho incumpliendo las normas establecidas para los despidos colectivos, es decir, el empleador ha realizado el despido de varios trabajadores durante un período de 90 días a fin de eludir el inicio de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Además de reclamar la improcedencia o nulidad del despido, el trabajador también podrá reclamar el pago de salarios o cantidades pendientes de pago por el empleador, así como el concepto por el que se debe dicha cantidad. En concreto, se podrán reclamar los siguientes conceptos:
Además de los anteriormente indicados, se pueden incluir cantidades por cualquier otro concepto que sea adeudado por el empresario.
Los conceptos anteriores se pueden encontrar en las nóminas anteriores del trabajador o en su contrato de trabajo.
Este documento permite reclamar extrajudicialmente ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) (o al órgano de gobierno fijado en el correspondiente convenio colectivo) cualquier despido por causas, además de los posibles salarios pendientes de pago.
De esta forma, a través de este documento, se inicia el procedimiento por el cual se convocará a la empresa y al trabajador a una mediación con el fin de que se negocien las condiciones del despido o su posible revocación, así como la negociación del pago de los salarios pendientes. En el caso de que no se llegue a un acuerdo, el trabajador podrá iniciar la reclamación de los salarios pendientes por vía judicial.
El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días para reclamar la improcedencia o nulidad de su despido. Este plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato de trabajo por el despido. Este plazo de prescripción (plazo de tiempo para poder presentar la reclamación del despido) se interrumpirá en cuanto se presente la correspondiente papeleta de conciliación.
En el supuesto de que simplemente se desee reclamar a la empresa los salarios pendientes, pero no se desee iniciar todavía el correspondiente procedimiento de mediación, se podrá enviar una carta de requerimiento de pago. Si lo que se desea únicamente es reclamar salarios pendientes de pago por vía judicial, se deberá preparar la correspondiente papeleta de conciliación para la reclamación de salarios.
Presentación de la papeleta de conciliación
Una vez descargada, la papeleta deberá ser debidamente firmada por el trabajador o por su representante legal y se podrá presentar por internet en el registro online de cada comunidad autónoma si se dispone del correspondiente certificado electrónico, o de forma presencial ante cualquier oficina de registro de la comunidad autónoma en la que se sitúa el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) al que se dirige la papeleta.
Junto a la papeleta, se deberán adjuntar una copia del contrato de trabajo del trabajador, así como de la carta de despido y del finiquito. Si además se reclama el pago de salarios pendientes, se deberá adjuntar copia de las nóminas de los meses anteriores y de las impagadas si se dispone, y cualquier otro documento que justifique las horas de trabajo realizadas y que no han sido abonadas (p. ej. en el caso de que se hayan llevado a cabo horas extraordinarias, se deben presentar órdenes de trabajo, e-mails, mensajes, etc. donde se recoja la solicitud del empresario de realizar dichas horas).
Por último, para la presentación de la papeleta no será necesario contar con la asistencia de un abogado ni de un procurador.
Órgano mediador competente
En general, esta papeleta se deberá presentar ante el Servicio administrativo del Estado o autonómico conocido como Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la provincia en la que resida el trabajador. En ciertos casos, el convenio colectivo o acuerdo interprofesional aplicable a la empresa deudora puede establecer la creación de un órgano de conciliación y arbitraje específico para conocer de las disputas con los trabajadores que puedan surgir dentro de la misma. En ese caso, la papeleta de conciliación se deberá dirigir a este órgano específico.
Contenido mínimo de la papeleta de conciliación
La presente papeleta incluye el siguiente contenido mínimo de acuerdo con lo establecido en legislación actual:
Procedimiento para la reclamación por despido objetivo
Este requerimiento o solicitud de pago de los salarios pendientes se deberá presentar ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la provincia en la que reside el empleador o ante el servicio interprofesional correspondiente en el caso de que se establezca así en el convenio colectivo aplicable. Será este órgano el que haga llegar la solicitud al empleador para que realice el pago de los salarios. La remisión de esta papeleta de conciliación es un requisito necesario para, posteriormente, reclamar las cantidades adeudadas por vía judicial.
Una vez remitida la papeleta, el órgano mediador fijará la fecha para llevar a cabo la conciliación. En el caso de que no haya acuerdo y, por tanto, no se realice el pago de las nóminas pendientes, el trabajador podrá reclamar por vía judicial en base a las peticiones establecidas en esta papeleta de conciliación.
De forma general, es aplicable a este documento el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: especialmente, su artículo 53; así como lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en concreto, en su artículo 63 y siguientes.
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