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La constitución de una sociedad mercantil (como puede ser una sociedad limitada) puede ser recomendable para desarrollar cualquier actividad económica, tal y como indicamos en nuestra guía ¿Cuándo es conveniente crear una sociedad?. Sin embargo, cuando pierde su utilidad por su falta de viabilidad económica, o porque los socios o accionistas así lo acuerden por su propia voluntad, es necesario llevar a cabo su liquidación.
A continuación, comentaremos las situaciones en las que se debe llevar a cabo la disolución de la sociedad, así como los pasos que los socios deben seguir para proceder a su liquidación:
Los socios o accionistas deben proceder a la disolución de la sociedad cuando tenga lugar:
En el caso de que la sociedad se encuentre en alguna de las situaciones anteriores, el administrador dispondrá de un periodo máximo de dos (2) meses para, o bien rectificar la situación, o bien convocar la correspondiente junta general para aprobar la disolución de la sociedad.
Además de los supuestos indicados en el apartado anterior, la disolución de la sociedad se puede llevar a cabo por la simple o mera voluntad de sus socios.
Este acuerdo de disolución debe ser aprobado por la mayoría de la junta general, debiendo recogerse en la correspondiente acta de la disolución de la sociedad (o el acuerdo de socio único de disolución de la sociedad unipersonal).
El acuerdo de disolución deberá ser aprobado por una mayoría ordinaria de los socios o accionistas asistentes a la junta de socios de una sociedad mercantil.
Los estatutos de la sociedad pueden requerir mayorías reforzadas para acordar su disolución.
De forma concreta, en el caso de las sociedades limitadas, será necesario que el acuerdo se apruebe por, al menos, la mitad del capital social, siempre que los socios que han emitido dichos votos representen al menos un tercio del capital social de la sociedad. Por otro lado, en el caso de las sociedades anónimas, será necesario un quórum mínimo (número de accionistas presentes) de, al menos, el 50% del capital social en primera convocatoria, en el que el acuerdo se aprobaría por mayoría absoluta, y de, al menos, el 25% en segunda convocatoria, en el que el acuerdo se adoptaría con el voto afirmativo de al menos dos tercios del capital social que asiste a la junta.
Tras aprobarse la disolución de la sociedad, será necesario proceder a su liquidación. Durante este periodo, la sociedad mantendrá su personalidad jurídica hasta la conclusión de la fase de liquidación, aunque sólo podrá llevar a cabo operaciones destinadas a la liquidación de la sociedad.
Una vez aprobada la disolución de la sociedad, el socios deben proceder a su liquidación. Por liquidación se entiende por el periodo durante el cual se produce el reparto del activo y pasivo de la sociedad, concluyendo con su completa extinción. Durante dicho periodo, los socios deben añadir la frase "en liquidación" tras la denominación social de la sociedad. La liquidación se podrá adoptar en el mismo acto, tras aprobar la disolución si se dispone ya del balance de liquidación de la sociedad, o bien posteriormente, una vez se finalicen las operaciones de liquidación.
Una de las primeras decisiones tras aprobarse la disolución de la sociedad es el cese de los administradores de la sociedad y el posterior nombramiento de los liquidadores. Salvo que las partes acuerden lo contrario, los administradores pasarán a ejercer automáticamente el cargo de liquidadores. Los liquidadores representarán a la sociedad en todos los trámites y actividades relacionadas con su liquidación. En concreto, los liquidadores estarán obligados a llevar a cabo las siguientes actividades:
Concluidas todas las operaciones anteriores, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general el balance final o de cierre de la sociedad, así como el informe de las operaciones de liquidación realizadas y el proyecto de división del activo remanente recogido en el balance de cierre entre los socios o accionistas. En dicho proyecto se debe recoger la cuota de los bienes de la sociedad que corresponde a cada socio o accionista, que será proporcional a su cuota de propiedad sobre el capital social de la sociedad salvo que se disponga otra cosa en los estatutos de la sociedad (es decir, al porcentaje de propiedad que tienen sobre las acciones o participaciones de la sociedad).
Los socios pueden aprobar la disolución y liquidación de la sociedad en el mismo acta de la junta general o acta de decisiones del socio único si en el mismo momento de la disolución se llevará a cabo la liquidación de la sociedad y el reparto entre los socios del activo restante de la sociedad.
Las disposiciones anteriores no serán de aplicación en el caso de que la liquidación se realice en una sociedad en situación de concurso. En dicho caso, los socios deben seguir la correspondiente legislación concursal, debiéndose decretar la liquidación de la sociedad por vía judicial.
Una sociedad se encontrará en concurso si, por vía judicial, se ha declarado su imposibilidad de hacer frente al pago de sus deudas y, por tanto, la necesidad de realizar una reestructuración de la misma.
Una vez aprobada el acta de liquidación de la sociedad, el liquidador de la sociedad (o el secretario del consejo de liquidadores de la sociedad) emitirá un certificado, que, además de reproducir de forma literal el contenido del acta y de formalizarse en una fecha igual o posterior que la fecha de la misma, deberá recoger de forma expresa una serie de manifestaciones, entre las que destaca:
Una vez completada la certificación, esta deberá ser firmada por los liquidadores de la sociedad (en el caso de que se traten de liquidadores solidarios bastará con la firma de uno de ellos para su validez, mientras que en el caso de que se trate de liquidadores colegiados, será necesaria la firma de la persona nombrada como secretario dentro del consejo de liquidadores más la firma del presidente de dicho órgano).
Tras la firma de este documento, una vez cumplidos los aspectos anteriores, los socios deberán elevar a público el certificado ante un notario o notaria público, recogiendo como anexos el balance final de liquidación (incluyendo balance de cierre, informe sobre las operaciones de liquidación y el proyecto de división del activo remanente si procede) con el fin de que dicho acuerdo pueda posteriormente inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente y publicarse en el BORME.
Por último, en cuanto a la fiscalidad de la liquidación de una sociedad mercantil, los socios o accionistas quedarán sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en su modalidad de Operaciones Societarias. De esta forma, será necesario presentar ante la autoridad tributaria autonómica el correspondiente modelo (denominado modelo 600), por el que se tributará un uno por ciento sobre el activo o patrimonio total remanente (el activo total o patrimonio a repartir entre los/as socios/as o accionistas), tras realizar todas las operaciones de liquidación y de pago de deudas pendientes de la sociedad.
La disolución de una sociedad mercantil tendrá lugar por encontrarse en alguno de los supuestos de disolución establecidos por ley, o bien, por decisión libremente adoptada por los socios o accionistas.
En el caso de que la disolución sea decidida por los socios o accionistas, se deberá aprobar el acuerdo de disolución por la mayoría de la junta general (o por decisión del socio único en su caso).
Tan pronto como se apruebe la disolución, los socios procederán a la liquidación del activo y pasivo de la sociedad (es decir, con el pago de las deudas pendientes y el reparto entre los socios de todo el activo restante de la sociedad). Se podrá aprobar la liquidación en el mismo momento que se apruebe la disolución de la sociedad si sus deudas ya han sido pagadas y está todo preparado para el reparto del activo entre los socios.