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Una de las dudas o cuestiones más importantes en el inicio de cualquier negocio o actividad profesional es determinar cuál es la forma jurídica más eficiente para organizarse y prestar sus servicios.
En concreto, es importante establecer cuándo puede ser conveniente constituir una sociedad (p. ej. una sociedad limitada), o bien cuando es preferible prestar los servicios como un empresario individual (es decir, como un trabajador autónomo o freelance). Con el fin de ayudar a tomar una decisión en este punto, se analizarán estas dos formas de llevar a cabo una actividad profesional y se destacarán sus principales características.
Por empresario individual nos referimos a todos aquellos empresarios que prestan sus servicios por cuenta propia, es decir, con sus propios medios y su propia organización (de forma común se les conoce como "autónomos"). De esta forma, se incluyen a todo tipo de profesionales que no dependen de ninguna empresa y que asumen personalmente del riesgo de la actividad (es decir, asumen las posibles pérdidas que se puedan derivar del desarrollo de su actividad, así como la necesidad de buscar nuevos clientes).
Para actuar como empresario individual únicamente será necesario darse de alta en la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo 036, y el cumplimiento de los requisitos adicionales que se pueda imponer en esta materia, según el caso. Asimismo, se deberá afiliar en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Esta es la forma más sencilla para iniciar la prestación de servicios, con mayor facilidad de gestión diaria, y la más adecuada para el inicio de cualquier actividad en la que se cuente con un volumen pequeño de ingresos.
A continuación, se recogerán las principales características de los empresarios individuales en contraste con los empresarios constituidos bajo una sociedad:
De esta forma, la figura del empresario individual destaca por su sencillez y facilidad de gestión, siendo la forma más económica de iniciar la actividad profesional, aunque el empresario responde con todo su patrimonio del riesgo de la actividad que lleve a cabo.
Una sociedad (también conocida coloquialmente como una empresa) es una persona jurídica cuya propiedad corresponde a las personas (denominados socios) que aportan el capital (dinero o bienes) necesario para su constitución. Estos serán los que adopten por mayoría las decisiones que afecten a la empresa (constituyen la denominada junta general de socios).
La constitución de una sociedad no implica siempre la existencia de varios socios. Es posible constituir una sociedad limitada o una sociedad anónima con un único socio con las mismas características que una sociedad que cuenta con varios socios.
La sociedad tiene personalidad jurídica propia, por lo que se trata de una persona diferente a la propia del socio. De esta forma, se podrán llevar a cabo negocios o firmar contratos en nombre de la sociedad (p. ej. se pueden comprar bienes a nombre de la sociedad, llevar a cabo la contratación de empleados, solicitar créditos a nombre de la empresa, etc.).
Las sociedades se podrán estructurar de diversas maneras dependiendo de las necesidades de los socios. De esta forma, la sociedad podrá ser de responsabilidad limitada, anónima, cooperativa, profesional, laboral, comanditaria simple y comanditaria por acciones. En todo caso, la elección de alguno de estos tipos sociedades queda sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones o al tipo de actividad que se desea llevar a cabo (p. ej. las sociedades profesionales sólo podrán ser utilizadas para desarrollar ciertas actividades profesionales colegiadas como la abogacía, la arquitectura, etc.).
Tal y como se ha realizado para los empresarios individuales, a continuación se van a detallar las principales características distintivas de las sociedades:
Como se observa, la principal ventaja de crear una sociedad es la limitación del riesgo y las posibles ventajas fiscales y de financiación que puede conllevar, aunque será necesario asumir mayores gastos para su constitución y gestión.
Una vez detalladas las principales características de las dos formas en la que se puede organizar jurídicamente el empresario, cabe analizar cuándo es conveniente dar el paso y constituir una sociedad, o bien mantenerse como empresario individual. En este punto, cabe recordar que la constitución de la sociedad se podrá llevar a cabo por acuerdo entre varios socios o de forma unipersonal (es decir, con un único socio) en el caso de las sociedades anónimas y las sociedades limitadas.
La principal ventaja del empresario individual será la sencillez para el inicio de su actividad y su mayor facilidad de gestión. Este tipo de organización será la adecuada para el inicio de una actividad, en la que no se dispone de muchos clientes y que se prestará de forma personal por el empresario o por un número pequeño de trabajadores. De esta forma, se trata de actividades sencillas, en las que no se asumen muchas deudas y el capital necesario para llevar a cabo la actividad es pequeño (p. ej. sólo es necesario la compra de herramientas o materiales, el alquiler de una furgoneta, etc.).
Por otro lado, la principal ventaja de la constitución de una sociedad será la limitación del riesgo. De esta forma, será más conveniente la constitución de una sociedad en aquellos casos en los que la actividad dé lugar a un volumen de facturación importante, a numerosos proveedores, que necesite mayores fuentes de financiación (p. ej. necesita líneas de crédito, préstamos con varias entidades, etc.), o cuando cuenta con varios empleados, ya que el empresario respondería de las deudas únicamente con el patrimonio de la sociedad. Además, podrá aumentar los gastos deducibles al tributar por el Impuesto de Sociedades, con lo cual el ahorro fiscal le puede compensar con creces los mayores costes de gestión de la sociedad.
Además, como ya hemos mencionado, la constitución de una sociedad permite acceder a mayores opciones de financiación, incluyendo la entrada de socios inversores, lo cual puede ser esencial sobre todo en el desarrollo de startups en las que la financiación inicial es esencial y facilita la gestión en los casos en los que se produzcan problemas de liquidez puntuales.
En todo caso, es importante destacar que la idoneidad de constituir una sociedad dependerá siempre de cada caso concreto, siendo los factores más relevantes a tener en cuenta la necesidad de separar el patrimonio del empresario del suyo personal y el posible ahorro fiscal de la elección de una u otra forma.
A la hora de iniciar su actividad, el empresario puede optar por dos opciones: iniciar la misma como empresario individual, o bien constituir una sociedad. En general, lo más recomendable será constituirse como empresario individual para aquellas actividades sencillas con un número pequeño de trabajadores, dada su mayor facilidad de gestión y ahorro inicial que supone.
En contraposición a lo anterior, la constitución de la sociedad será conveniente en aquellos casos en los que exista un volumen de ingresos o un nivel de actividad importante. De esta forma, la sociedad asumirá las deudas derivadas de la actividad, evitando que los deudores puedan cobrar sus deudas sobre el patrimonio de los socios. Por otro lado, se deberá tener en cuenta el posible ahorro fiscal al pasar a tributar los beneficios por el Impuesto de Sociedades y poder deducir más gastos de la actividad, así como la posibilidad de acceder a mayores opciones de financiación y permitir la entrada de inversores en el negocio.
En todo caso, la elección de una u otra vía dependerá de cada tipo de proyecto concreto, y de aquellos factores (limitación del riesgo, complejidad en la gestión, ahorro fiscal, entrada de nuevos socios, etc.) que sean más relevantes para el empresario.