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Rellenar el modeloEste documento permite a cualquier trabajador solicitar un permiso retribuido por gestiones de adopción y acogimiento, es decir, la posibilidad de ausentarse de su puesto sin que esto afecte a su salario.
Los futuros padres adoptivos tienen derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones obligatorias de información y preparación, así como para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad para la adopción, siempre que estos deban realizarse durante su jornada laboral.
Este permiso debe disfrutarse antes de la adopción. Asimismo, su solicitud puede justificarse con el certificado emitido por el centro donde se realicen las sesiones.
La principal diferencia entre ambos permisos es el momento de su disfrute. El trabajador puede ausentarse de su puesto para la asistencia por gestiones de adopción y acogimiento antes del nacimiento de su hijo, mientras que el permiso por maternidad o de adopción permite ausentarse del puesto hasta un máximo de 16 semanas para el cuidado de un hijo ya adoptado.
En ambos casos, el trabajador mantiene su remuneración, y tiene derecho a reincorporarse a su puesto con su horario de trabajo habitual tras la finalización de cada permiso.
Los trabajadores pueden solicitar un permiso laboral retribuido (es decir, que permite no acudir a su puesto sin que ello afecte a su salario) por los siguientes motivos:
Los convenios colectivos o los pactos con el empleador pueden ampliar los permisos o licencias anteriores y añadir otros (p. ej. "días de asuntos propios"), como, por ejemplo, la posibilidad de solicitar de permiso por asuntos propios.
En principio, no es necesario. El trabajador puede solicitar su permiso retribuido de forma verbal al empleador.
Ahora bien, el envío de esta solicitud por escrito permite evitar problemas o malos entendidos con el empleador, y sirve de prueba concreta para demostrar la fecha en la que el trabajador comunicó su derecho a disfrutar de este permiso. Esto evita que la empresa sancione al trabajador por no cumplir su horario de trabajo.
El trabajador debe consultar el convenio colectivo aplicable para saber si este impone requisitos adicionales.
Esta solicitud de permiso no exige ninguna antigüedad mínima en la empresa. El trabajador puede solicitarla en cualquier momento.
Cualquier trabajador de una empresa o empleador privado (es decir, trabaja en el sector privado) puede firmar esta solicitud.
En concreto, el trabajador debe firmar esta carta personalmente, siempre que sea mayor de 18 años o mayor de 16 años emancipado (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tenga capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad de 16 a 18 años, o de personas incapacitadas judicialmente, esta carta deberá ser firmada por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor).
Los trabajadores o empleados públicos (funcionario de carrera o interino, personal laboral o eventual) de cualquier Administración pública (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y Administraciones locales) no pueden hacer uso de esta solicitud.
El trabajador puede disfrutar de este permiso durante el tiempo necesario para completar todas las actividades necesarias para formalizar la adopción y acogimiento de un menor (p. ej. por el tiempo necesario para realizar los cursos previos necesarios antes de formalizar la adopción).
Una vez completada y descargada, el trabajador debe firmar esta solicitud al final de esta carta.
Esta solicitud se deberá acompañar de un documento o justificante que demuestre la realización de las actividades necesarias para la preparación de la adopción de un menor.
No existe un plazo de preaviso de este permiso. Sin embargo, esta solicitud debe hacerse llegar al empleador con antelación suficiente (mínimo 15 días) o el establecido en el convenio colectivo aplicable.
La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. Posteriormente, la empresa deberá responder esta solicitud de forma expresa (por escrito u otro medio). Si la empresa deniega esta solicitud, el trabajador puede solicitarla judicialmente.
El trabajador debe adjuntar los documentos que acrediten o demuestren la realización de las actividades necesarias para formalizar la adopción (p. ej. justificante de la realización de las entrevistas necesarias que forman parte del proceso de adopción).
El trabajador debe enviar o hacer entrega de esta solicitud de tal forma que pueda asegurarse que el empleador la reciba correctamente. En concreto, el trabajador puede:
La solicitud del permiso tiene como consecuencia la posibilidad de ausentarse de su puesto de trabajo durante el periodo de tiempo necesario para realizar las gestiones relacionadas de la adopción. En concreto, esto supone:
El empleador está obligado a aceptar esta solicitud siempre que el trabajador demuestre la realización de actividades o gestiones relacionadas con una adopción. De esta forma, el empleador debe conceder el permiso y, asimismo, facilitar la reincorporación del trabajador a su horario de trabajo habitual una vez finalizado el servicio.
El trabajador puede acudir a la vía judicial para ejercer su derecho a disfrutar de este permiso si el empleador se niega a su concesión.
El trabajador debe reingresar en su puesto tan pronto como finalice la gestión que debe realizar. En este caso, el empleador está obligado a permitir al trabajador su retorno a su puesto.
En el caso de que exista una negativa por parte del empresario a reincorporar al empleado a su puesto, este podrá solicitar por vía judicial su derecho a retornar a su puesto.
Esta solicitud de permiso debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
Los permisos laborales retribuidos, incluido el permiso por gestiones de adopción y acogimiento, están regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículos 23, 37 y 68).
Asimismo, los convenios colectivos y los acuerdos individuales o contrato de trabajo pueden regular y precisar ciertos aspectos de los permisos laborales retribuidos.
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