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Rellenar el modeloEste documento permite a cualquier trabajador solicitar un permiso retribuido por lactancia, es decir, la posibilidad de ausentarse de su puesto sin que esto afecte a su salario.
Los padres o madres, ya sea por naturaleza, adopción o guarda con fines de acogimiento, pueden disfrutar de un permiso retribuido para la lactancia de una hora diaria hasta que su hijo cumpla los 9 meses.
Este permiso puede consistir, a opción del trabajador, en una hora diaria de ausencia del trabajo al día, en dos ausencias de media hora, en una reducción de jornada en media hora (al inicio o final de la jornada) o en su acumulación en jornadas completas, respetando lo establecido en el convenio colectivo. En caso de partos, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples, su duración se incrementa proporcionalmente.
Ambos progenitores tienen derecho a este permiso, incluso si ambos están trabajando y lo solicitan a la vez.
Los progenitores pueden disfrutar a la vez, y de forma independiente, de este permiso (ambos progenitores pueden disfrutar durante el mismo periodo de este permiso). Ahora bien, los progenitores no pueden acumular el permiso de lactancia que le corresponde a cada uno de ellos, es decir, un progenitor no puede disfrutar de la hora de lactancia que le corresponde al otro progenitor.
El trabajador puede disfrutar de este permiso retribuido por lactancia solicitando:
El tiempo de ausencia que dispone el trabajador aumenta de forma proporcional en los casos de partos múltiples. Así, si por ejemplo el trabajador tiene dos hijos gemelos o mellizos menores de 9 meses, podrá disfrutar de hasta dos horas de ausencia al día, o el tiempo equivalente en el caso de que decida disfrutar de este permiso en jornadas completas.
El trabajador puede ausentarse de su puesto tanto si disfruta de un permiso laboral no retribuido, como si solicita un permiso laboral retribuido. Ahora bien, la principal diferencia es que el permiso laboral no retribuido permite ausentarse de su puesto de trabajo a cambio de una reducción del salario, mientras que en el permiso laboral retribuido el trabajador mantiene en todo momento su retribución.
En todo caso, en ambos casos, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto con su horario de trabajo habitual tras la finalización del permiso.
Los trabajadores pueden solicitar un permiso laboral retribuido (es decir, que permite no acudir a su puesto sin que ello afecte a su salario) por los siguientes motivos:
Los convenios colectivos o los pactos con el empleador pueden ampliar los permisos o licencias anteriores y añadir otros (p. ej. "días de asuntos propios"), como, por ejemplo, la posibilidad de solicitar de permiso por asuntos propios.
En principio, no es necesario. El trabajador puede solicitar su permiso retribuido de forma verbal al empleador.
Ahora bien, el envío de esta solicitud por escrito permite evitar problemas o malos entendidos con el empleador, y sirve de prueba concreta para demostrar la fecha en la que el trabajador comunicó su derecho a disfrutar de este permiso. Esto evita que la empresa sancione al trabajador por no cumplir su horario de trabajo.
El trabajador debe consultar el convenio colectivo aplicable para saber si este impone requisitos adicionales.
El trabajador puede solicitar este permiso si ha cotizado un mínimo de 90 días en los últimos 7 años, o de 180 días durante toda su vida laboral si el trabajador tiene entre 21 y 26 años. No será necesario contar con este periodo mínimo de cotización si el trabajador tiene menos de 21 años.
Cualquier trabajador de una empresa o empleador privado (es decir, trabaja en el sector privado) puede firmar esta solicitud.
En concreto, el trabajador debe firmar esta carta personalmente, siempre que sea mayor de 18 años o mayor de 16 años emancipado (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tenga capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad de 16 a 18 años, o de personas incapacitadas judicialmente, esta carta deberá ser firmada por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor).
Los trabajadores o empleados públicos (funcionario de carrera o interino, personal laboral o eventual) de cualquier Administración pública (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y Administraciones locales) no pueden hacer uso de esta solicitud.
El trabajador tiene derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo hasta que el menor cumpla los 9 meses. En concreto, el trabajador puede disfrutar una hora de ausencia diaria, dos ausencias de media hora, una reducción de jornada en media hora o en su acumulación en jornadas completas de las horas que le corresponde al trabajador como lactancia. En el caso de partos múltiples, el trabajador tiene derecho a aumentar estas horas de permiso de forma proporcional (p. ej. en el caso de nacimiento de gemelos, el trabajador tiene derecho a disfrutar el doble del tiempo de lactancia).
El convenio colectivo aplicable puede recoger un periodo de duración del permiso superior.
Una vez completada y descargada, el trabajador debe firmar esta solicitud al final de esta carta.
Si así lo solicita el empleador, esta solicitud se deberá acompañar de un documento que acredite el nacimiento o la adopción del menor (libro de familia, certificado de nacimiento, copia del documento de identidad).
El trabajador debe concretar el horario y determinar el periodo de disfrute del permiso de lactancia, salvo fuerza mayor, con un preaviso de 15 días o del plazo establecido en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha de inicio y de fin del permiso.
La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o enviada mediante email seguro o, en su caso, burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido. Posteriormente, la empresa deberá responder esta solicitud de forma expresa (por escrito u otro medio). Si la empresa deniega esta solicitud, el trabajador puede solicitarla judicialmente.
Si así lo solicita el empleador, el trabajador debe adjuntar los documentos que acrediten o demuestren el nacimiento o adopción de su hijo. En general, se puede facilitar a la empresa copia del certificado de nacimiento o de la adopción del menor.
El trabajador debe enviar o hacer entrega de esta solicitud de tal forma que pueda asegurarse que el empleador la reciba correctamente. En concreto, el trabajador puede:
La solicitud del permiso tiene como consecuencia la posibilidad de ausentarse de su puesto de trabajo durante el periodo de tiempo solicitado. En concreto, esto supone:
El empleador está obligado a aceptar esta solicitud siempre que el trabajador demuestre el nacimiento u adopción del hijo para el cual se solicita este permiso. De esta forma, el empleador debe conceder el permiso y, asimismo, facilitar la reincorporación del trabajador a su horario de trabajo habitual una vez finalizado el servicio.
El trabajador puede acudir a la vía judicial para ejercer su derecho a disfrutar de este permiso si el empleador se niega a su concesión.
El trabajador debe reingresar a su jornada habitual el día siguiente del último día de duración del permiso. En este caso, el empleador está obligado a permitir al trabajador retornar a su puesto.
En el caso de que exista una negativa por parte del empresario a reincorporar al empleado a su puesto, este podrá solicitar por vía judicial su derecho a retornar a su puesto.
Esta solicitud de permiso debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
Los permisos laborales retribuidos, incluido el permiso por lactancia, están regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículos 23, 37 y 68).
Asimismo, los convenios colectivos y los acuerdos individuales o contrato de trabajo pueden regular y precisar ciertos aspectos de los permisos laborales retribuidos.
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