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Rellenar el modeloLos trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa, que son acumulables por hasta cinco años, hasta un máximo de 100 horas.
Este derecho se entiende cumplido cuando el trabajador realice las acciones formativas en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o cursos acordados por la negociación colectiva (no se incluye la formación que la empresa deba impartir por obligación legal: ej. formación para la prevención de riesgos laborales).
La concreción de los requisitos de disfrute de este permiso debe tener en cuenta lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, lo establecido en el propio contrato de trabajo.
El trabajador puede ausentarse de su puesto tanto si disfruta de un permiso laboral no retribuido, como si solicita un permiso laboral retribuido. Ahora bien, la principal diferencia es que el permiso laboral no retribuido permite ausentarse de su puesto de trabajo a cambio de una reducción del salario, mientras que en el permiso laboral retribuido el trabajador mantiene en todo momento su retribución.
En todo caso, en ambos casos, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto con su horario de trabajo habitual tras la finalización del permiso.
Los trabajadores pueden solicitar un permiso laboral retribuido (es decir, que permite no acudir a su puesto sin que ello afecte a su salario) por los siguientes motivos:
Los convenios colectivos o los pactos con el empleador pueden ampliar los permisos o licencias anteriores y añadir otros (p. ej. "días de asuntos propios"), como, por ejemplo, la posibilidad de solicitar de permiso por asuntos propios.
En principio, no es necesario. El trabajador puede solicitar su permiso retribuido de forma verbal al empleador.
Ahora bien, el envío de esta solicitud por escrito permite evitar problemas o malos entendidos con el empleador, y sirve de prueba concreta para demostrar la fecha en la que el trabajador comunicó su derecho a disfrutar del permiso solicitado. Esto permite prevenir que la empresa pueda sancionar al trabajador por no cumplir su horario de trabajo.
El trabajador debe consultar el convenio colectivo aplicable para saber si este impone requisitos adicionales.
El trabajador debe tener una antigüedad mínima de un año en la empresa para que el trabajador pueda disfrutar de este permiso. Asimismo, este permiso para realizar la formación se puede disfrutar hasta un total de 20 horas al año, o hasta un total de 100 horas si el trabajador tiene cinco años de antigüedad y no ha realizado ninguna formación anterior.
Cualquier trabajador de una empresa o empleador privado (es decir, trabaja en el sector privado) puede firmar esta solicitud.
En concreto, el trabajador debe firmar esta carta personalmente, siempre que sea mayor de 18 años o mayor de 16 años emancipado (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tenga capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad de 16 a 18 años, o de personas incapacitadas judicialmente, esta carta deberá ser firmada por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor).
Los trabajadores o empleados públicos (funcionario de carrera o interino, personal laboral o eventual) de cualquier Administración pública (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y Administraciones locales) no pueden hacer uso de esta solicitud.
El trabajador puede disfrutar de un periodo retribuido para realizar cursos formativos de hasta 20 horas anuales, o hasta 100 horas si el trabajador tiene cinco años de antigüedad y no ha realizado ninguna formación anterior. La empresa puede autorizar su disfrute en un periodo de tiempo superior.
El convenio colectivo aplicable puede recoger un periodo de duración del permiso superior.
Una vez completada y descargada, el trabajador debe firmar esta solicitud al final de esta carta.
Esta solicitud se deberá acompañar de un documento que justifique la correcta matriculación en el curso.
No existe un plazo de preaviso de este permiso. Sin embargo, esta solicitud debe hacerse llegar al empleador con antelación suficiente (mínimo 15 días) o el establecido en el convenio colectivo aplicable.
La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. Posteriormente, la empresa deberá responder esta solicitud de forma expresa (por escrito u otro medio). Si la empresa deniega esta solicitud, el trabajador puede solicitarla judicialmente.
El trabajador debe adjuntar los documentos que acrediten o demuestren la realización del curso, como puede ser el justificante de matrícula o inscripción en el curso.
El trabajador debe enviar o hacer entrega de esta solicitud de tal forma que pueda asegurarse que el empleador la reciba correctamente. En concreto, el trabajador puede:
La solicitud del permiso tiene como consecuencia la posibilidad de ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de 20 horas anuales, hasta 100 horas acumuladas en cinco años. En concreto, esto supone:
El empleador está obligado a aceptar esta solicitud siempre que el trabajador realice una formación de carácter oficial relacionada con su empleo (p. ej. formación profesional, cursos de formación para el empleo, etc.). De esta forma, el empleador debe conceder el permiso y, asimismo, facilitar la reincorporación del trabajador a su horario de trabajo habitual una vez finalizada su formación.
El trabajador puede acudir a la vía judicial para ejercer su derecho a disfrutar de este permiso si el empleador se niega a su concesión.
El trabajador debe reingresar en su puesto tras la finalización de su formación. En este caso, el empleador está obligado a permitir al trabajador su retorno a su puesto.
En el caso de que exista una negativa por parte del empresario a reincorporar al empleado a su puesto, este podrá solicitar por vía judicial su derecho a retornar a su puesto.
Esta solicitud de permiso debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
Los permisos laborales retribuidos, incluido el permiso de formación para el empleo, están regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículos 23, 37 y 68).
Asimismo, los convenios colectivos y los acuerdos individuales o contrato de trabajo pueden regular y precisar ciertos aspectos de los permisos laborales retribuidos.
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País: España