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Rellenar el modeloLos trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo cuando existan motivos familiares urgentes de causa mayor relacionados con familiares de hasta el segundo grado (padre, madre, hijo, hermanos, nietos y abuelos) o personas convivientes. Se trata de situaciones en las que se necesita cuidar o atender al familiar por una situación de urgencia que no se pudo prever (p. ej. la guardería ha cerrado de forma repentina y el padre no tiene otra persona que pueda hacerse cargo de su hijo; la vivienda de un familiar ha sufrido un incendio, etc.).
Los trabajadores tendrán derecho a que sean retribuidas las horas o días de ausencia hasta un total de cuatro días al año, pudiendo establecerse un plazo superior en el convenio colectivo aplicable.
El trabajador puede ausentarse de su puesto para el cuidado o la asistencia de un familiar tanto si disfruta del presente permiso laboral por situación de urgencia o fuerza mayor, como si solicita un permiso de hasta cinco días por cuidado de un familiar que ha sufrido accidente o enfermedad, o que se encuentra hospitalizado.
En el caso del permiso laboral por accidente o enfermedad, el trabajador solo puede ausentase si el familiar sufre un accidente grave, si se somente a una intervención quirúrgica o si es ingresado por el diagnóstico de una enfermedad grave. Además, es permiso se debe disfrutar por días, hasta un máximo de cinco días.
En contraposición con lo anterior, el trabajador puede solicitar un permiso por situación de urgencia si un familiar sufre cualquier tipo de situación imprevista que hace necesaria la asistencia o ayuda del trabajador, siempre que sea una situación de enfermedad o accidente que encaje en el permiso señalado en el párrafo anterior (p. ej. por la necesidad de cuidar a su hijo ante el cierre inesperado de la guardería). El trabajador puede disfrutar hasta cuatro días de permiso, y si lo desea, lo podrá disfrutar por horas, cosa que no es posible en el permiso por accidente o enfermedad grave de un familiar.
Los trabajadores pueden solicitar un permiso laboral retribuido (es decir, que permite no acudir a su puesto sin que ello afecte a su salario) por los siguientes motivos:
Los convenios colectivos o los pactos con el empleador pueden ampliar los permisos o licencias anteriores y añadir otros (p. ej. "días de asuntos propios"), como, por ejemplo, la posibilidad de solicitar de permiso por asuntos propios.
En principio, no es necesario. El trabajador puede solicitar su permiso retribuido de forma verbal al empleador.
Ahora bien, el envío de esta solicitud por escrito permite evitar problemas o malos entendidos con el empleador, y sirve de prueba concreta para demostrar la fecha en la que el trabajador comunicó su derecho a disfrutar del permiso solicitado. Esto permite prevenir que la empresa pueda sancionar al trabajador por no cumplir su horario de trabajo.
El trabajador debe consultar el convenio colectivo aplicable para saber si este impone requisitos adicionales.
Esta solicitud de permiso no exige ninguna antigüedad mínima en la empresa. El trabajador puede solicitarla en cualquier momento.
Cualquier trabajador de una empresa o empleador privado (es decir, trabaja en el sector privado) puede firmar esta solicitud.
En concreto, el trabajador debe firmar esta carta personalmente, siempre que sea mayor de 18 años o mayor de 16 años emancipado (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tenga capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad de 16 a 18 años, o de personas incapacitadas judicialmente, esta carta deberá ser firmada por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor).
Los trabajadores o empleados públicos (funcionario de carrera o interino, personal laboral o eventual) de cualquier Administración pública (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y Administraciones locales) no pueden hacer uso de esta solicitud.
El trabajador puede disfrutar de este permiso por 4 días laborables. Estos días se pueden disfrutar a partir del mismo día en el que surja el motivo o hecho de fuerza mayor. Además, se puede disfrutar por días completos o por ciertas horas al día.
El convenio colectivo aplicable puede recoger un periodo de duración del permiso superior.
Una vez completada y descargada, el trabajador debe firmar esta solicitud al final de esta carta.
Esta solicitud se deberá acompañar de un documento que acredite la relación de parentesco entre el trabajador y su hijo o familiar (libro de familia, certificado de nacimiento, copia del documento de identidad), así como, en su caso, de un documento que acredite la situación del familiar (ej. certificado médico).
No existe un plazo de preaviso de este permiso. Sin embargo, esta solicitud debe hacerse llegar al empleador con antelación suficiente (mínimo 15 días) o el establecido en el convenio colectivo aplicable.
La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. Posteriormente, la empresa deberá responder esta solicitud de forma expresa (por escrito u otro medio). Si la empresa deniega esta solicitud, el trabajador puede solicitarla judicialmente.
El trabajador debe adjuntar un documento que acredite la relación de parentesco entre el trabajador y su hijo o familiar y los documentos que acrediten la situación de urgencia que afecta al familiar. Se puede utilizar cualquier tipo de documento o certificado que permita demostrar este hecho (p. ej. el informe de los bomberos en el que se detalla el incendio que ha tenido lugar en la casa de un familiar del trabajador).
El trabajador debe enviar o hacer entrega de esta solicitud de tal forma que pueda asegurarse que el empleador la reciba correctamente. En concreto, el trabajador puede:
La solicitud del permiso tiene como consecuencia la posibilidad de ausentarse de su puesto de trabajo hasta un máximo de 4 días. En concreto, esto supone:
El empleador está obligado a aceptar esta solicitud siempre que el trabajador demuestre la existencia de la situación de urgencia o fuerza mayor. De esta forma, el empleador debe conceder el permiso y, asimismo, facilitar la reincorporación del trabajador a su horario de trabajo habitual una vez finalizada la situación de urgencia.
El trabajador puede acudir a la vía judicial para ejercer su derecho a disfrutar de este permiso si el empleador se niega a su concesión.
El trabajador debe reingresar en su puesto tan pronto como finalice el plazo de permiso solicitado. En este caso, el empleador está obligado a permitir al trabajador su retorno a su puesto.
En el caso de que exista una negativa por parte del empresario a reincorporar al empleado a su puesto, este podrá solicitar por vía judicial su derecho a retornar a su puesto.
Esta solicitud de permiso debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
Los permisos laborales retribuidos, incluido el permiso para urgencias familiares, están regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículos 23, 37 y 68).
Asimismo, los convenios colectivos y los acuerdos individuales o contrato de trabajo pueden regular y precisar ciertos aspectos de los permisos laborales retribuidos.
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País: España