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Solicitud de permiso laboral retribuido por funciones sindicales o de representación de personal

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¿Qué es una solicitud de permiso por funciones sindicales o de representación de personal?

El trabajador que actúa como representante de personal (ya sea miembro del comité de empresa, o delegado de personal) o representante sindical, tendrá un número de horas mensuales reconocidas como permiso para realizar estas funciones. El Estatuto de los Trabajadores establece que el número de horas de duración de este permiso depende del número de trabajadores de la empresa de la siguiente manera:

  • Hasta 100 trabajadores: 15 horas mensuales.
  • De 101 a 250 trabajadores: 20 horas mensuales.
  • De 251 a 500 trabajadores: 30 horas mensuales.
  • De 501 a 750 trabajadores: 35 horas mensuales.
  • De 751 en adelante: 40 horas mensuales.

El convenio colectivo aplicable puede establecer la posibilidad de acumulación de estas horas en uno o varios miembros del comité de empresa o delegados de personal, que podrán incluso dedicarse, exclusivamente, a ejercer estas funciones y continuar recibiendo su remuneración.


¿Qué diferencias existen entre un permiso laboral retribuido y un permiso no retribuido?

El trabajador puede ausentarse de su puesto tanto si disfruta de un permiso laboral no retribuido, como si solicita un permiso laboral retribuido. Ahora bien, la principal diferencia es que el permiso laboral no retribuido permite ausentarse de su puesto de trabajo a cambio de una reducción del salario, mientras que en el permiso laboral retribuido el trabajador mantiene en todo momento su retribución.

En todo caso, en ambos casos, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto con su horario de trabajo habitual tras la finalización del permiso.


¿Qué motivos permiten al trabajador disfrutar de un permiso retribuido?

Los trabajadores pueden solicitar un permiso laboral retribuido (es decir, que permite no acudir a su puesto sin que ello afecte a su salario) por los siguientes motivos:

Los convenios colectivos o los pactos con el empleador pueden ampliar los permisos o licencias anteriores y añadir otros (p. ej. "días de asuntos propios"), como, por ejemplo, la posibilidad de solicitar de permiso por asuntos propios.


¿La solicitud de un permiso se debe formalizar por escrito?

En principio, no es necesario. El trabajador puede solicitar su permiso retribuido de forma verbal al empleador.

Ahora bien, el envío de esta solicitud por escrito permite evitar problemas o malos entendidos con el empleador, y sirve de prueba concreta para demostrar la fecha en la que el trabajador comunicó su derecho a disfrutar del permiso solicitado. Esto permite prevenir que la empresa pueda sancionar al trabajador por no cumplir su horario de trabajo.

El trabajador debe consultar el convenio colectivo aplicable para saber si este impone requisitos adicionales.


¿Cuáles son los requisitos para solicitar un permiso?

Esta solicitud de permiso no exige ninguna antigüedad mínima en la empresa. El trabajador puede solicitarla en cualquier momento.


¿Quién puede firmar esta solicitud de permiso?

Cualquier trabajador de una empresa o empleador privado (es decir, trabaja en el sector privado) puede firmar esta solicitud.

En concreto, el trabajador debe firmar esta carta personalmente, siempre que sea mayor de 18 años o mayor de 16 años emancipado (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tenga capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad de 16 a 18 años, o de personas incapacitadas judicialmente, esta carta deberá ser firmada por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor).


¿Quién no puede firmar esta solicitud de permiso?

Los trabajadores o empleados públicos (funcionario de carrera o interino, personal laboral o eventual) de cualquier Administración pública (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y Administraciones locales) no puede hacer uso de esta solicitud.


¿Cuál es el plazo de duración de un permiso por ejercicio de funciones sindicales o de representación de personal?

El número de horas de duración de este permiso depende del número de trabajadores de la empresa, de la siguiente manera:

  • Hasta 100 trabajadores: 15 horas mensuales.
  • De 101 a 250 trabajadores: 20 horas mensuales.
  • De 251 a 500 trabajadores: 30 horas mensuales.
  • De 501 a 750 trabajadores: 35 horas mensuales.
  • De 751 en adelante: 40 horas mensuales.

El convenio colectivo aplicable puede establecer la posibilidad de acumulación de estas horas en uno o varios miembros del comité de empresa o delegados de personal, que podrán incluso dedicarse, exclusivamente, a estas funciones y continuar recibiendo su remuneración.


¿Qué es necesario realizar una vez que he completado esta solicitud de permiso?

Una vez completada y descargada, el trabajador debe firmar esta solicitud al final de esta carta.

Esta solicitud se deberá acompañar de un documento que acredite el nombramiento del trabajador como representante de personal o sindical.

No existe un plazo de preaviso de este permiso. Sin embargo, esta solicitud debe hacerse llegar al empleador con antelación suficiente (mínimo 15 días) o el establecido en el convenio colectivo aplicable.

La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. Posteriormente, la empresa deberá responder esta solicitud de forma expresa (por escrito u otro medio). Si la empresa deniega esta solicitud, el trabajador puede solicitarla judicialmente.


¿Qué documentos debe adjuntar el trabajador a esta solicitud de permiso?

El trabajador debe adjuntar los documentos que acrediten o demuestren su nombramiento en el cargo de representante de los trabajadores o representante sindical. En general, se puede facilitar a la empresa copia del acta de su nombramiento como representante de los trabajadores o representante sindical.


¿Cómo debe el trabajador comunicar la solicitud de permiso?

El trabajador debe enviar o hacer entrega de esta solicitud de tal forma que pueda asegurarse que el empleador la reciba correctamente. En concreto, el trabajador puede:

  • Entregar esta solicitud en mano al empleador, con la firma del recibí señalado al final de esta carta.

  • Enviar esta solicitud mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido.

  • Remitir esta solicitud a través de email o correo electrónico. El uso de un email seguro que confirme si el email ha sido recibido y leído permite al trabajador asegurarse de la correcta recepción de esta carta por el empleador.


¿Qué consecuencias tiene la entrega de esta solicitud de permiso?

La solicitud de este permiso tiene como consecuencia la posibilidad de ausentarse de su puesto de trabajo durante el periodo de tiempo que le corresponde según el número de trabajadores de la empresa. En concreto, esto supone:

  • El salario del trabajador no se verá afectado por esta ausencia.

  • El trabajador debe utilizar estas horas para llevar a cabo su actividad de representación de los trabajadores.

  • Por último, el trabajador tendrá derecho a retornar a su puesto en la fecha de finalización del permiso. Este derecho de reincorporación a su horario habitual es automático e incondicionado, por lo que la empresa no puede negarse a la vuelta a su puesto habitual.


¿El empleador debe aceptar la solicitud de permiso?

El empleador está obligado a aceptar esta solicitud siempre que el trabajador demuestre su nombramiento como representante de los trabajadores. De esta forma, el empleador debe conceder el permiso y, asimismo, facilitar la reincorporación del trabajador a su horario de trabajo habitual una vez finalizado el servicio.

El trabajador puede acudir a la vía judicial para ejercer su derecho a disfrutar de este permiso si el empleador se niega a su concesión.


¿Cuándo debe el trabajador reincorporarse a su puesto?

El trabajador debe reingresar en su puesto el día siguiente del último día de finalización de su cargo como representante de los trabajadores o sindical. En este caso, el empleador está obligado a permitir al trabajador su retorno a su puesto.

En el caso de que exista una negativa por parte del empresario a reincorporar al empleado a su puesto, este podrá solicitar por vía judicial su derecho a retornar a su puesto.


¿Qué debe incluir la solicitud de permiso?

Esta solicitud de permiso debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

  • Los datos de identificación del trabajador y del empleador.

  • El motivo por el que se solicita el permiso (ejercicio de funciones sindicales o de representación de personal).

  • El tipo de cargo representativo del trabajador.

  • La fecha de inicio y plazo de duración del permiso solicitado.


¿Cuál es la legislación aplicable a la solicitud de permiso por funciones sindicales o de representación de personal?

Los permisos laborales retribuidos, incluido el permiso por funciones sindicales o de representación de personal, están regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículos 23, 37 y 68).

Asimismo, los convenios colectivos y los acuerdos individuales o contrato de trabajo pueden regular y precisar ciertos aspectos de los permisos laborales retribuidos.


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