Contesta a algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.
¡Tu documento está ya listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.
Puedes optar por recurrir a los servicios de un abogado después de haber rellenado el documento.
Última revisión: Ayer
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 1 página
Opción: Ayuda de un abogado
Rellenar el modeloEl trabajador que actúa como representante de personal (ya sea miembro del comité de empresa, o delegado de personal) o representante sindical, tendrá un número de horas mensuales reconocidas como permiso para realizar estas funciones. El Estatuto de los Trabajadores establece que el número de horas de duración de este permiso depende del número de trabajadores de la empresa de la siguiente manera:
El convenio colectivo aplicable puede establecer la posibilidad de acumulación de estas horas en uno o varios miembros del comité de empresa o delegados de personal, que podrán incluso dedicarse, exclusivamente, a ejercer estas funciones y continuar recibiendo su remuneración.
El trabajador puede ausentarse de su puesto tanto si disfruta de un permiso laboral no retribuido, como si solicita un permiso laboral retribuido. Ahora bien, la principal diferencia es que el permiso laboral no retribuido permite ausentarse de su puesto de trabajo a cambio de una reducción del salario, mientras que en el permiso laboral retribuido el trabajador mantiene en todo momento su retribución.
En todo caso, en ambos casos, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto con su horario de trabajo habitual tras la finalización del permiso.
Los trabajadores pueden solicitar un permiso laboral retribuido (es decir, que permite no acudir a su puesto sin que ello afecte a su salario) por los siguientes motivos:
Los convenios colectivos o los pactos con el empleador pueden ampliar los permisos o licencias anteriores y añadir otros (p. ej. "días de asuntos propios"), como, por ejemplo, la posibilidad de solicitar de permiso por asuntos propios.
En principio, no es necesario. El trabajador puede solicitar su permiso retribuido de forma verbal al empleador.
Ahora bien, el envío de esta solicitud por escrito permite evitar problemas o malos entendidos con el empleador, y sirve de prueba concreta para demostrar la fecha en la que el trabajador comunicó su derecho a disfrutar del permiso solicitado. Esto permite prevenir que la empresa pueda sancionar al trabajador por no cumplir su horario de trabajo.
El trabajador debe consultar el convenio colectivo aplicable para saber si este impone requisitos adicionales.
Esta solicitud de permiso no exige ninguna antigüedad mínima en la empresa. El trabajador puede solicitarla en cualquier momento.
Cualquier trabajador de una empresa o empleador privado (es decir, trabaja en el sector privado) puede firmar esta solicitud.
En concreto, el trabajador debe firmar esta carta personalmente, siempre que sea mayor de 18 años o mayor de 16 años emancipado (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tenga capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad de 16 a 18 años, o de personas incapacitadas judicialmente, esta carta deberá ser firmada por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor).
Los trabajadores o empleados públicos (funcionario de carrera o interino, personal laboral o eventual) de cualquier Administración pública (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y Administraciones locales) no puede hacer uso de esta solicitud.
El número de horas de duración de este permiso depende del número de trabajadores de la empresa, de la siguiente manera:
El convenio colectivo aplicable puede establecer la posibilidad de acumulación de estas horas en uno o varios miembros del comité de empresa o delegados de personal, que podrán incluso dedicarse, exclusivamente, a estas funciones y continuar recibiendo su remuneración.
Una vez completada y descargada, el trabajador debe firmar esta solicitud al final de esta carta.
Esta solicitud se deberá acompañar de un documento que acredite el nombramiento del trabajador como representante de personal o sindical.
No existe un plazo de preaviso de este permiso. Sin embargo, esta solicitud debe hacerse llegar al empleador con antelación suficiente (mínimo 15 días) o el establecido en el convenio colectivo aplicable.
La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. Posteriormente, la empresa deberá responder esta solicitud de forma expresa (por escrito u otro medio). Si la empresa deniega esta solicitud, el trabajador puede solicitarla judicialmente.
El trabajador debe adjuntar los documentos que acrediten o demuestren su nombramiento en el cargo de representante de los trabajadores o representante sindical. En general, se puede facilitar a la empresa copia del acta de su nombramiento como representante de los trabajadores o representante sindical.
El trabajador debe enviar o hacer entrega de esta solicitud de tal forma que pueda asegurarse que el empleador la reciba correctamente. En concreto, el trabajador puede:
La solicitud de este permiso tiene como consecuencia la posibilidad de ausentarse de su puesto de trabajo durante el periodo de tiempo que le corresponde según el número de trabajadores de la empresa. En concreto, esto supone:
El empleador está obligado a aceptar esta solicitud siempre que el trabajador demuestre su nombramiento como representante de los trabajadores. De esta forma, el empleador debe conceder el permiso y, asimismo, facilitar la reincorporación del trabajador a su horario de trabajo habitual una vez finalizado el servicio.
El trabajador puede acudir a la vía judicial para ejercer su derecho a disfrutar de este permiso si el empleador se niega a su concesión.
El trabajador debe reingresar en su puesto el día siguiente del último día de finalización de su cargo como representante de los trabajadores o sindical. En este caso, el empleador está obligado a permitir al trabajador su retorno a su puesto.
En el caso de que exista una negativa por parte del empresario a reincorporar al empleado a su puesto, este podrá solicitar por vía judicial su derecho a retornar a su puesto.
Esta solicitud de permiso debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
Los permisos laborales retribuidos, incluido el permiso por funciones sindicales o de representación de personal, están regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículos 23, 37 y 68).
Asimismo, los convenios colectivos y los acuerdos individuales o contrato de trabajo pueden regular y precisar ciertos aspectos de los permisos laborales retribuidos.
También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.
El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.
Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
País: España