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Rellenar el modeloEste documento permite a cualquier trabajador solicitar un permiso retribuido por asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, es decir, la posibilidad de ausentarse de su puesto sin que esto afecte a su salario.
Los trabajadores cuentan con un permiso retribuido para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre que estos deban realizarse durante su jornada laboral (por ejemplo, si la trabajadora trabaja por la mañana y estos solo se realizan por la mañana).
Su duración es el tiempo indispensable para estos exámenes o técnicas, incluyendo el tiempo de desplazamiento y espera para su realización. Asimismo, el trabajador puede elegir libremente el centro en el que serán realizados, y acudir antes de la jornada laboral (incorporándose más tarde) o una vez iniciada la misma.
Este permiso se puede justificar con un certificado emitido por el centro asistencial o por la Seguridad Social, que idealmente debe mencionar los horarios disponibles para esta actividad.
La principal diferencia entre ambos permisos es el momento de su disfrute. El trabajador puede ausentarse de su puesto para la asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación antes del nacimiento de su hijo, mientras que el permiso por lactancia permite disfrutar de una hora de ausencia una vez que el hijo ya ha nacido y hasta que cumpla los 9 meses de edad.
En ambos casos, el trabajador mantiene su remuneración, y tiene derecho a reincorporarse a su puesto con su horario de trabajo habitual tras la finalización del permiso.
Los trabajadores pueden solicitar un permiso laboral retribuido (es decir, que permite no acudir a su puesto sin que ello afecte a su salario) por los siguientes motivos:
Los convenios colectivos o los pactos con el empleador pueden ampliar los permisos o licencias anteriores y añadir otros (p. ej. "días de asuntos propios"), como, por ejemplo, la posibilidad de solicitar de permiso por asuntos propios.
En principio, no es necesario. El trabajador puede solicitar su permiso retribuido de forma verbal al empleador.
Ahora bien, el envío de esta solicitud por escrito permite evitar problemas o malos entendidos con el empleador, y sirve de prueba concreta para demostrar la fecha en la que el trabajador comunicó su derecho a disfrutar de este permiso. Esto evita que la empresa sancione al trabajador por no cumplir su horario de trabajo.
El trabajador debe consultar el convenio colectivo aplicable para saber si este impone requisitos adicionales.
Esta solicitud de permiso no exige ninguna antigüedad mínima en la empresa. El trabajador puede solicitarla en cualquier momento.
Cualquier trabajador de una empresa o empleador privado (es decir, trabaja en el sector privado) puede firmar esta solicitud.
En concreto, el trabajador debe firmar esta carta personalmente, siempre que sea mayor de 18 años o mayor de 16 años emancipado (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tenga capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad de 16 a 18 años, o de personas incapacitadas judicialmente, esta carta deberá ser firmada por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor).
Los trabajadores o empleados públicos (funcionario de carrera o interino, personal laboral o eventual) de cualquier Administración pública (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y Administraciones locales) no pueden hacer uso de esta solicitud.
El trabajador puede disfrutar de este permiso durante el tiempo necesario para completar el examen prenatal o las técnicas de preparación al parto.
Una vez completada y descargada, el trabajador debe firmar esta solicitud al final de esta carta.
Esta solicitud se puede justificar aportando un certificado emitido por el centro asistencial o por la Seguridad Social, que idealmente debe mencionar los horarios disponibles para esta actividad.
Esta solicitud debe hacerse llegar al empleador con antelación suficiente (mínimo 15 días), siempre que ello sea posible, o el establecido en el convenio colectivo aplicable.
La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), por email seguro, o burofax (a través de copia física u online). Posteriormente, la empresa deberá responder esta solicitud de forma expresa (por escrito u otro medio). Si la empresa deniega esta solicitud, el trabajador puede solicitarla judicialmente.
El trabajador debe adjuntar los certificados o documentos que acrediten o demuestren la realización de los exámenes prenatales o los técnicos de preparación al parto emitido por parte del centro asistencial en el que tendrán lugar estas actividades.
El trabajador debe enviar o hacer entrega de esta solicitud de tal forma que pueda asegurarse que el empleador la reciba correctamente. En concreto, el trabajador puede:
La solicitud del permiso tiene como consecuencia la posibilidad de ausentarse de su puesto de trabajo el tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. En concreto, esto supone:
El empleador está obligado a aceptar esta solicitud siempre que el trabajador demuestre su asistencia a la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. De esta forma, el empleador debe conceder el permiso y, asimismo, facilitar la reincorporación del trabajador a su horario de trabajo habitual una vez finalizado el permiso.
El trabajador puede acudir a la vía judicial para ejercer su derecho a disfrutar de este permiso si el empleador se niega a su concesión.
El trabajador debe reingresar en su puesto tan pronto como finalice la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. En este caso, el empleador está obligado a permitir al trabajador el retorno a su puesto.
En el caso de que exista una negativa por parte del empresario a reincorporar al empleado a su puesto, este podrá solicitar por vía judicial su derecho a retornar a su puesto.
Esta solicitud de permiso debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
Los permisos laborales retribuidos, incluido este permiso por asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, están regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículos 23, 37 y 68).
Asimismo, los convenios colectivos y los acuerdos individuales o contrato de trabajo pueden regular y precisar ciertos aspectos de los permisos laborales retribuidos.
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País: España