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Tanto los trabajadores por cuenta ajena o empleados, como los propios empleadores o empresas, están obligados a realizar el pago de las cotizaciones sociales. Estas cotizaciones se descuentan directamente de la nómina del trabajador, siendo el empleador la persona obligada a realizar su pago en favor de la Seguridad Social.
En los siguientes apartados, se tratará de aclarar el concepto de cotización social, así como señalar sus principales características y los pasos que el empleador debe seguir para realizar su cálculo:
Las cotizaciones sociales hacen referencia a la aportación obligatoria que realizan los trabajadores y las empresas en favor de la Tesorería General de la Seguridad Social para asegurar que el trabajador reciba una compensación económica en el caso de que sufra cualquier accidente laboral, así como en los casos de enfermedad y de desempleo.
Las cotizaciones sociales se dividen en dos partes:
A pesar de que la cuota se divida de la forma anteriormente indicada, el empleador es el obligado a hacer el pago de ambas cuotas, tal y como se indicará en el apartado quinto posterior.
Las cotizaciones sociales incluyen la protección sobre las siguientes contingencias o riesgos que pueden sufrir los trabajadores en el desarrollo de su actividad:
Esta contingencia se financia exclusivamente con la cuota empresarial de la cotización.
La cotización a la seguridad social que debe pagar el empleador por cada trabajador se calcula a partir de la base de cotización, sobre la cual se aplica un porcentaje denominado cuota de cotización. En los siguientes apartados, se analizarán cada uno de estos conceptos:
La base de cotización se corresponde con la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual percibe el trabajador. Se trata de toda la remuneración mensual que recibe el trabajador, incluidas las horas extraordinarias, las pagas extraordinarias prorrateadas y las vacaciones retribuidas.
Ahora bien, se excluyen del cálculo de esta base de cotización todas aquellas compensaciones que tiene carácter extrasalarial, como pueden ser las indemnizaciones por traslados de centro de trabajo, las indemnizaciones por despido, etc., o cuyo pago por parte del empleador se justifique para sufragar gastos relacionados con la realización de la actividad laboral, como son las dietas o compensaciones de gastos de desplazamiento, de viajes, los gastos de formación o cursos realizados por el trabajador, etc.
Asimismo, existen unos límites mínimos y máximos para el cálculo de la base de cotización que varían según la categoría profesional del trabajador. Es decir, una vez determinado el salario mensual del trabajador, el empleador debe tener en cuenta si existe un tope o una cantidad mínima para el cálculo de la base de cotización.
El grupo de cotización hace referencia a la categoría o tipo de puesto en el que se puede encuadrar cada trabajador. De forma específica, existen los siguientes once grupos de cotización. Desde el 1 de enero de 2024, bases mínimas y máximas para cada categoría profesional son las siguientes:
La base de cotización concreta de cada trabajador oscilará entre los valores señalados anteriormente dentro de su categoría profesional, teniendo en cuenta su salario. Asimismo, si el salario es inferior o superior, la base de cotización será la correspondiente a la base mínima o máxima, según el caso.
La cuota de cotización hace referencia a la cantidad concreta que, tanto el empleador como el trabajador, deberán abonar como cotización social. Para ello, es importante fijar el tipo de cotización, es decir, el porcentaje que se aplicará sobre la base de cotización para determinar la cantidad total que el empleador deberá ingresar en favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Todos estos porcentajes que se aplican sobre la base de cotización del trabajador se suman, dando lugar a la cotización total que el empleador deberá pagar en favor del trabajador.
Se aplican reducciones en los tipos de cotización anteriores en los casos de cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como en los casos de compatibilidad del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial.
El pago de las cotizaciones se deberá llevar a cabo desde la fecha de inicio de su actividad laboral. Desde el primer día, el empleador deberá llevar a cabo su alta en la Seguridad Social y comenzar el pago de su correspondiente cotización. El pago de la cotización se hará mes a mes, tal y como se indica en el siguiente apartado.
Asimismo, hay una serie de situaciones en las que el empleador deberá continuar pagando la cotización en favor del trabajador, aunque este no se encuentre prestando de forma efectiva su trabajo. Estas situaciones son las siguientes:
En contraposición a lo anterior, el empleador dejará de pagar estas cotizaciones en los casos de excedencia del trabajador, ya sea voluntaria, para el cuidado de familiares o para víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo.
Tal y como se ha señalado anteriormente, el pago de las cotizaciones sociales se realiza directamente por el empleador, tanto de las cotizaciones que le corresponden al propio empleador, como las que le corresponden al trabajador.
Asimismo, el empleador deberá realizar el pago de las cotizaciones sociales de forma mensual. En concreto, la fecha límite de pago de cada cotización es el último día hábil del mes siguiente al que se refiere la cotización. Por ejemplo, las cotizaciones correspondientes al mes de enero deben ser pagadas antes del último día hábil del mes de febrero. El pago se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta bancaria señalada por la empresa.
La falta de pago de estas cotizaciones, o el retraso en su ingreso por parte del empleador, puede acarrear sanciones y multas por parte de la Seguridad Social. Además, el retraso en el pago puede generar intereses de demora y recargos adicionales, cuya cuantía dependerá de la duración de retraso (el recargo mínimo asciende a un 10% de la cantidad adeudada en el caso de retraso de un mes o menos en el pago y a un 20% a partir del segundo mes, existiendo porcentaje superiores en ciertos casos).
Las cotizaciones sociales son las cantidades pagadas por los trabajadores y los empleados para la financiación del sistema de la Seguridad Social.
El pago de las cuotas de cotización permite al trabajador acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, tanto a las prestaciones por enfermedad, por accidente laboral o ocurrido en las horas de trabajo, así como a la correspondiente prestación por desempleo.
Estas cotizaciones se deben pagar de forma mensual, y se calcularán a partir de la base de cotización del trabajador, a la cual se le aplica el tipo de cotización correspondiente.