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Última revisión: 17/09/2024
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Rellenar el modeloEl contrato de cesión de derechos de imagen es un documento que permite que una persona física (cedente) autorice a cualquier persona física o jurídica (cesionario) a utilizar su imagen a título gratuito u oneroso (a cambio de una compensación económica).
El consentimiento o autorización puede ser otorgado de forma previa o posterior a la obtención, reproducción o publicación.
La autorización se puede conceder por una duración indefinida o determinada. Asimismo, es posible determinar los usos o fines para los cuales y los medios o soportes a través de los cuales el cesionario podrá utilizar la imagen del cedente.
El contrato de cesión de derechos de imagen es un acuerdo en el que surgen derechos y obligaciones para ambas partes, y puede ser a cambio de una contraprestación económica o a título gratuito. Además, al ser un contrato, las partes pueden negociar las cláusulas que incluir en él.
No obstante, la Autorización para el uso de imágenes es una simple autorización para el uso de una imagen (ej. cuando un padre presta consentimiento al centro deportivo donde su hijo realiza actividades para que utilice sus fotos en la cuenta oficina de Facebook), de carácter siempre gratuito. La autorización no tiene carácter de contrato por lo que las partes no negocian las condiciones, sino que únicamente el cedente debe firmar la autorización.
No, no es obligatoria. Las partes pueden acordar un contrato de cesión de derechos de imagen de forma oral, es decir, acordar verbalmente la cesión de imágenes.
Ahora bien, la firma del contrato por escrito permite fijar los acuerdos entre el cedente y el cesionario, y permitirá probar en caso de conflictos futuros que la utilización de la imagen fue autorizada, así como las condiciones y los plazos en los cuales se cedió su uso.
El derecho a la imagen es un derecho fundamental protegido por la legislación española, por lo cual nadie puede utilizar la imagen de otra persona sin su autorización.
El derecho a la propia imagen consiste en la facultad exclusiva que tiene cada persona de captar, difundir o publicar su propia imagen y, por tanto, de oponerse a que otras personas lo hagan. Por esta razón, es necesario el consentimiento expreso del titular o de su representante legal (en el caso de los menores o incapacitados judicialmente) para obtener, reproducir o publicar por cualquier medio o soporte (vídeo, fotografía, grabación de voz, cartel publicitario, sitio web) la imagen de una persona.
Este documento está adaptado para otorgar autorización para que un tercero utilice la imagen de una persona; si lo que se desea es oponerse a una utilización realizada sin autorización, utilice la petición para retirar una fotografía o imagen.
Solo existen algunas excepciones legales a la necesidad de consentimiento del titular para utilizar su imagen:
El contrato de cesión de derechos de imagen debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
La autorización concedida en este contrato es revocable en cualquier momento por el cedente; sin embargo, este puede tener que indemnizar los daños y perjuicios causados al cesionario.
En un contrato de cesión de derechos de imagen, el cedente que firme tiene que ser una persona física.
No obstante, el cesionario puede ser tanto persona jurídica o empresa como por personas física o individual.
No deben cumplir con requisitos especiales para la firma de un contrato de cesión de derechos de imagen. En todo caso, las partes deben disponer de la capacidad suficiente para la firma del contrato. En relación con esto, es importante tener en cuenta lo siguiente:
El contrato de cesión de derechos de imagen debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.
Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento.
Una vez firmado, el cesionario deberá respetar los usos y la duración pactada en el contrato. Es decir, si el cesionario utiliza la imagen del cedente por más tiempo, para otros usos o en lugares distintos de los autorizados en este contrato, será responsable civilmente ante el cedente, debiendo indemnizar los daños y perjuicios causados.
No es necesario firmar el contrato de cesión de derechos de imagen ante notario ya que tiene validez por sí mismo.
En general, la firma de estos documentos no se realiza ante notario ya que supone un importante coste (las partes tienen que pagar los honorarios del notario), e implica una dilación en el tiempo necesario para llevar a cabo la firma del contrato.
Los derechos de imagen se regulan en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (particularmente, son de aplicación sus artículos 2, 7 y 8).
También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.
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Guías para ayudarte
Contrato de cesión de derechos de imagen - Modelo
País: España