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Última revisión: 22/09/2024
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Rellenar el modeloEl acuerdo de coaching es un tipo de acuerdo por el cual un profesional pacta la preparación y enseñanza de cursos de coaching o de desarrollo de las habilidades personales y profesionales del cliente, a cambio del pago de un precio. Es importante señalar que el coach no puede garantizar al cliente la obtención total del resultado deseado o esperado (p. ej. el coach se puede comprometer a mejorar la capacidad de negociación de un directivo, pero no puede garantizar que el cliente mejore al 100% sus capacidades de negociación). El coach solo se compromete a preparar e impartir sus sesiones al cliente de acuerdo con su experiencia y conocimientos.
El contrato de clases particulares tiene por objeto la enseñanza de clases particulares o tutorías privadas de carácter no reglado (p. ej. clases de idiomas, clases de baile, etc.), mientras que el acuerdo de coaching es un contrato de prestación de servicios más específico, ya que se centra únicamente en la preparación de cursos o programas de formación sobre desarrollo profesional o de coaching en el ámbito empresarial.
La firma de un contrato de prestación de servicios implica el compromiso general de un prestador de servicio de llevar a cabo una actividad general (p. ej. prestar un servicio de asesoramiento, de mantenimiento, etc.), mientras que el contrato de coaching es un tipo específico de contrato de prestación de servicios, que se utiliza únicamente para contratar la prestación de un servicio de coaching.
No, no es obligatoria. Las partes pueden negociar un acuerdo de coaching de forma oral, es decir, acordar verbalmente las condiciones en las que se debe prestar el servicio de coaching.
Ahora bien, la firma del acuerdo de coaching por escrito permite fijar las condiciones generales del evento y facilita la prueba de su contenido en el caso de que cualquiera de las partes tenga que reclamar en vía judicial el cumplimiento del acuerdo.
El coach no debe cumplir con requisitos especiales para la firma de un acuerdo de coaching. En todo caso, el coach debe tener en cuenta lo siguiente antes de comprometerse a realizar su actividad:
El acuerdo de coaching se puede formalizar tanto entre personas jurídicas o empresas como entre personas físicas o individuales, así como entre particulares y profesionales.
En el caso de que el cliente o coach sea una persona jurídica, este acuerdo debe ser firmado por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.
Las personas físicas pueden firmar este acuerdo personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad, o de personas incapacitadas judicialmente o declaradas como pródigos, este acuerdo deberá ser firmado por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor o curador).
Las partes pueden establecer un plazo de tiempo determinado concreto (p. ej. por 3 semanas) para prestar el servicio de coaching, o bien pueden acordar que la duración del acuerdo sea indefinida, es decir, que no tenga una fecha concreta de finalización.
Una vez preparado, tanto el coach como el cliente deben firmar este acuerdo de coaching, ya sea personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del coach).
Las partes deben firmar en la parte señalada al final de acuerdo, así como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas. Por último, la firma del acuerdo la pueden realizar a mano o con un certificado digital.
Asimismo, las partes deben firmar este acuerdo en dos ejemplares, ya que cada una de ellas debe conservar una copia.
Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del acuerdo o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del acuerdo de un representante o apoderado del cliente o coach. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:
No, no es necesario. La firma de un acuerdo ante notario público otorga una mayor garantía sobre su contenido y sobre su aplicación, pero, en este caso, es meramente opcional.
En general, la firma de estos documentos no se realiza ante notario, ya que supone un importante coste (las partes tienen que pagar los honorarios del notario), e implica una dilación en el tiempo necesario para llevar a cabo la firma del acuerdo.
Las partes pueden decidir libremente en el acuerdo los plazos y la forma en la que el cliente realizará el pago del precio en favor del coach. De esta forma, las partes deben remitirse a lo establecido en el acuerdo para determinar los plazos de pago.
De forma general, el coach está obligado a emitir factura por sus servicios con IVA si el coaching es su actividad profesional principal. Ahora bien, si el coach presta estos servicios a través de una escuela o academia reconocida de forma oficial por el Ministerio de Educación o la consejería de educación correspondiente, o se trata de cursos sobre materias recogidas en programas formativos oficiales, o necesarias para ayudar a la formación y reciclaje de empleados, el coach estaría exento de incluir el IVA en su factura.
El acuerdo de coaching debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
De forma general, este acuerdo se rige por los artículos 1.088, 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil, así como, en su caso, en el Código de Comercio.
De forma específica para aquellos casos en los que se contrate con un consumidor, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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Acuerdo de coaching - Modelo, Formato - Word y PDF
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