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Última revisión: 27/08/2024
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Rellenar el modeloEl contrato de servicios de interiorismo y decoración es un tipo de acuerdo por el cual un cliente pacta con un decorador la preparación de cualquier tipo de decoración con las características y condiciones exigidas por el cliente, a cambio del pago de un precio.
El decorador puede comprometerse a prestar servicios de decoración e interiorismo tanto de bienes inmuebles (como puede ser una vivienda, un local comercial, una cafetería, etc.), como de bienes muebles (p. ej. de un barco, de una autocaravana, de cierto mobiliario o muebles, etc.).
Por otro lado, estas actividades incluirán todas las actividades de decoración, sin que ello afecte a la distribución física del inmueble que será decorado. Se trata de una actividad puramente decorativa y creativa que incluyen, a modo de ejemplo, actividades de elección y distribución de mobiliario, de selección del tipo de cortinas o estores, la elección de los colores y tonos de acabados de pintura de paredes, etc.
El contrato de diseño tiene por objeto la preparación de cualquier tipo de diseño, incluido el diseño de espacios o de la distribución de las estancias de un inmueble realizado por un arquitecto técnico, mientras que el contrato de servicios de interiorismo y decoración se centra únicamente en aspectos puramente decorativos, en los que no es necesaria la intervención de un arquitecto técnico (p. ej. el asesoramiento sobre el mobiliario que se desea instalar en una vivienda).
No, no es obligatoria. Las partes pueden negociar un contrato de servicios de interiorismo y decoración de forma oral, es decir, acordar verbalmente las condiciones en las que se debe prestar el servicio de decoración.
Ahora bien, la firma del contrato de servicios de interiorismo y decoración por escrito permite fijar las condiciones generales del evento, y facilita la prueba de su contenido en el caso de que cualquiera de las partes tenga que reclamar en vía judicial el cumplimiento del contrato.
El decorador no debe cumplir con requisitos especiales para la firma de un contrato de servicios de interiorismo y decoración. En todo caso, el decorador debe tener en cuenta lo siguiente antes de comprometerse a realizar su actividad:
El contrato de servicios de interiorismo y decoración se puede formalizar tanto entre personas jurídicas o empresas como entre personas físicas o individuales, así como entre particulares y profesionales.
En el caso de que el cliente o decorador sea una persona jurídica, este contrato debe ser firmado por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.
Las personas físicas pueden firmar este contrato personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad, o de personas incapacitadas judicialmente o declaradas como pródigos, este contrato deberá ser firmado por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor o curador).
Las partes pueden establecer un plazo de tiempo determinado concreto (p. ej. por 3 meses) para prestar el servicio de decoración, o bien pueden acordar que la duración del contrato sea la necesaria para realizar el decorador.
Una vez preparado, tanto el decorador como el cliente deben firmar este contrato de servicios de interiorismo y decoración, ya sea personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del decorador).
Las partes deben firmar en la parte señalada al final de contrato, así como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas. Por último, la firma del contrato la pueden realizar a mano o con un certificado digital.
Asimismo, las partes deben firmar este contrato en dos ejemplares, ya que cada una de ellas debe conservar una copia.
Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del cliente o decorador. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:
No, no es necesario. La firma de un contrato ante notario público otorga una mayor garantía sobre su contenido y sobre su aplicación, pero, en este caso, es meramente opcional.
En general, la firma de estos documentos no se realiza ante notario, ya que supone un importante coste (las partes tienen que pagar los honorarios del notario), e implica una dilación en el tiempo necesario para llevar a cabo la firma del contrato.
Las partes pueden decidir libremente en el contrato los plazos y la forma en la que el cliente realizará el pago del precio en favor del decorador. De esta forma, las partes deben remitirse a lo establecido en el contrato para determinar los plazos de pago.
El contrato de servicios de interiorismo y decoración debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
De forma general, este contrato se rige por los artículos 1.088, 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil, así como, en su caso, en el Código de Comercio.
De forma específica, para aquellos casos en los que se contrate con un consumidor, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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