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Última revisión: 13/09/2024
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Rellenar el modeloUn contrato de compraventa de vehículos de segunda mano es un acuerdo entre el propietario de un vehículo (vendedor) que se compromete a hacer entrega de un vehículo, ya sea un coche, una motocicleta o similar en favor del comprador a cambio del pago de una cantidad de dinero. De esta forma, la firma del contrato de compraventa de vehículos permite la transmisión definitiva de la propiedad de un vehículo en favor del comprador, a cambio de una remuneración económica o precio.
Tanto el vendedor como el comprador deben ser particulares, es decir, el vendedor no se dedica profesionalmente a la venta de vehículos (es decir, no es reventa o concesionario) y el comprador utilizará el vehículo de forma particular (compra el vehículo para hacer uso con su familia).
En general, los contratos de compraventa se pueden clasificar dependiendo del bien objeto de la venta:
Asimismo, según el momento de realización del pago, el contrato de compraventa puede ser a plazos si las partes pactan que el pago del precio se realizará en una fecha posterior a la de la entrega del bien.
Existe dos tipos de contratos de compraventa de vehículos de segunda mano dependiendo de las partes o personas que firman el contrato. Así, podemos distinguir entre:
El contrato de compraventa de bienes es un contrato de compraventa válido para transmitir cualquier tipo de bien entre particulares (p. ej. mobiliario, electrodomésticos, herramientas, etc.), mientras que el contrato de compraventa de vehículo de segunda mano es un contrato de compraventa que solo es válido la transmisión de vehículos usados entre particulares. De esta forma, ambos contratos permiten realiza una compraventa, pero el contrato de compraventa de vehículos se puede utilizar solo para adquirir vehículos usados por parte de personas que no se dedican profesionalmente a la compraventa de vehículos.
El contrato de leasing permite que el propietario del vehículo ceda el uso temporal del vehículo a un tercero denominado arrendatario durante un periodo de tiempo, a cambio del pago de un precio periódico. Ahora bien, a diferencia del contrato de compraventa de vehículos de segunda mano, el arrendatario no recibe la propiedad del vehículo, sino que la entidad de leasing mantiene la propiedad. En todo caso, el arrendatario tiene derecho a realizar la adquisición del vehículo a la fecha de finalización del contrato de leasing.
El contrato de donación implica la transmisión de cualquier tipo de bien, incluidos los vehículos, de forma gratuita. A diferencia de lo que ocurre en el contrato de compraventa de vehículo de segunda mano, el propietario no recibirá el pago de precio alguno a cambio de la transmisión del bien.
De esta forma, la diferencia esencial entre un contrato de compraventa de vehículos de segunda mano y un contrato de donación es el pago de un precio a cambio de la transmisión del vehículo.
La firma del contrato de compraventa de vehículos de segunda mano se debe realizar por escrito, ya que este se deberá adjuntar a la solicitud de cambio de titularidad que el comprador debe enviar a la Dirección General de Tráfico (DGT).
El contrato de compraventa se puede formalizar tanto entre personas jurídicas o empresas, como entre personas físicas o individuales.
En el caso de que cualquiera de los firmantes sea una persona jurídica, este contrato debe ser firmado por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.
Las personas físicas pueden firmar este contrato personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad, o de personas incapacitadas judicialmente o declaradas como pródigos, este contrato deberá ser firmado por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor o curador).
No pueden firmar este contrato cuando el vendedor o ambas partes sean profesionales, es decir, su actividad económica se centre en la compraventa de vehículos con el fin de obtener un beneficio en el desarrollo de esta actividad (p. ej. el vendedor es un concesionario de automóviles de segundo caso).
Los contratos de compraventa de vehículos de segunda mano no suelen tener un plazo de duración, es decir, se cumple en el momento de la entrega del bien y el pago del precio. Ahora bien, las partes pueden pactar un plazo para que el vendedor haga entrega del vehículo en favor del comprador tras el pago del precio (el vendedor sigue haciendo uso del vehículo en precario) o que se pacte el pago a plazos del precio por parte del comprador. En todo caso, el contrato de compraventa de vehículos de segunda mano siempre tendrá una duración determinada.
Una vez preparado, tanto el vendedor como el comprador deben firmar este contrato. En cualquier caso, pueden realizar la firma personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del vendedor).
La firma se debe realizar en la parte señalada al final de contrato, así como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas. Por último, la firma de este contrato se puede realizar a mano o con un certificado digital.
Asimismo, las partes deben firmar este contrato de compraventa de vehículo de segunda mano en dos ejemplares, ya que cada una de ellas debe conservar una copia.
Asimismo, la hoja de traspaso de vehículo adjunta a este contrato se debe firmar por las partes en el momento de entrega del vehículo al comprador.
Una vez firmado el contrato de compraventa, el comprador deberá solicitar el cambio de titularidad del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico, presentando este contrato de compraventa firmado, una fotocopia del documento de identidad del vendedor, la solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor, y la documentación del vehículo (Tarjeta ITV, permiso de circulación y recibo del impuesto municipal pagado correspondiente al año anterior al trámite).
Igualmente, es obligatoria la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del vendedor o comprador. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:
El principal efecto de la firma del contrato de compraventa es la transmisión de la propiedad del bien por parte del vendedor al comprador. El comprador pasará a ser el nuevo propietario, recibiendo el bien en el momento de firma del contrato.
Ahora bien, si el vendedor desea transmitir un bien, pero, a su vez, desea seguir haciendo uso del mismo durante un periodo de tiempo, las partes podrán pactar que la entrega del bien se realice con posterioridad, en una fecha o plazo concreto posterior a la firma del contrato de compraventa. De esta forma, tendría lugar la venta del bien, y el consiguiente traspaso de su propiedad, pero el vendedor mantiene la posesión del bien hasta una fecha posterior. A esta circunstancia se denomina venta en precario, que comentamos de forma detallada en nuestra guía ¿En qué consiste el precario en un contrato de compraventa?
No, no es necesario, la firma de este acuerdo ante notario es opcional. En todo caso, la firma de un contrato de compraventa ante notario público otorga una mayor garantía sobre su contenido y sobre su aplicación.
En general, la firma de estos documentos no se realiza ante notario, ya que esto supone un importante coste (las partes tienen que pagar los honorarios del notario), e implica una dilación en el tiempo necesario para llevar a cabo la firma del contrato.
Una vez firmado este contrato de compraventa de vehículos de segunda mano, el comprador debe comunicar este cambio de titularidad a la Jefatura Provincial de Tráfico.
Por otro lado, la compraventa de vehículos sobre los que exista una limitación de dominio o una prenda (porque se ha utilizado el vehículo como garantía del pago de una deuda) se pueden inscribir en el Registro de Bienes muebles.
Para que el contrato de compraventa sea eficaz, es necesario que incluya lo siguiente:
En general, será de aplicación a este contrato el Código Civil, particularmente, dentro del Libro Cuarto, el Título IV (Artículos 1445 a 1525).
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