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Última revisión: 27/08/2024
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Rellenar el modeloEl contrato de donación permite que una persona (llamado donante) transmita de forma totalmente gratuita a otra (llamado donatario) un bien (inmueble o mueble, incluido el dinero) o una cantidad de dinero que forma parte de su patrimonio.
El objeto de la donación puede ser tanto un bien inmueble (p. ej. una vivienda, un terreno, etc.) como un bien mueble (p. ej. mobiliario de oficina, automóviles, etc.), así como bienes materiales o bienes inmateriales (p. ej. una marca, un software, etc.).
Los contratos de donación se pueden clasificar dependiendo del bien objeto de la donación:
La principal diferencia de un contrato de préstamo gratuito respecto de un contrato de donación es que en el préstamo solo se cede una cantidad de dinero de forma temporal. En contraposición con el contrato de préstamo, en una donación sí que tiene lugar la transmisión definitiva de la cantidad de dinero donada. Así, la persona que recibe los bienes o la cantidad de dinero (el donatario) no está obligado a devolver el dinero.
El problema de confusión entre ambos contratos se encuentra relacionado con los distintos efectos fiscales que produce cada uno de ellos. Así, suele ser común la realización de un préstamo en el que no se exija posteriormente su devolución, dando así lugar a una donación encubierta, todo ello con el fin de conseguir un ahorro fiscal (las donaciones están sujetas al pago de impuestos, pero los contratos de préstamo de dinero entre particulares no). En nuestra guía ¿Cómo distinguir un préstamo entre particulares con una donación encubierta?, se ofrece información más detallada sobre este punto.
El contrato de donación implica la transmisión de cualquier tipo de bien de forma gratuita. A diferencia de lo que ocurre en el contrato de compraventa de bienes, el propietario no recibirá el pago de precio alguno a cambio de la transmisión del bien.
De esta forma, la diferencia es esencial entre un contrato de compraventa de bienes y un contrato de donación es el pago de un precio a cambio de la transmisión del bien.
La obligación de formalizar el contrato de donación por escrito depende del objeto del contrato:
El contrato de donación se puede formalizar tanto entre personas jurídicas o empresas, como entre personas físicas o individuales.
En el caso de que cualquiera de los firmantes sea una persona jurídica, este contrato debe ser firmado por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.
Las personas físicas pueden firmar este contrato personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad, o de personas incapacitadas judicialmente o declaradas como pródigos, este contrato deberá ser firmado por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor o curador).
Los contratos de donación no tienen un plazo de duración concreto, sino que su cumplimiento tiene lugar en el momento de la entrega del bien. La entrega del bien puede tener lugar en la fecha de firma del contrato, en una fecha futura, o cuando se cumpla una condición o hecho concreto (p. ej. cuando el donatario se gradúe en la universidad).
Una vez preparado, tanto el donante como el donatario deben firmar este contrato. En cualquier caso, pueden realizar la firma personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del donante).
Asimismo, si el motivo de la donación es la celebración del futuro matrimonio del donatario, su cónyuge deberá también firmar este contrato.
La firma se debe realizar en la parte señalada al final de contrato, así como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas. Por último, la firma de este contrato se puede realizar a mano o con un certificado digital.
Asimismo, las partes deben firmar este contrato de donación en dos ejemplares, ya que cada una de ellas debe conservar una copia.
Si el objeto de la donación es un bien inmueble (p. ej. una vivienda), las partes deberán firmar este contrato ante un notario público, y solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Por último, el donatario deberá liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en su comunidad autónoma de residencia (en el caso de los bienes muebles) o en la que esté situado el bien (en el caso de los inmuebles). Asimismo, al hacer su declaración de la renta deberá tener en cuenta el aumento que produce la donación en su patrimonio.
Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del vendedor o comprador. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:
El principal efecto de la firma del contrato de donación es la transmisión de la propiedad del bien por parte del donante en favor del donatario de forma gratuita. El donatario pasará a ser el nuevo propietario, recibiendo el bien en el momento de firma del contrato.
Aquí debemos distinguir en relación con el objeto del contrato de donación:
La transmisión de un bien inmueble mediante un contrato de donación se debe inscribir en el Registro de la Propiedad de la ciudad en la que el inmueble se encuentra sito.
Por otro lado, la donación sobre bienes muebles o sobre vehículos, como pueden ser embarcaciones o aviones, se puede inscribir en el Registro de Bienes muebles. Asimismo, debe comunicarse este cambio de titularidad a la correspondiente administración (p. ej. los cambios de titularidad sobre vehículos deben comunicarse a la Dirección General de Tráfico (DGT)).
El donante debe informar al donatario sobre la existencia de cualquier carga, gravamen, deuda, reclamación administrativa o judicial que pueda afectar al bien (p. ej. la existencia de una hipoteca de una vivienda, de un embargo judicial sobre un bien, etc.).
El donante debe adjuntar a este contrato cualquier documento que permita justificar dichas cargas o reclamaciones a los efectos de garantizar que el donatario ha sido debidamente informado (p. ej. la resolución de la Agencia Tributaria en la que se resuelve el embargo).
Para que el contrato de donación sea eficaz, es necesario que incluya lo siguiente:
La información sobre el estado físico y características del bien donado.
Las pruebas o documentos que prueben las cargas e impuestos que afecten al bien donado (p. ej. una hipoteca, un embargo, etc.).
La posibilidad de condicionar la donación al cumplimiento de una serie de requisitos (p. ej. condicionar la donación de un vehículo a que el donatario apruebe un curso).
La fecha y forma de entrega del bien en favor del comprador.
La distribución de los gastos relacionados con la donación: en el contrato debe quedar claro quién pagará qué gastos relacionados con la donación.
La donación está regulada en el Código civil; específicamente, desde los artículos 618 a 656, y 1336 a 1343. Además, son aplicables a la donación las disposiciones generales de los contratos y obligaciones, contenidas entre los artículos 1088 y 1314 del mismo texto legal.
En materia de tributación, son aplicables la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como la normativa autonómica correspondiente.
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Contrato de donación - Modelo, Formato - Word y PDF
País: España