Existen una serie de circunstancias o situaciones que impiden o dificultan la firma de un contrato de trabajo, incluso aun cuando tanto el empleador como el trabajador están de acuerdo en iniciar una relación laboral en el futuro.
En esta guía, tras definir brevemente en qué consiste un precontrato de trabajo, se recogerá una selección de las situaciones en las que suele ser común o conveniente la firma de este tipo de contrato:
Tal y como se recoge en nuestra guía "¿Cuáles son las principales características y obligaciones derivadas de un precontrato de trabajo?", el precontrato de trabajo no supone la firma de un contrato de trabajo, sino que es un acuerdo en el que se plasma el compromiso de las partes de firmar un contrato de trabajo en el futuro. Se trata así de un paso previo a la firma de un contrato de trabajo que puede ser especialmente interesante en algunas situaciones como las que se mencionarán en el apartado siguiente.
En el precontrato se detallan las condiciones del contrato de trabajo que se firmará en el futuro. Así, puede recoger aspectos como su futuro horario, su calendario de vacaciones, el tipo de contrato de trabajo laboral que se firmará (ya sea un contrato ordinario, un contrato de alto directivo, un contrato de artistas, etc.), el futuro salario del trabajador, así como sus posibles bonus u otras retribuciones, etc. Además, se indicarán las condiciones o plazos que se deberán cumplir para que se realice la contratación definitiva del trabajador.
La firma del precontrato no supone el inicio de una relación laboral, sino únicamente un compromiso entre las partes de firmar un contrato en el futuro si se cumplen una serie de condiciones. Es por ello que este contrato no estará sujeto a las obligaciones derivadas del derecho laboral.
El incumplimiento de lo acordado en el precontrato dará lugar a un derecho de resarcimiento o indemnización por los gastos en los que las partes hayan podido incurrir.
En el caso de incumplimiento por parte del trabajador, el empleador deberá ser indemnizado por los gastos en los derivados de la preparación del puesto ofertado (p. ej. el coste de la formación que hubiera pagado al trabajador, los beneficios perdidos por el empleador ante la negativa del trabajador a iniciar su actividad, etc.).
Por otro lado, en caso de incumplimiento por parte del empleador, el trabajador deberá ser indemnizado por los gastos derivados de la aceptación de la oferta de trabajo (p. ej. el coste de la mudanza a la población donde el trabajador iba a prestar sus servicios). En todo caso, en la guía "¿Cuáles son las consecuencias de incumplir un precontrato de trabajo?", se recoge más información sobre este punto.
A continuación, se recogen una serie de situaciones en las que este tipo de contrato presenta una mayor utilidad, aunque los trabajadores y los empleadores son libres de firmar este tipo de contrato en cualquier situación que estimen oportuna.
En contraposición con un contrato de trabajo con ejecución diferida (consistente en un contrato de trabajo que entrará en vigor en una fecha futura), el precontrato permite a las partes regular libremente el compromiso de firma del futuro contrato de trabajo sin quedar sujeto a las obligaciones del Estatuto de los Trabajadores. Además, permita llegar a un acuerdo en aquellas situaciones en las que no es posible todavía iniciar la relación laboral (p. ej. el trabajador está en proceso de conseguir su autorización de trabajo).
La firma de un precontrato se suele realizar por trabajadores que se encuentran todavía prestando sus servicios en favor de otro empleador. En estos casos, los trabajadores deben otorgar un preaviso mínimo de 15 días a su anterior empleador, que podrá ser mayor si así lo indica el convenio colectivo aplicable. En el caso de no respetar este preaviso, el trabajador podrá ser sancionado por los daños ocasionados al empleador o, si así se recoge en el convenio colectivo, se podrá reducir de su finiquito por los días que faltaron de preaviso.
En este supuesto, la firma de un precontrato otorga una garantía o seguridad a ambas partes; tanto al trabajador, ya que le permite confiar en que la oferta de trabajo es seria y se mantendrá una vez abandone su trabajo actual; como para el empleador, puesto que otorga mayores garantías de que el trabajador abandonará su empresa actual y firmará el contrato de trabajo en la fecha en la que se acordó.
En ocasiones, la contratación de un determinado trabajador implica la necesidad de establecer un período previo de negociación donde las partes traten de acercar posturas antes de llegar a la contratación definitiva. Así, se incluyen en estos casos la negociación de la contratación de deportistas profesionales, de abogados altamente especializados, de programadores informáticos con una experiencia determinada, etc.
Se incluyen supuestos en los que el empleador tiene un gran interés en negociar la incorporación del profesional a su plantilla por disponer de un perfil, unas habilidades técnicas o una experiencia especialmente relevantes para el empleador.
Siguiendo lo anterior, el principal objetivo del precontrato sería proteger la negociación llevada a cabo y sus principales acuerdos. Así, este acuerdo permite garantizar que la voluntad de las partes es la de firmar en el futuro un contrato de trabajo, estableciendo una indemnización o resarcimiento en el caso de que no sea posible llegar a un acuerdo por culpa por cualquiera de las partes.
En ciertos casos, los contratos de trabajo o de prestación de servicios (en el caso de trabajadores autónomos) pueden incluir cláusulas de no competencia lo cual supone la imposibilidad de trabajar para otro empleador durante un período de tiempo concreto (que puede ir más allá de la propia duración del contrato) dada la información o conocimientos que ha obtenido en el desarrollo de su trabajo previo.
Durante la vigencia de estas cláusulas, el trabajador no podría firmar contrato de trabajo o de prestación de servicios, pero sí podría firmar un precontrato de trabajo, ya que no supone el inicio de una relación laboral. El trabajador podrá firmar el correspondiente contrato de trabajo una vez que concluya el periodo de no competencia.
Otro de los posibles usos del precontrato de trabajo tiene lugar en el caso de la contratación de trabajadores quede condicionada a la terminación de un curso o de unos estudios determinados (p. ej. condicionado a la terminación de la carrera de bioquímica), o en el caso de que sea necesario que el trabajador realice su colegiación obligatoria para poder desarrollar su actividad laboral (p. ej. colegio de abogados, colegio de médicos, etc.).
En estos casos, el precontrato actúa como un compromiso del empleador de contratar a una persona una vez que cumpla con los requisitos necesarios para el puesto ofrecido. Si, por el motivo que sea, no se terminaran los estudios o no se realizara la colegiación en el plazo acordado, no será posible la firma del contrato de trabajo.
Los posibles usos de un precontrato de trabajo no quedan limitados a los indicados en los puntos anteriores. Las partes pueden, libremente, acordar la firma de un precontrato en cualquier momento, con total libertad de su contenido, siempre que respete la ley e independientemente de las intenciones de las partes.
Los precontratos de trabajo recogen el compromiso de firmar un contrato de trabajo en el futuro. Así, no supone el inicio de relación laboral alguna, permitiendo regular de forma muy flexible las condiciones en las que se firmará un contrato de trabajo en el futuro.
Entre los usos más destacados o comunes del precontrato de trabajo destaca:
En general, se trata de casos en los que se desea asegurar la contratación del trabajador cuando se cumplan las condiciones adecuadas para su incorporación. En todo caso, dada su flexibilidad, se podrá firmar un precontrato de trabajo en cualquier momento con total libertad.