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Tal y como se recoge en la guía "¿Cuáles son las principales características y obligaciones derivadas de un precontrato de trabajo?", el precontrato de trabajo tiene por objeto asegurar la futura firma de un contrato de trabajo. De esta forma, este contrato recoge una doble obligación, consistente en (i) el compromiso por parte del empleador de contratar al trabajador en un futuro, así como (ii) la obligación del futuro empleado a incorporarse al puesto ofrecido, de acuerdo con las condiciones libremente acordadas entre las partes.
Siguiendo lo anterior, el precontrato de trabajo no implica el inicio de una relación laboral, sino que se trata de un contrato privado a través del cual las partes se comprometen a iniciar una relación laboral en el futuro. Ahora bien, del incumplimiento de este contrato se derivarán una serie de responsabilidades para las partes distintas de las que se derivan del incumplimiento de un contrato de trabajo. A continuación, se analizarán las situaciones en las que se produciría un incumplimiento del precontrato de trabajo, así como de sus principales consecuencias.
Se producirá un incumplimiento del precontrato de trabajo en todas aquellas situaciones en las que no se llegue a firmar el contrato de trabajo acordado por culpa de una de las partes (por culpa del empleador o del futuro trabajador).
Siguiendo lo anterior, no existirá un incumplimiento en los casos en los que el contrato de trabajo no se pueda celebrar por circunstancias que no hayan podido ser controladas o previstas por las partes, es decir, por causas de fuerza mayor (p. ej. si el futuro trabajador sufre un accidente que impide que pueda desarrollar el puesto trabajo ofrecido o si se produce un incendio en las instalaciones del empleador que impedirían la incorporación del trabajador en la plantilla). Tampoco existirá un incumplimiento si ambas partes deciden por mutuo acuerdo no firmar el contrato de trabajo acordado.
Por otro lado, se considerará también como un incumplimiento del precontrato aquellas situaciones en las que una de las partes modifique las condiciones pactadas en el precontrato de trabajo con el fin de dificultar la firma del posterior contrato de trabajo. En general, esta circunstancia tienen lugar cuando el empleador modifica las condiciones pactadas en el precontrato, como por ejemplo, reduciendo el sueldo acordado, cambiando el lugar de trabajo comprometido o imponiendo nuevas obligaciones previamente no acordadas. En este caso, se entiende que estos cambios tienen por objeto forzar al trabajador a rechazar la firma del contrato imponiendo nuevas condiciones que no puede asumir, dando lugar a un incumplimiento del contrato por culpa, en este caso, del empleador.
En el caso de que el incumplimiento tenga su origen en una decisión o actuación del empleador (es decir, que el contrato de trabajo no se celebra por culpa del empleador), el trabajador podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar esta decisión.
La indemnización por los daños y perjuicios causados se exigiría por vía judicial ante el orden social (también conocido como orden o jurisdicción de lo laboral) mediante la correspondiente demanda, tal y como se comentará en un apartado posterior. En la misma se deberá justificar en detalle los daños o perjuicios que ha sufrido el futuro trabajador derivados del incumplimiento (p. ej. la pérdida económica que le ha supuesto dejar su anterior trabajo para incorporarse en el nuevo puesto, el rechazo de otras ofertas de trabajo que hayan sido desechadas por la firma del precontrato de trabajo, etc.).
Como se observa en este punto, lo esencial por parte del trabajador es demostrar que el origen del daño se encuentra relacionado con la firma del precontrato de trabajo (p. ej. si se alega el daño derivado del rechazo de una oferta laboral, pero la misma se produjo antes de la firma del precontrato de trabajo, será más difícil justificar su relación directa con la oferta de trabajo hecha por el empleador) y que el incumplimiento de lo acordado produce al trabajador un daño económico o moral valorable. La cuantía dependerá, en todo caso, de la gravedad de los daños provocados al trabajador (p. ej. el salario que ha dejado de obtener por abandonar un puesto de trabajo anterior), así como de su lucro cesante, es decir, el salario pactado en el precontrato que no recibirá al no poderse incorporar al puesto ofrecido.
En relación con lo anterior, dentro del precontrato de trabajo se puede establecer:
Además de reclamar una indemnización por los daños o perjuicios que le haya podido provocar la actuación del empleador, el trabajador podrá reclamar los gastos que haya soportado en relación con la firma del precontrato. Dentro de estos gastos se incluirían, a modo de ejemplo, los derivados de la firma de un contrato de alquiler para mudarse a la zona del puesto ofrecido, los de transporte para realizar las entrevistas de trabajo o el coste del hospedaje en hoteles durante los días previos al inicio de su trabajo en el nuevo puesto.
Por último, es importante destacar que el trabajador no tendrá derecho alguno a exigir su incorporación a la plantilla del empleador. Es decir, no se puede obligar al empleador a realizar la contratación del trabajador si no lo desea. De esta forma, la responsabilidad del empleador se limitará a compensar económicamente al trabajador por los posibles daños económicos o morales producidos por incumplir su palabra de contratarle, tal y como se ha indicado en los párrafos anteriores.
Para solicitar la correspondiente prestación por desempleo, es necesario que la terminación de una relación laboral se produzca por decisión del empleador (p. ej. mediante el despido del trabajador), o bien por la llegada a término de su fecha de duración (como ocurre en los contratos de trabajo temporales). En el caso del precontrato, dado que su firma no implica el inicio de una relación laboral, su terminación por parte del empleador no permite al trabajador disfrutar de la prestación por desempleo.
No se podrá solicitar desempleo en base a la decisión del empleador de no cumplir con el precontrato.
Siguiendo lo anterior, el trabajador sólo podrá solicitar la prestación por desempleo si su anterior relación laboral (previa a la firma del precontrato) terminó por despido de su ex-empleador o por el fin de su periodo de duración. Si la terminación tuvo lugar por su decisión personal (es decir, renunció de forma voluntaria a su puesto de trabajo tras la firma del precontrato), no podrá solicitar la correspondiente prestación por desempleo.
El trabajador lo que sí podrá hacer es incluir dentro de su reclamación por daños y perjuicios las cantidades que le hubieran correspondido por desempleo y que no ha podido cobrar por la renuncia voluntaria a su puesto de trabajo anterior tras la firma del precontrato.
En estos casos, el empleador podrá también exigir al futuro trabajador una indemnización por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la decisión del trabajador de no incorporarse a la empresa, así como una compensación por los gastos en los que haya podido incurrir para la ejecución del precontrato.
Al igual que en el caso anterior, el empleador deberá justificar los posibles daños o perjuicios que haya podido sufrir por la decisión del trabajador de no incorporarse a su plantilla, así como los gastos en los que ha incurrido pensando que el trabajador iba a prestar sus servicios en favor del empleador. Dentro de estos gastos, se incluirían, a modo de ejemplo, el coste de los cursos de formación que haya financiado o preparado para la adaptación del trabajador a su puesto, los gastos de alojamiento en los que haya podido incurrir o los gastos de preparación de los materiales o de las instalaciones para el inicio de su actividad. A todo esto se añadiría el posible lucro cesante, es decir, los ingresos que haya perdido por la falta de incorporación del trabajador (p. ej. se rechaza un encargo de un cliente para decorar una serie de viviendas, dado que el trabajador que firmó el precontrato era el único que tenía los conocimientos técnicos y artísticos para haber podido realizar de forma adecuada el encargo).
Tal y como se ha indicado en la sección anterior, dentro del precontrato de trabajo se podrá recoger:
Tal y como se ha mencionado anteriormente, los tribunales que deben conocer de este tipo de reclamaciones son los juzgados de lo social (o de lo laboral). Ante un incumplimiento de una de las partes, será necesario acudir en primer lugar ante el denominado Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) presentando la correspondiente papeleta de conciliación. El fin de acudir al SMAC es llegar a un acuerdo sobre la posible indemnización a pagar o sobre la posibilidad de revertir el incumplimiento. En el caso de que no se llegue a ningún acuerdo, se deberá acudir a la vía judicial mediante la presentación de la correspondiente demanda.
Las partes dispondrán de un plazo de un año desde la fecha en la que tiene lugar el incumplimiento (es decir, desde que la parte cumplidora conoce que no se va a firmar el contrato de trabajo pactado) para solicitar la indemnización por daños y perjuicios, y la compensación por los costes derivados del precontrato.
Se producirá un incumplimiento de un precontrato de trabajo en todas aquellas situaciones en las que no se llegue a la firma del correspondiente contrato de trabajo por culpa de alguna de las partes (es decir, no se incluyen aquellos casos en los que no se firma el contrato de trabajo por causas de fuerza mayor no controlables por las partes).
Este incumplimiento dará lugar a la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios por todos aquellos daños acreditados que pueda sufrir la parte cumplidora, más la solicitud del reembolso de los gastos relacionados con el precontrato en los que haya podido incurrir. En ningún caso, el trabajador podrá solicitar judicialmente su incorporación a la plantilla del empleador.