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El empleador puede exigir a sus empleados o trabajadores, tanto durante el desarrollo de su actividad como una vez finalizada su relación laboral, el cumplimiento de un pacto o cláusula de no competencia incluida dentro de su contrato de trabajo, todo ello con el fin de evitar que el trabajador pueda beneficiarse de la información o conocimientos obtenidos en el desarrollo de su actividad para conseguir un puesto de trabajo en una empresa competidora, o para iniciar un proyecto empresarial propio que compita de forma desleal con el empleador.
Ahora bien, la firma de este tipo de pactos o cláusulas dentro del contrato de trabajo requiere el cumplimiento de una serie de obligaciones y condiciones por parte del empleador. De otra forma, la firma de esta cláusula será nula o inválida y, por tanto, el empleador no podrá exigir su cumplimiento al trabajador.
El pacto o cláusula de no competencia tiene por objeto prohibir a un trabajador o profesional competir en un determinado de sector aprovechando la información o conocimientos obtenidos durante el desarrollo de su trabajo o colaboración. El objetivo de esta clausula es evitar que el trabajador o colaborador aproveche la información o conocimientos obtenidos durante el desarrollo de su actividad para competir de forma desleal con la empresa en la que ha trabajado o colaborado (p. ej. evitar que un trabajador que ha ayudado a desarrollar un fármaco novedoso puede aprovechar la información obtenida durante el desarrollo de su actividad de investigación para ayudar a una farmacéutica de la competencia) con otra empresa o persona.
Los acuerdos de no competencia son utilizados con mayor frecuencia en sectores altamente competitivos, como es el desarrollo de tecnología, ventas y marketing. Por tanto, cualquier empresa puede exigir este tipo de pactos o acuerdos a una persona o a una empresa que ha tenido o va a tener acceso a sus procedimientos, secretos y prácticas comerciales.
En general, el pacto de no competencia se puede utilizar en relación con los siguientes tipos de contratos o de negocios:
El acuerdo de no competencia supone una limitación al principio de libre competencia y libertad de empresa, así como a la libertad de trabajo de los trabajadores, es decir, una limitación en el derecho que tiene cualquier ciudadano a crear un negocio o a trabajar libremente en el sector que así desee. Es por esto que el empleador debe delimitar, de forma adecuada, las condiciones de la cláusula de no competencia. De otra manera, como veremos en el siguiente apartado, el empleador tendrá complicado exigir su aplicación.
De forma general, la cláusula de no competencia incluida en el contrato de trabajo debe recoger lo siguiente:
Como hemos indicado al inicio de este apartado, la cláusula de no competencia supone una limitación al principio de libre competencia y a la libertad de trabajo. Es por ello que su interpretación por parte de los tribunales es siempre restrictiva, es decir, en caso de duda sobre si es posible o no impedir a un trabajador que preste sus servicios para la competencia, los tribunales consideran que debe prevalecer el derecho del trabajador a trabajar libremente en cualquier sector, salvo que la cláusula de no competencia esté justificada. Si el empleador desea garantizar la aplicación de una cláusula de no competencia, deberá justificar de forma clara el potencial daño que le puede producir el hecho de que un trabajador preste sus servicios para la competencia y la importancia de la información o conocimientos que dispone el trabajador.
A modo de ejemplo, si el trabajador ha prestado sus servicios como programador para el desarrollo de un software de inteligencia artificial, su salida de la empresa puede suponer un perjuicio, ya que el trabajador puede hacer uso de los conocimientos sobre el software y sobre los clientes del empleador para ayudar a una empresa competidora, o incluso, para comercializar por su cuenta un software similar.
Uno de los elementos esenciales que debe incluir una cláusula de no competencia es el período de tiempo concreto durante el cual el trabajador no puede competir en la misma actividad que la del empleador. En concreto, la cláusula de no competencia tendrá la duración del contrato de trabajo, y se podrá extender por un plazo de hasta dos años para los técnicos (p. ej. para un experto en marketing, un desarrollador de software, etc.) y de seis meses para los demás trabajadores, una vez finalizado el contrato de trabajo.
En todo caso, este período de tiempo debe ser razonable, teniendo en cuenta el potencial perjuicio que la competencia del trabajador puede ocasionar al empleador según lo señalado en el apartado anterior. Como se ha indicado anteriormente, los tribunales suelen interpretar de forma restrictiva los acuerdos de limitación de la competencia, por lo que cuanto más corto sea el período de tiempo de no competencia, más probable será que se haga cumplir en los tribunales.
Otro de los aspectos esenciales de un pacto de no competencia es la definición del área geográfica dentro de la cual el trabajador se compromete a no competir con el empleador. Esta área geográfica debe ser lo más estrecha posible para cumplir razonablemente los objetivos de proteger a la parte protegida de la competencia. De forma específica, el área geográfica en la que es aplicable este pacto debe estar limitada al área en la que el empleador presta sus servicios y tiene su mercado o nicho de clientes (p. ej. el empleador puede limitar la competencia únicamente a la región en la que presta sus servicios).
El empleador debe limitar, de forma clara, el sector de actividad específico en el que el trabajador debe abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad económica o de prestar sus servicios como empleado para otra empresa o de crear un negocio propio. Al igual que en los casos anteriores, la descripción debe ser lo más concisa posible, detallando de forma específica el sector concreto en el que el trabajador podría causar un grave perjuicio al empleador (p. ej. el empleado no puede prestar sus servicios como programador únicamente en el sector hostelero).
El pacto debe incluir una descripción detallada de las actividades o tareas concretas que el empleado debe abstenerse de realizar en favor de otra empresa o por su cuenta. Las actividades prohibidas deben limitarse a aquellas que son esenciales para las prácticas comerciales del empleador (p. ej. si el empleador se dedica al diseño de muebles, el pacto de no competencia se limitará a la realización de actividades de diseño de muebles en favor de terceros, no puede incluir también, por ejemplo, la restauración o fabricación de muebles, ya que esa parte excede la actividad a la que se dedica el empleador).
Dentro de las actividades prohibidas, se puede incluir de forma expresa uso de las bases de datos de clientes del empleador.
Otro de los aspectos esenciales de la cláusula de no competencia es la forma y/o monto de la compensación económica que el trabajador recibirá, además de su salario, a cambio de su compromiso de cumplir con la cláusula de no competencia del contrato. Esto es, el trabajador debe recibir una compensación por el perjuicio que el cumplimiento de esta cláusula le puede suponer, de otra forma, está cláusula no será válida. El empleador puede abonar esta compensación con una compensación monetaria o, mediante pago en especie consistente en la entrega, por ejemplo, de participaciones o acciones de la empresa.
Desde un punto de vista puramente formal, la cláusula de no competencia debe recogerse por escrito, ya sea en el propio contrato de trabajo o como un documento anexo al contrato, para facilitar su cumplimiento en el futuro.
Tal y como se ha iniciado en el apartado anterior, el plazo de duración es uno de los elementos esenciales de un pacto de no competencia. Este plazo se suele establecer durante toda la duración del contrato de trabajo, pero también es habitual acordar que la duración de este pacto se extienda durante un periodo posterior tras la finalización del contrato de trabajo. Así, a modo de ejemplo, el pacto de no competencia puede establecer un plazo de duración de seis meses una vez finalizado el contrato de trabajo, ya sea por su llegada a término o por el despido del trabajador.
Ahora bien, el pacto de no competencia será válido una vez finalizado el contrato de trabajo si cumple con todos los requisitos citas en el apartado anteriores de esta guía.
El empleador puede exigir el cumplimiento de la cláusula de no competencia únicamente si la cláusula incluye todos los puntos señalados en el apartado Segundo anterior. De otra forma, el pacto será nulo, y, por tanto, el empleador no puede exigir su cumplimiento al trabajador.
Como se ha indicado en el apartado anterior, la inclusión de una cláusula de no competencia en un contrato de trabajo supone una restricción a la libre competencia y al derecho del trabajo por lo que, si el empleador desea asegurar su cumplimiento, la cláusula debe detallar, de forma clara, todos los requisitos detallados en el apartado 2 de esta guía.
A sensu contrario, si la cláusula recoge todos los apartados señalados en esta guía, de una forma adecuada y concreta, entonces el empleador puede exigir su cumplimiento. Así, el trabajador tendrá que abonar una indemnización por los daños y perjuicios que pueda ocasionar en el caso de que incumpla con la cláusula de no competencia.
El empleador puede exigir a un trabajador el cumplimiento de una cláusula de no competencia si este ha adquirido información o datos relevantes sobre la actividad del empleador o sus productos que puede utilizar para prestar sus servicios con competidores o por cuenta propia. Ahora bien, el empleador deberá incluir en el pacto, así como el área geográfica concreta a la que se circunscribe y la remuneración concreta que le corresponde al trabajador a cambio de cumplir con esta restricción a la libertad de trabajo.
Si el pacto adolece de cualquiera de los elementos anteriores, o no se detallan de forma clara cada uno de estos elementos, esta cláusula será nula o inválida y, por tanto, el empleador no podrá exigir al trabajador su cumplimiento.