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Última revisión: 19/08/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 14 a 22 páginas
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Rellenar el modeloEste contrato permite que cualquier persona pueda acordar con un creador o editor la elaboración de contenido (ya sean posts, vídeos, imágenes, etc.) para una determinada página web o portal de internet o para sus redes sociales, a cambio del pago de un precio o, si así se acuerda, de forma gratuita.
En relación con este contrato, se debe tener en cuenta que:
Se considera como contenido web u online todos aquellos elementos creados con el fin de ser publicados en una o varias páginas web y/o en redes sociales del cliente.
Dentro de este término se incluirían todo tipo de escritos, composiciones gráficas o contenido audiovisual, como pueden ser, entre otros, artículos, posts, escritos, diagramas, composiciones de imágenes, tablas, gráficos, diapositivas, animaciones, vídeos, pódcasts, etc. Se trata así de todo tipo de contenido que pueda ser incluido en una determinada página web o plataforma de internet, así como en redes sociales y que pueda ser reproducido en cualquier dispositivo, ya sea en ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, etc.
En cuanto a las características y la temática del contenido, este quedará sujeto a las exigencias del cliente.
El contrato de provisión de contenido web es un tipo de contrato de prestación de servicios dirigido a todos aquellos profesionales en la creación de contenido. De esta forma, el editor se compromete a realizar el contenido de acuerdo con las necesidades e instrucciones de los clientes (p. ej. el editor redactará los posts de acuerdo con el límite de palabras señalado por el cliente). En todo caso, lo que no podrá asegurar es que el contenido consiga los objetivos económicos o de seguimiento deseas (el editor deberá realizar el contenido de acuerdo con lo indicado por el cliente, pero no podrá asegurar, por ejemplo, que vaya a conseguir 20.000 clics o visualizaciones en un determinado periodo de tiempo).
La principal obligación del editor será la de llevar a cabo todas las actividades necesarias para elaborar contenido web de acuerdo con las necesidades de los clientes (p. ej. atendiendo a su público objetivo, al tipo de producto o servicio que se desea promocionar con este contenido, etc.).
Por su parte, el cliente está obligado a permitir al editor, en el caso de que sea necesario, el acceso a las plataformas o redes en las que se publicará el contenido, y a pagar el precio (si así se ha pactado) en el tiempo y lugar previstos. Este pago puede hacerse al momento de la entrega de la cosa ("pago al contado"), o más tarde, por ejemplo, en varios plazos, o bien se puede establecer un precio periódico (mensual, anual, etc.) a cambio de la elaboración del contenido.
Este contrato puede ser firmado tanto entre particulares (la actividad principal del editor no consiste en la creación de contenido web, sino que realiza dicho contenido como afición, y el cliente va a publicar el contenido en sus redes sociales o web propia que no tienen un fin comercial), como entre profesionales (la actividad profesional del editor es la de crear contenido web y/o el cliente lo utilizará en relación con su actividad profesional).
Contenido del contrato
Este contrato incluye el siguiente contenido mínimo para garantizar su eficacia:
Además de estos aspectos, en el documento se incluyen otras cláusulas relevantes, como una cláusula de confidencialidad, de protección de la propiedad intelectual sobre el contenido y de no competencia del editor, que se comentarán a continuación.
Cláusula de no competencia
Mediante esta cláusula, se trata de evitar que el editor pueda hacer uso de sus conocimientos adquiridos sobre el cliente con posterioridad a la firma del contrato, tanto si actúa por cuenta propia como empresario (es decir, si crea un proyecto propio a partir de la información obtenida del cliente), como si trabaja como empleado para un competidor durante un periodo de tiempo determinado. De esta forma, se trata de prevenir que el editor pueda hacer uso de la información y experiencia acumulada en su favor y competir de forma desleal con el cliente.
Este periodo de tiempo de no competencia deberá ser remunerado y su duración proporcional a la importancia de la información que dispone y al daño que podría causar al cliente la posible competencia desleal del editor.
Cláusula sobre la propiedad intelectual del contenido
Este es uno de los aspectos de mayor importancia, ya que es necesario fijar de forma clara a quién corresponderá la titularidad (es decir, quien será el propietario) del contenido, es decir, a quien corresponde la propiedad intelectual del contenido creado tras la firma de este contrato.
Cláusulas de confidencialidad
Dada la importancia de la información que puede ser transmitida entre las partes, incluyendo aspectos sobre las características innovadoras de la página web, así como sobre la actividad que lleva a cabo el cliente (p. ej. información sobre su actividad), entre otros, se hace especialmente importante proteger toda la información relacionada con este contrato.
A través de esta cláusula, las partes quedan obligadas a guardar secreto de la información revelada en relación con este contrato, y a prevenir que esta pueda ser utilizada por terceros en su propio beneficio. En concreto, las partes deberán poner todos los medios necesarios para evitar el uso de información confidencial por parte de terceros y garantizar que la información relacionada con la invención no sea divulgada. Si así fuera necesario, las partes podrán acordar la firma de un acuerdo de confidencialidad con el fin de regular más en detalle todos los aspectos relacionados con la privacidad.
El editor deberá tratar de forma confidencial toda la información técnica relacionada con la programación de la página web, independientemente de que se incluya o no esta cláusula en el contrato.
Formalización del contrato
Una vez descargado, este contrato deberá ser firmado por cada una de las partes (editor y cliente). El documento podrá ser firmado por una o varias persona(s) física(s) (persona natural), ya sea en su propio nombre o a través de un representante debidamente autorizado (p. ej. apoderado), o por una o varias persona(s) jurídica(s) (como puede ser una empresa, una asociación, etc.) a través de su representante persona física (p. ej. administrador).
Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deben figurar no solo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página de este contrato, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato.
El contrato debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.
El contrato de provisión de contenido queda sujeto a lo dispuesto en el Título VIII del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Por otro lado, también será de aplicación lo dispuesto en el Código Civil y en el Código de Comercio español.
También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.
El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.
Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Contrato de provisión de contenido web - Modelo
País: España