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Contrato de provisión de contenido web

Última revisión Última revisión 19/09/2024
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño14 a 22 páginas
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Última revisiónÚltima revisión: 19/09/2024

FormatosFormatos disponibles: Word y PDF

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Rellenar el modelo

Este contrato permite que cualquier persona pueda acordar con un creador o editor la elaboración de contenido (ya sean posts, vídeos, imágenes, etc.) para una determinada página web o portal de internet o para sus redes sociales, a cambio del pago de un precio o, si así se acuerda, de forma gratuita.

En relación con este contrato, se debe tener en cuenta que:

  • En el caso de que lo que se desee sea contratar una persona famosa en internet para que publique en sus propias redes sociales o páginas información de una empresa o negocio, se podrá acordar la firma de un contrato de influencer.
  • Si lo que se desea es contratar una persona únicamente para que dirija las redes sociales del cliente (p. ej. para llevar las cuentas de redes sociales en Facebook e Instagram), se deberá acordar la firma de un contrato de community mánager.
  • Asimismo, si lo que el cliente únicamente desea es adquirir o ceder parte de un contenido previamente creado por el editor, se podrá acordar la firma de un contrato de cesión de derechos de autor.
  • Por otro lado, si lo que se desea es contratar a un editor para la creación de contenido exclusivamente publicitario para ser publicado tanto en canales online como offline, se deberá completar un contrato de publicidad.

 

¿Qué se entiende por contenido online?

Se considera como contenido web u online todos aquellos elementos creados con el fin de ser publicados en una o varias páginas web y/o en redes sociales del cliente.

Dentro de este término se incluirían todo tipo de escritos, composiciones gráficas o contenido audiovisual, como pueden ser, entre otros, artículos, posts, escritos, diagramas, composiciones de imágenes, tablas, gráficos, diapositivas, animaciones, vídeos, pódcasts, etc. Se trata así de todo tipo de contenido que pueda ser incluido en una determinada página web o plataforma de internet, así como en redes sociales y que pueda ser reproducido en cualquier dispositivo, ya sea en ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, etc.

En cuanto a las características y la temática del contenido, este quedará sujeto a las exigencias del cliente.

 

¿Cuáles son las características principales del contrato de provisión de contenido web?

El contrato de provisión de contenido web es un tipo de contrato de prestación de servicios dirigido a todos aquellos profesionales en la creación de contenido. De esta forma, el editor se compromete a realizar el contenido de acuerdo con las necesidades e instrucciones de los clientes (p. ej. el editor redactará los posts de acuerdo con el límite de palabras señalado por el cliente). En todo caso, lo que no podrá asegurar es que el contenido consiga los objetivos económicos o de seguimiento deseas (el editor deberá realizar el contenido de acuerdo con lo indicado por el cliente, pero no podrá asegurar, por ejemplo, que vaya a conseguir 20.000 clics o visualizaciones en un determinado periodo de tiempo).

 

¿Cuáles son las obligaciones derivadas del contrato?

La principal obligación del editor será la de llevar a cabo todas las actividades necesarias para elaborar contenido web de acuerdo con las necesidades de los clientes (p. ej. atendiendo a su público objetivo, al tipo de producto o servicio que se desea promocionar con este contenido, etc.).

Por su parte, el cliente está obligado a permitir al editor, en el caso de que sea necesario, el acceso a las plataformas o redes en las que se publicará el contenido, y a pagar el precio (si así se ha pactado) en el tiempo y lugar previstos. Este pago puede hacerse al momento de la entrega de la cosa ("pago al contado"), o más tarde, por ejemplo, en varios plazos, o bien se puede establecer un precio periódico (mensual, anual, etc.) a cambio de la elaboración del contenido.


¿Cómo utilizar este documento?

Este contrato puede ser firmado tanto entre particulares (la actividad principal del editor no consiste en la creación de contenido web, sino que realiza dicho contenido como afición, y el cliente va a publicar el contenido en sus redes sociales o web propia que no tienen un fin comercial), como entre profesionales (la actividad profesional del editor es la de crear contenido web y/o el cliente lo utilizará en relación con su actividad profesional).

 

Contenido del contrato

Este contrato incluye el siguiente contenido mínimo para garantizar su eficacia:

  • la información sobre las partes del contrato;
  • el objetivo del contenido solicitado al editor;
  • el precio de los honorarios del editor y su forma de pago, o las condiciones para su realización de forma gratuita;
  • las principales características y temática del contenido que deberá preparar el editor; incluyendo la posibilidad de establecer una sanción por el incumplimiento de estas labores;
  • los servicios adicionales que ofrecerá el editor, en su caso, como puede ser la realización de actividades de SEO (es decir, de optimización de páginas web para mejorar su posición en los buscadores de internet);
  • la cesión de contenido ya preparado por el editor en favor del cliente, si así se desea;
  • las medidas de supervisión de la labor del editor;
  • los plazos para llevar a cabo la entrega del contenido;
  • la duración del contrato;
  • las instrucciones del cliente que deberá seguir el editor para la preparación del contenido; y,
  • la firma de cada una de las partes.

Además de estos aspectos, en el documento se incluyen otras cláusulas relevantes, como una cláusula de confidencialidad, de protección de la propiedad intelectual sobre el contenido y de no competencia del editor, que se comentarán a continuación.

 

Cláusula de no competencia

Mediante esta cláusula, se trata de evitar que el editor pueda hacer uso de sus conocimientos adquiridos sobre el cliente con posterioridad a la firma del contrato, tanto si actúa por cuenta propia como empresario (es decir, si crea un proyecto propio a partir de la información obtenida del cliente), como si trabaja como empleado para un competidor durante un periodo de tiempo determinado. De esta forma, se trata de prevenir que el editor pueda hacer uso de la información y experiencia acumulada en su favor y competir de forma desleal con el cliente.

Este periodo de tiempo de no competencia deberá ser remunerado y su duración proporcional a la importancia de la información que dispone y al daño que podría causar al cliente la posible competencia desleal del editor.

 

Cláusula sobre la propiedad intelectual del contenido

Este es uno de los aspectos de mayor importancia, ya que es necesario fijar de forma clara a quién corresponderá la titularidad (es decir, quien será el propietario) del contenido, es decir, a quien corresponde la propiedad intelectual del contenido creado tras la firma de este contrato.

 

Cláusulas de confidencialidad

Dada la importancia de la información que puede ser transmitida entre las partes, incluyendo aspectos sobre las características innovadoras de la página web, así como sobre la actividad que lleva a cabo el cliente (p. ej. información sobre su actividad), entre otros, se hace especialmente importante proteger toda la información relacionada con este contrato.

A través de esta cláusula, las partes quedan obligadas a guardar secreto de la información revelada en relación con este contrato, y a prevenir que esta pueda ser utilizada por terceros en su propio beneficio. En concreto, las partes deberán poner todos los medios necesarios para evitar el uso de información confidencial por parte de terceros y garantizar que la información relacionada con la invención no sea divulgada. Si así fuera necesario, las partes podrán acordar la firma de un acuerdo de confidencialidad con el fin de regular más en detalle todos los aspectos relacionados con la privacidad.

El editor deberá tratar de forma confidencial toda la información técnica relacionada con la programación de la página web, independientemente de que se incluya o no esta cláusula en el contrato.

 

Formalización del contrato

Una vez descargado, este contrato deberá ser firmado por cada una de las partes (editor y cliente). El documento podrá ser firmado por una o varias persona(s) física(s) (persona natural), ya sea en su propio nombre o a través de un representante debidamente autorizado (p. ej. apoderado), o por una o varias persona(s) jurídica(s) (como puede ser una empresa, una asociación, etc.) a través de su representante persona física (p. ej. administrador).

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deben figurar no solo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página de este contrato, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato.

El contrato debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.


Derecho aplicable

El contrato de provisión de contenido queda sujeto a lo dispuesto en el Título VIII del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Por otro lado, también será de aplicación lo dispuesto en el Código Civil y en el Código de Comercio español.


Ayuda de un abogado

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El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.


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