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La edad de jubilación en España se está incrementando de forma progresiva hasta que los 67 años en el año 2027. El trabajador solo podrá solicitar la pensión total que le corresponde de acuerdo con sus años de cotización una vez alcanzada esta edad. Ahora bien, cabe la posibilidad de que el trabajador solicite su jubilación anticipada, es decir, su jubilación antes de cumplir su edad de jubilación, siempre que cumpla con una serie de requisitos concretos.
En los siguientes apartados, se mencionan de forma específica las principales situaciones en las que la jubilación anticipada de un trabajador es posible, así como sus efectos o consecuencias que esta decisión puede tener sobre la pensión del trabajador.
Como se ha indicado al inicio de esta guía, la edad de jubilación se está aumentando actualmente de forma paulatina, año a año hasta el 2027, según los años de cotización del trabajador. Así, para los siguientes años, la edad de jubilación legal de los trabajadores es la siguiente:
La jubilación anticipada permite que un trabajador que todavía no ha alcanzado su edad de jubilación solicite su jubilación y, por tanto, comience a recibir la pensión que le corresponde. La jubilación anticipada puede ser:
Estos tipos de jubilación anticipada son aplicables tanto a trabajadores por cuenta ajena (trabajadores con contrato de trabajo), como para trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Los trabajadores se podrán jubilar de forma anticipada cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, dependiendo del tipo de jubilación anticipada a la que se desean acoger:
El trabajador que desee voluntariamente jubilarse de forma anticipada deberá cumplir los siguientes requisitos:
Para el año 2024, el trabajador se podrá jubilar de forma anticipada a los 63 años si ha cotizado al menos 38 años; y a los de 64 años y 6 meses si ha cotizado menos de 38 años.
Para el año 2024, la pensión mínima anual de un trabajador que se retire a su edad de jubilación casado con cónyuge a cargo (p. ej. casado con un cónyuge que tiene una enfermedad) asciende a 14.466,20 €; con cónyuge sin estar a cargo asciende a 10.966,20€ y, si no está casado, asciende a 11.552,80€.
En el caso de la jubilación anticipada forzosa, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:
Por ejemplo, para el año 2024, el trabajador se podrá jubilar de forma anticipada a los 61 años si ha cotizado al menos 38 años; y a los de 62 años y 6 meses si ha cotizado menos de 38 años.
El despido colectivo mediante un ERE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El despido por causas objetivas del trabajador (es decir, debido a la situación económica o productiva del empleador).
La muerte, jubilación o incapacidad del empleador persona física del trabajador, o la extinción o cierre de la empresa en la que prestaba sus servicios el trabajador.
La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor (p. ej. por incendio en las instalaciones del empleador).
La extinción del contrato por voluntad del trabajador a causa de la solicitud por la empresa de su movilidad geográfica o traslado del trabajador a un centro de trabajo en otra provincia; por modificación importante de las condiciones laborales del trabajador (p. ej. por cambio de la jornada de trabajo; por el cambio de las funciones del trabajador, etc.); o por incumplimiento del contrato de trabajo por parte del empleador.
La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual.
La edad de jubilación voluntaria se puede reducir en el caso de personas con discapacidad o enfermedad crónica grave que impida el correcto desarrollo de su actividad. De forma específica, se recogen dos supuestos por los que se puede solicitar la jubilación anticipada por enfermedad:
En este caso el trabajador podrá reducir su edad de jubilación aplicando un coeficiente reductor de 0,25 años por cada año trabajado, con el límite mínimo de 52 años.
Si el trabajador ha cotizado o trabajado durante un periodo de 20 años, este podrá adelantar su edad de jubilación en: 20 años x 0,25 = 5 años. Así, en el año 2024 se podrá retirar 5 años antes de su edad de jubilación de acuerdo con lo indicado en el primer apartado de esta guía (66 años y seis meses) y, por lo tanto, su edad concreta de jubilación anticipada será a los 61 años y seis meses.
El porcentaje se podrá aumentar a 0,5 años por cada año trabajado en el caso de que el trabajador dependa de otra persona para el desarrollo de sus actividades diarias esenciales.
Asimismo, el trabajador deberá haber cotizado o trabajado durante un periodo mínimo de 15 años, ya sea sufriendo la discapacidad o con anterioridad a sufrir la enfermedad inhabilitante.
Los coeficientes reductores de la edad de jubilación se podrán aplicar a todos los trabajadores que sufran una incapacidad igual o superior al 45% provocada por alguna de las siguientes enfermedades:
El trabajador deberá haber cumplido la edad mínima de 56 años para acceder a este tipo de jubilación y hallarse en situación de alta o asimilada al alta en el momento en el que se solicite la jubilación.
Finalmente, el trabajador deberá haber cotizado o trabajado un total de 15 años con la incapacidad que motiva su jubilación.
La principal consecuencia de la jubilación anticipada es la aplicación de un coeficiente reductor sobre la pensión que le correspondería al trabajador. Dependiendo del tipo de jubilación anticipada del trabajador, los efectos serían los siguientes:
La pensión que le corresponde al trabajador se reducirá aplicando un porcentaje o coeficiente reductor por cada mes en que adelanta su edad de jubilación respecto a su edad de jubilación. Este porcentaje de reducción de la pensión será menor cuanto más tiempo haya cotizado o trabajado el trabajador. Asimismo, el coeficiente será menor cuanto menos tiempo adelante el trabajador su jubilación.
Así, si el trabajador decide jubilarse con 12 meses de antelación a la fecha que le corresponde, y ha cotizado o trabajado menos de 38 años y 6 meses, el coeficiente de reducción será de 5,50% sobre la cantidad que le corresponde como pensión.
En el portal web de la Seguridad Social se pueden encontrar los coeficientes reductores aplicables a los trabajadores dependiendo de sus años de cotización y de los meses que ha decidido adelantar su jubilación.
Al igual que en el caso anterior, en la jubilación anticipada forzosa se aplicará al trabajador un coeficiente reductor cuya cantidad depende de tanto los meses que todavía le faltan al trabajador para su jubilación, como del total de años que ha cotizado o trabajado.
A modo de ejemplo, si el trabajador se jubila de forma anticipada 19 meses antes de su edad de jubilación, y ha cotizado menos de 38 años y cuatro meses, se le aplicará un porcentaje reductor de 9,75% sobre la pensión que le corresponde.
El portal web de la Seguridad Social recoge los coeficientes de reducción concretos dependiendo de la situación del trabajador.
En este caso, a diferencia de los supuestos anteriores, no se aplicará un porcentaje de reducción a la jubilación que le corresponde al trabajador (el trabajador cobrará la pensión que le corresponde íntegramente).
Los trabajadores pueden adelantar su jubilación en los siguientes casos:
El adelanto de su edad de jubilación tendrá como efecto negativo una reducción de la cuantía que le corresponde como pensión. Esta reducción dependerá de los años de cotización del trabajador y del periodo de tiempo que adelante su jubilación.