¿En qué consiste la jubilación anticipada?

Última revisión: Última revisión:2 de abril 2024
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La edad de jubilación en España se está incrementando de forma progresiva hasta que los 67 años en el año 2027. El trabajador solo podrá solicitar la pensión total que le corresponde de acuerdo con sus años de cotización una vez alcanzada esta edad. Ahora bien, cabe la posibilidad de que el trabajador solicite su jubilación anticipada, es decir, su jubilación antes de cumplir su edad de jubilación, siempre que cumpla con una serie de requisitos concretos.

En los siguientes apartados, se mencionan de forma específica las principales situaciones en las que la jubilación anticipada de un trabajador es posible, así como sus efectos o consecuencias que esta decisión puede tener sobre la pensión del trabajador.

Como se ha indicado al inicio de esta guía, la edad de jubilación se está aumentando actualmente de forma paulatina, año a año hasta el 2027, según los años de cotización del trabajador. Así, para los siguientes años, la edad de jubilación legal de los trabajadores es la siguiente:

  • Año 2024: El trabajador se podrá jubilar a los 65 años si ha cotizado 38 años o más; y a los de 66 años y 6 meses si ha cotizado menos de 38 años.

  • Año 2025: El trabajador se podrá jubilar a los 65 años si ha cotizado 38 años y 3 meses o más; y a los de 66 años y 6 meses si ha cotizado menos de 38 años y 3 meses.

  • Año 2026: El trabajador se podrá jubilar a los 65 años si ha cotizado 38 años y 3 meses o más; y a los de 66 años y 10 meses si ha cotizado menos de 38 años y 3 meses.

  • A partir del año 2027: El trabajador se podrá jubilar a los 65 años si ha cotizado 38 años y 6 meses o más; y a los de 67 años si ha cotizado menos de 38 años y 6 meses.

2. ¿Qué es la jubilación anticipada? Tipos de jubilación anticipada

La jubilación anticipada permite que un trabajador que todavía no ha alcanzado su edad de jubilación solicite su jubilación y, por tanto, comience a recibir la pensión que le corresponde. La jubilación anticipada puede ser:

  • De carácter voluntario, es decir, por la decisión adoptada libremente por parte del trabajador. Se trata de supuestos en los que el trabajador se encuentra activo trabajando, o en situación de alta (p. ej. se encuentra desempleado cobrando una prestación por desempleo, se encuentra desempleado cobrando una prestación por desempleo, etc.) y deciden libremente solicitar su jubilación.

  • De carácter forzoso, es decir, no se produce por la decisión unilateral del trabajador, sino que se justifica por la pérdida de su puesto de trabajo por motivos ajenos a su voluntad (p. ej. por despido del trabajador, por encontrarse la empresa con serias dificultades económicas, por cierre de la empresa). No cabe este tipo de jubilación si el trabajador deja de prestar sus servicios de forma voluntaria (p. ej. porque decide renunciar de forma voluntaria de su puesto).

  • Por enfermedad o discapacidad, es decir, por sufrir el trabajador algún tipo de lesión permanente o problema de salud grave que justifica su jubilación anticipada.

Estos tipos de jubilación anticipada son aplicables tanto a trabajadores por cuenta ajena (trabajadores con contrato de trabajo), como para trabajadores por cuenta propia o autónomos.

2. ¿Cuáles son los requisitos o condiciones de la jubilación anticipada?

Los trabajadores se podrán jubilar de forma anticipada cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, dependiendo del tipo de jubilación anticipada a la que se desean acoger:

2.1 Requisitos de la jubilación anticipada voluntaria

El trabajador que desee voluntariamente jubilarse de forma anticipada deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • El trabajador debe haber cumplido una edad mínima para su jubilación. Esta edad mínima se calcula restando dos años a la edad de jubilación que le corresponde al trabajador, según se ha señalado en el primer apartado.

    Para el año 2024, el trabajador se podrá jubilar de forma anticipada a los 63 años si ha cotizado al menos 38 años; y a los de 64 años y 6 meses si ha cotizado menos de 38 años.

  • El trabajador debe haber cotizado (es decir, trabajado dado de alta o inscrito en la Seguridad Social, ya sea por cuenta ajena o como autónomo) durante un periodo mínimo de 35 años, de los cuales al menos 2 años deben haber sido en los últimos 15 años a contar desde la fecha en la que se solicita la jubilación.

  • El trabajar debe estar de alta en la Seguridad Social en el momento de solicitud de su jubilación anticipada, ya sea porque el trabajador está trabajando o porque se encuentra en una situación asimilada al alta (por ejemplo, el trabajador está en paro cobrando una prestación por desempleo, se encuentra de vacaciones, de baja médica temporal, etc.).

  • Por último, el importe de la pensión a percibir por el trabajador que se desea jubilar de forma anticipada debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que corresponde al trabajador al cumplir su edad de jubilación. En caso contrario, el trabajador no podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada, aunque se cumplan con los requisitos anteriores.

    Para el año 2024, la pensión mínima anual de un trabajador que se retire a su edad de jubilación casado con cónyuge a cargo (p. ej. casado con un cónyuge que tiene una enfermedad) asciende a 14.466,20 €; con cónyuge sin estar a cargo asciende a 10.966,20€ y, si no está casado, asciende a 11.552,80€.

2.2 Requisitos de la jubilación anticipada forzosa

En el caso de la jubilación anticipada forzosa, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Al igual que en el caso anterior, existe una edad mínima para poder solicitar este tipo de jubilación. En este caso, el trabajador no puede tener menos de cuatro años que la edad de jubilación que le corresponde de acuerdo con lo señalado en el primer apartado de esta guía.

    Por ejemplo, para el año 2024, el trabajador se podrá jubilar de forma anticipada a los 61 años si ha cotizado al menos 38 años; y a los de 62 años y 6 meses si ha cotizado menos de 38 años.

  • El trabajador debe acreditar que fue despedido por voluntad del empleador, es decir, el trabajador no quería abandonar su puesto. El trabajador no puede solicitar su jubilación anticipada si el despido fue disciplinario y la empresa lo justificó debidamente. En concreto, el trabajador podrá acogerse a este tipo de jubilación si la extinción de la relación laboral se produjo por:
    • El despido colectivo mediante un ERE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    • El despido por causas objetivas del trabajador (es decir, debido a la situación económica o productiva del empleador).

    • La muerte, jubilación o incapacidad del empleador persona física del trabajador, o la extinción o cierre de la empresa en la que prestaba sus servicios el trabajador.

    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor (p. ej. por incendio en las instalaciones del empleador).

    • La extinción del contrato por voluntad del trabajador a causa de la solicitud por la empresa de su movilidad geográfica o traslado del trabajador a un centro de trabajo en otra provincia; por modificación importante de las condiciones laborales del trabajador (p. ej. por cambio de la jornada de trabajo; por el cambio de las funciones del trabajador, etc.); o por incumplimiento del contrato de trabajo por parte del empleador.

    • La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual.

  • El trabajador debe estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de mínimo seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

  • El trabajador debe haber cotizado (es decir, trabajado dado de alta o inscrito en la Seguridad Social, ya sea por cuenta ajena o como autónomo) 33 años como mínimo. Al igual que en el caso anterior, si el trabajador no llega a este periodo mínimo de jubilación, no podrá solicitar su jubilación anticipada. Asimismo, al menos 2 años de este periodo de cotización se deben haber cotizado en los últimos 15 años.

2.3 Requisitos de la jubilación anticipada por enfermedad o discapacidad

La edad de jubilación voluntaria se puede reducir en el caso de personas con discapacidad o enfermedad crónica grave que impida el correcto desarrollo de su actividad. De forma específica, se recogen dos supuestos por los que se puede solicitar la jubilación anticipada por enfermedad:

2.3.1 Jubilación por sufrir una incapacidad igual o superior al 65%

En este caso el trabajador podrá reducir su edad de jubilación aplicando un coeficiente reductor de 0,25 años por cada año trabajado, con el límite mínimo de 52 años.

Si el trabajador ha cotizado o trabajado durante un periodo de 20 años, este podrá adelantar su edad de jubilación en: 20 años x 0,25 = 5 años. Así, en el año 2024 se podrá retirar 5 años antes de su edad de jubilación de acuerdo con lo indicado en el primer apartado de esta guía (66 años y seis meses) y, por lo tanto, su edad concreta de jubilación anticipada será a los 61 años y seis meses.

El porcentaje se podrá aumentar a 0,5 años por cada año trabajado en el caso de que el trabajador dependa de otra persona para el desarrollo de sus actividades diarias esenciales.

Asimismo, el trabajador deberá haber cotizado o trabajado durante un periodo mínimo de 15 años, ya sea sufriendo la discapacidad o con anterioridad a sufrir la enfermedad inhabilitante.

2.3.2 Jubilación por sufrir una incapacidad igual o superior al 45%

Los coeficientes reductores de la edad de jubilación se podrán aplicar a todos los trabajadores que sufran una incapacidad igual o superior al 45% provocada por alguna de las siguientes enfermedades:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas:
    • Síndrome de Down.
    • Síndrome de Prader Willi.
    • Síndrome X frágil.
    • Osteogénesis imperfecta.
    • Acondroplasia.
    • Fibrosis Quística.
    • Enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral (adquirido):
    • Traumatismo craneoencefálico.
    • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedad mental:
    • Esquizofrenia.
    • Trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica:
    • Esclerosis Lateral Amiotrófica.
    • Esclerosis múltiple.
    • Leucodistrofias.
    • Síndrome de Tourette.
    • Lesión medular traumática.

El trabajador deberá haber cumplido la edad mínima de 56 años para acceder a este tipo de jubilación y hallarse en situación de alta o asimilada al alta en el momento en el que se solicite la jubilación.

Finalmente, el trabajador deberá haber cotizado o trabajado un total de 15 años con la incapacidad que motiva su jubilación.

3. ¿Cuáles son las consecuencias de la jubilación anticipada voluntaria?

La principal consecuencia de la jubilación anticipada es la aplicación de un coeficiente reductor sobre la pensión que le correspondería al trabajador. Dependiendo del tipo de jubilación anticipada del trabajador, los efectos serían los siguientes:

3.1 Consecuencias de la jubilación anticipada voluntaria

La pensión que le corresponde al trabajador se reducirá aplicando un porcentaje o coeficiente reductor por cada mes en que adelanta su edad de jubilación respecto a su edad de jubilación. Este porcentaje de reducción de la pensión será menor cuanto más tiempo haya cotizado o trabajado el trabajador. Asimismo, el coeficiente será menor cuanto menos tiempo adelante el trabajador su jubilación.

Así, si el trabajador decide jubilarse con 12 meses de antelación a la fecha que le corresponde, y ha cotizado o trabajado menos de 38 años y 6 meses, el coeficiente de reducción será de 5,50% sobre la cantidad que le corresponde como pensión.

En el portal web de la Seguridad Social se pueden encontrar los coeficientes reductores aplicables a los trabajadores dependiendo de sus años de cotización y de los meses que ha decidido adelantar su jubilación.

3.2 Consecuencias de la jubilación anticipada forzosa

Al igual que en el caso anterior, en la jubilación anticipada forzosa se aplicará al trabajador un coeficiente reductor cuya cantidad depende de tanto los meses que todavía le faltan al trabajador para su jubilación, como del total de años que ha cotizado o trabajado.

A modo de ejemplo, si el trabajador se jubila de forma anticipada 19 meses antes de su edad de jubilación, y ha cotizado menos de 38 años y cuatro meses, se le aplicará un porcentaje reductor de 9,75% sobre la pensión que le corresponde.

El portal web de la Seguridad Social recoge los coeficientes de reducción concretos dependiendo de la situación del trabajador.

3.3 Consecuencias de la jubilación anticipada por enfermedad

En este caso, a diferencia de los supuestos anteriores, no se aplicará un porcentaje de reducción a la jubilación que le corresponde al trabajador (el trabajador cobrará la pensión que le corresponde íntegramente).

4. Conclusión

Los trabajadores pueden adelantar su jubilación en los siguientes casos:

  • De forma voluntaria, hasta un total de dos años antes de la edad de jubilación que le corresponde.
  • De forma forzosa (en los casos en los que ha perdido su empleo), hasta cuatro años antes de la edad de jubilación que le corresponde.
  • Por discapacidad o enfermedad grave, durante un periodo de tiempo que dependerá de los años que el trabajador haya cotizado o trabajado.

El adelanto de su edad de jubilación tendrá como efecto negativo una reducción de la cuantía que le corresponde como pensión. Esta reducción dependerá de los años de cotización del trabajador y del periodo de tiempo que adelante su jubilación.

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