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Carta de despido por jubilación, incapacidad o muerte del empleador

Última revisión Última revisión 27/09/2024
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¿Qué es una carta de despido por jubilación, incapacidad o muerte del empleador?

Esta carta de despido permite que una empresa comunique a un trabajador su decisión de terminar su contrato de trabajo por jubilación, incapacidad o fallecimiento del empleador.

Esta carta puede ser utilizada únicamente por los empleadores o empresarios individuales (p. ej. trabajadores autónomos con empleados), es decir, los que hayan realizado la contratación de trabajadores directamente sin la constitución de una persona jurídica (p. ej. una sociedad limitada), y que se vean obligados a despedir a sus trabajadores por el fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del empleador.

El empleador puede llevar a cabo este despido siempre que la actividad de su negocio finalice, es decir, su actividad se termine de forma definitiva. Si un heredero, gestor o administrador, o cualquier otra persona, continúa el negocio, los trabajadores tendrán derecho a mantener su puesto.


¿Qué tipos de cartas de despido existen?

Dependiendo de las causas o motivos que justifican el despido, el empleador puede hacer uso de las siguientes cartas de despido:

  • Carta de despido por causas disciplinarias por la existencia de un incumplimiento o actuación inadecuada por parte del trabajador.
  • Carta de despido por causas objetivas si el despido se justifica por la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten al empleador, o por la falta de adaptación del trabajador a su puesto.
  • Carta de despido por cierre de empresa si el despido se justifica por el cese definitivo de la actividad de la empresa.
  • Carta de despido por jubilación, incapacidad o muerte del empleador si el despido se justifica por jubilación, fallecimiento o incapacitación permanente de un empresario individual (es decir, de un trabajador autónomo con empleados).

Por otro lado, el empleador deberá hacer uso de una comunicación de inicio de ERE en lugar de una carta de despido si, en un periodo de noventa días, el empleador desea llevar a cabo un despido por causas objetivas de:

  • Diez trabajadores, si el empleador tiene menos de cien trabajadores.
  • El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa si el empleador tiene entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores si el empleador cuenta con más de trescientos trabajadores.


¿Qué diferencias existen entre una carta de despido por cierre de empresa y una carta de despido por jubilación, incapacidad o muerte del empleador?

La carta de despido objetivo permite al empleador comunicar al trabajador su decisión de terminar un contrato de trabajo por la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten al empleador o por la falta de adaptación del trabajador a su puesto. Se incluye el despido justificado por la mala situación económica de la empresa. Ahora bien, si el despido se produce por jubilación, incapacidad o muerte del empleador persona física (p. ej. un autónomo con empleados), entonces el empleador debe hacer uso de esta carta de despido por jubilación, incapacidad o muerte del empleador.

Así, la principal diferencia entre ambos tipos de carta de despido son los motivos que justifican el despido del trabajador.


¿La carta de despido por jubilación, incapacidad o muerte del empleador se debe formalizar por escrito?

El empleador está obligado a comunicar al trabajador su despido por escrito, informando de las causas o motivos por los que el empleador decide terminar el contrato de trabajo, así como de la fecha a partir de la cual el trabajador no deberá acudir más a su puesto.


¿Quién puede firmar una carta de despido por jubilación, incapacidad o muerte del empleador?

Solo puede hacer uso de esta carta los trabajadores autónomos con trabajadores, es decir, empleadores persona física o naturales, que deseen finalizar su actividad por su jubilación, incapacidad o fallecimiento.

En concreto, el empleador puede firmar esta carta personalmente, o a través de un representante legal (p. ej. por una persona apoderada para actuar en nombre del empleador).


¿Quién no puede firmar una carta de despido por jubilación, incapacidad o muerte del empleador?

No pueden hacer uso de esta carta las empresas o empleadores persona jurídica que deseen finalizar su actividad. En este caso, el empleador debe hacer uso de una carta de despido por causas objetivas o carta de despido por cierre de empresa, según el motivo concreto del despido.


¿Qué es necesario realizar una vez que he completado esta carta de despido por jubilación, incapacidad o muerte del empleador?

El empleador puede firmar esta carta personalmente, o a través de su representante (p. ej. un apoderado del empleador). Esta firma se debe realizar en la parte final señalada al efecto, ya sea a mano o con un certificado digital.

Una vez firmada, el empleador puede entregar esta carta al trabajador en mano, con la firma del recibí señalado al final de la carta, o bien mediante burofax (a través de copia física u online), con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. Asimismo, el empleador deberá hacer entrega del finiquito el último día de trabajo del trabajador.

Por otro lado, no existe un plazo de preaviso mínimo para informar del despido del trabajador, sino que se deberá comunicar el despido en un plazo prudencial (p. ej. se puede comunicar el despido meses después del fallecimiento hasta que los herederos hayan podido gestionar el cierre del negocio). En todo caso, el convenio colectivo puede imponer requisitos adicionales.


¿Qué documentos deben adjuntar las partes a esta carta de despido por jubilación, incapacidad o muerte del empleador?

El empleador puede adjuntar los documentos que desee para clarificar o justificar el motivo del despido o la indemnización que le corresponde al trabajador. Por ejemplo, una copia de la resolución de jubilación del empleador, una propuesta de finiquito, etc.


¿Cómo debe el empleador comunicar esta carta de despido por jubilación, incapacidad o muerte del empleador?

El empleador debe enviar o hacer entrega de esta carta de despido de tal forma que pueda asegurarse que el trabajador la reciba correctamente y de forma segura. En concreto, el empleador puede:

  • Entregar esta carta de despido en mano al trabajador, con la firma del recibí señalado al final de esta carta.

  • Enviar esta solicitud mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido.


¿Qué consecuencias tiene la entrega de esta carta de despido por jubilación, incapacidad o muerte del empleador?

El empleador está obligado al pago de un mes de salario bruto como indemnización por el despido, independientemente de la antigüedad del trabajador (es decir, independientemente del tiempo que el trabajador haya prestado sus servicios en favor del empleador). Esta cantidad podrá ser superior si así se indica en el convenio colectivo aplicable.

Una vez recibida esta carta, el trabajador puede recurrir en vía judicial, tal y como se detalla en la guía ¿Qué hacer ante un despido? Asimismo, el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo (paro) si tiene derecho a ello.


¿Qué debe incluir la carta de despido por jubilación, incapacidad o muerte del empleador?

La carta de despido por jubilación, incapacidad o muerte del empleador debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

  • Los datos del contrato del empleador que presenta la carta de despido, así como los datos del trabajador, señalando sus datos de identificación, antigüedad y tipo de contrato que tiene firmado con el empleador.

  • El detalle del motivo que justifica el cese de la actividad del empleador:

    • Jubilación del empleador: La jubilación se llevará a cabo cuando el empleador se encuentre en la edad para poder retirarse legamente y cobrar la correspondiente pensión por jubilación. Tras la jubilación, el empleador no podrá llevar a cabo actividad económica alguna.

    • Fallecimiento del empleador: En este caso, el cese de actividad se producirá tras el fallecimiento del empleador, independientemente de la causa.

    • Incapacidad permanente del empleador: En este último caso, el empleador se ve obligado a terminar la actividad por encontrarse incapacitado, física o psíquicamente, para continuar la actividad. Esta incapacidad permanente deberá haber sido declarada por una autoridad judicial.
  • La fecha concreta a partir de la cual el trabajador no tiene que acudir más a su puesto.

  • El plazo que tiene el trabajador para reclamar o recurrir su despido en la vía judicial.

  • La cantidad en euros que le corresponde al trabajador como indemnización, así como el finiquito por la terminación de su contrato de trabajo.


¿Cuál es la legislación aplicable a la carta de despido por jubilación, incapacidad o muerte del empleador?

Esta carta de despido por jubilación, incapacidad o muerte del empleador se rige por las siguientes normas:


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