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Última revisión: 27/09/2024
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Rellenar el modeloEsta carta de despido permite que una empresa comunique a un trabajador su decisión de terminar su contrato de trabajo por jubilación, incapacidad o fallecimiento del empleador.
Esta carta puede ser utilizada únicamente por los empleadores o empresarios individuales (p. ej. trabajadores autónomos con empleados), es decir, los que hayan realizado la contratación de trabajadores directamente sin la constitución de una persona jurídica (p. ej. una sociedad limitada), y que se vean obligados a despedir a sus trabajadores por el fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del empleador.
El empleador puede llevar a cabo este despido siempre que la actividad de su negocio finalice, es decir, su actividad se termine de forma definitiva. Si un heredero, gestor o administrador, o cualquier otra persona, continúa el negocio, los trabajadores tendrán derecho a mantener su puesto.
Dependiendo de las causas o motivos que justifican el despido, el empleador puede hacer uso de las siguientes cartas de despido:
Por otro lado, el empleador deberá hacer uso de una comunicación de inicio de ERE en lugar de una carta de despido si, en un periodo de noventa días, el empleador desea llevar a cabo un despido por causas objetivas de:
La carta de despido objetivo permite al empleador comunicar al trabajador su decisión de terminar un contrato de trabajo por la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten al empleador o por la falta de adaptación del trabajador a su puesto. Se incluye el despido justificado por la mala situación económica de la empresa. Ahora bien, si el despido se produce por jubilación, incapacidad o muerte del empleador persona física (p. ej. un autónomo con empleados), entonces el empleador debe hacer uso de esta carta de despido por jubilación, incapacidad o muerte del empleador.
Así, la principal diferencia entre ambos tipos de carta de despido son los motivos que justifican el despido del trabajador.
El empleador está obligado a comunicar al trabajador su despido por escrito, informando de las causas o motivos por los que el empleador decide terminar el contrato de trabajo, así como de la fecha a partir de la cual el trabajador no deberá acudir más a su puesto.
Solo puede hacer uso de esta carta los trabajadores autónomos con trabajadores, es decir, empleadores persona física o naturales, que deseen finalizar su actividad por su jubilación, incapacidad o fallecimiento.
En concreto, el empleador puede firmar esta carta personalmente, o a través de un representante legal (p. ej. por una persona apoderada para actuar en nombre del empleador).
No pueden hacer uso de esta carta las empresas o empleadores persona jurídica que deseen finalizar su actividad. En este caso, el empleador debe hacer uso de una carta de despido por causas objetivas o carta de despido por cierre de empresa, según el motivo concreto del despido.
El empleador puede firmar esta carta personalmente, o a través de su representante (p. ej. un apoderado del empleador). Esta firma se debe realizar en la parte final señalada al efecto, ya sea a mano o con un certificado digital.
Una vez firmada, el empleador puede entregar esta carta al trabajador en mano, con la firma del recibí señalado al final de la carta, o bien mediante burofax (a través de copia física u online), con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. Asimismo, el empleador deberá hacer entrega del finiquito el último día de trabajo del trabajador.
Por otro lado, no existe un plazo de preaviso mínimo para informar del despido del trabajador, sino que se deberá comunicar el despido en un plazo prudencial (p. ej. se puede comunicar el despido meses después del fallecimiento hasta que los herederos hayan podido gestionar el cierre del negocio). En todo caso, el convenio colectivo puede imponer requisitos adicionales.
El empleador puede adjuntar los documentos que desee para clarificar o justificar el motivo del despido o la indemnización que le corresponde al trabajador. Por ejemplo, una copia de la resolución de jubilación del empleador, una propuesta de finiquito, etc.
El empleador debe enviar o hacer entrega de esta carta de despido de tal forma que pueda asegurarse que el trabajador la reciba correctamente y de forma segura. En concreto, el empleador puede:
El empleador está obligado al pago de un mes de salario bruto como indemnización por el despido, independientemente de la antigüedad del trabajador (es decir, independientemente del tiempo que el trabajador haya prestado sus servicios en favor del empleador). Esta cantidad podrá ser superior si así se indica en el convenio colectivo aplicable.
Una vez recibida esta carta, el trabajador puede recurrir en vía judicial, tal y como se detalla en la guía ¿Qué hacer ante un despido? Asimismo, el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo (paro) si tiene derecho a ello.
La carta de despido por jubilación, incapacidad o muerte del empleador debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
Esta carta de despido por jubilación, incapacidad o muerte del empleador se rige por las siguientes normas:
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