¿Cómo crear una empresa en Colombia?

Última revisión: Última revisión:27 de octubre de 2023
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En 2019 Marco Zucaritas creó una aplicación para la entrega de domicilios en Bogotá llamada FaceFood, durante la pandemia del 2020 su negocio creció gracias a que la gente debía pedir todos sus alimentos a domicilio. Entonces invirtió sus ahorros en el desarrollo de la aplicación y aumentó sus operaciones a varias ciudades. Después de finalizada la pandemia los domicilios disminuyeron y la empresa tuvo problemas para pagar a sus empleados y proveedores, con deudas de varios miles de millones de pesos, hasta que finalmente quebró. Mark no tenía dinero para pagar las deudas de la empresa, pues todo lo invirtió allí, pero gracias a que FaceFood era una Sociedad por Acciones Simplificada, las pérdidas de la empresa no se trasladan a Mark y éste sólo perdió el dinero que invirtió. Las empresas formalmente constituidas o sociedades otorgan la posibilidad de emprender negocios o actividades comerciales, separando las obligaciones, deudas y patrimonio del de sus propietarios.

En esta guía se explica la forma en que se puede constituir una sociedad de manera legal en Colombia, pasando por la diferencia entre las empresas formales y las informales, los distintos tipos de sociedades que se pueden constituir y los requisitos de su registro, así como su diferencia con otros registros de negocios o marcas.

1. Constituir una empresa formalmente: crear una sociedad

Comúnmente se llama empresa a cualquier negocio que se desarrolla de manera regular, independientemente de las condiciones legales bajo las cuales opere. Por ejemplo, Jonathan vende camisas deportivas en los gimnasios de Bogotá, lo que sus amigos y conocidos llaman "su empresa", independientemente de si la venta de las camisas las realiza a título personal o a través de una sociedad. La formalización es generalmente la creación de una persona jurídica o sociedad que desarrolla el negocio, separada del patrimonio y bienes de sus propietarios. Así, por ejemplo, si Jonathan vende las camisas a nombre propio, las deudas que adquiera para la elaboración de las prendas se le cobrarán a él y responderá con todos los bienes que tenga a su nombre. Por otro lado, si la venta de las camisas se hace a través de una sociedad, las deudas y obligaciones que adquiera la sociedad para la venta de las camisas no se trasladarán a Jonathan, quien sólo se arriesgará a perder los aportes que haya realizado para la creación de su empresa.

La formalización permite crear una persona jurídica o sociedad para que ejerza una actividad comercial o negocio a nombre propio, de tal forma que las obligaciones y actuaciones del negocio no se trasladan a los socios o propietarios de la sociedad.

2. Tipos de sociedades en Colombia

La legislación colombiana contempla 8 tipos de sociedades entre sociedades de capitaly de personas, así:

  • Sociedades de personas: donde lo importante es las personas que forman parte de la sociedad y no sus aportes en bienes o dinero. La participación en estas sociedades se divide en "cuotas parte".
    • Sociedad de responsabilidad limitada: esta sociedad requiere un mínimo de 2 asociados, los cuales deben pagar todos sus aportes a la sociedad al momento de constitución mediante escritura pública. En caso de deudas laborales o fiscales el patrimonio de los socios podrá ser perseguido.
    • Sociedad colectiva: esta sociedad requiere un mínimo de 2 asociados y se constituye mediante escritura pública. Todos los socios ejercen la administración y representación de la sociedad. Si bien esta forma una persona jurídica diferente de sus socios, todos responden solidariamente por todas las obligaciones de la empresa.
    • Sociedad comandita simple: esta sociedad requiere minimo dos socios,un socio gestor que se encarga de la administración de la sociedad y un socio de capital o comanditario que realiza los aportes en dinero o bienes. El socio gestor responde por todas las obligaciones de la sociedad y el comandatario hasta el monto de sus aportes, excepto para obligaciones laborales o fiscales, caso en el cual responderán solidariamente.
    • Empresa unipersonal: si bien no es una sociedad en sentido estricto por estar limitada a una sola persona, una vez constituída forma una persona jurídica diferente de su propietario. Al igual que la sociedad de responsabilidad limitada, en caso de deudas laborales o fiscales, el propietario responderá con su patrimonio.
  • Sociedades de capital: donde lo importante son los aportes de capital o bienes de sus socios. La participación en estas sociedades se divide en "acciones".
    • Sociedad comandita por acciones: al igual que en comandita simple se requiere dos tipos de socios, uno encargado de la administración y gestión de la sociedad y mínimo 5 socios comanditarios que realicen aportes de capital. Se constituye por escritura pública, los socios gestroes respodnen por las obligaciones de la sociedad y los socios comanditarios hasta el monto de sus aportes, excepto para obligacones laborales o fiscales, caso en el cual responderán solidariamente.
    • Sociedad de economía mixta: son sociedades constituídas con aportes de dinero estatal y pueden constituirse bajo cualquiera de las modalidades de sociedades comerciales en Colombia.
    • Sociedad Anónima (S.A.): esta sociedad requiere mínimo 5 socios y se constituye por escritura pública si su capital es de más de 500 salarios mínimos. Los socios sólo responden hasta el monto de sus aportes, incluso en casos de obligaciones laborales o financieras.
    • Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.): es el tipo societario más flexible, se puede constituir con una sola persona y no tiene límite máximo. Al igual que en la Sociedad Anónima, los socios sólo responden hasta el valor de sus aportes.

La mayoría de estas formas de sociedades son poco empleadas, siendo más del 98% de las nuevas sociedades creadas como Sociedades por Acciones Simplificadas o SAS y en un porcentaje menor la Sociedad Anónima.

Tanto la S.A.S. como la S.A. son sociedades de capital, es decir, que la propiedad sobre cualquiera de estas sociedades se determina por los aportes económicos de los socios y a cambio estos reciben acciones de las empresas, las cuales les dan derecho a participar en las decisiones de la sociedad, recibir utilidades y pueden ser vendidas generalmente sin restricciones.

3. Requisitos mínimos para la constitución de una sociedad

3.1. Acto de constitución y estatutos

El acto de constitución y los estatutos son los documentos en que los creadores de la sociedad manifiestan su intención de aportar bienes o dinero para la creación de una persona jurídica y que esta desarrolle una actividad comercial. Así mismo, en este documento se incluyen las normas que regulan la toma de decisiones y funcionamiento de la sociedad, particularmente:

3.1.1. El objeto social

El objeto de la sociedad es la actividad económica o negocio al que se dedicará la sociedad. Si bien para las Sociedades por Acciones Simplificadas es posible que sea indeterminado, la práctica general es describirlo para determinar el negocio de la sociedad, pero siendo suficientemente amplio para abarcar no sólo la actividad principal sino todas las que estén relacionadas o sean necesarias para la actividad comercial. Esto a fin de que no se requiera modificar los estatutos si la sociedad desee iniciar otro tipo de actividad económica. Por ejemplo, si se trata de un restaurante no sería suficiente con colocar sólo "restaurante", sino que además se puede incluir la compraventa de materias primas e insumos para la elaboración de alimentos, compraventa de equipos de cocina, venta de alimentos a domicilio y por medios electrónicos, organización de eventos, cathering, etc.

3.1.2. Los límites del capital autorizado, suscrito y pagado

Las sociedades tienen tres tipos de capital, es decir, el dinero que recibe la sociedad representado en acciones:

  • Capital autorizado: el máximo capital que puede llegar a tener en algún momento en acciones.
  • Capital suscrito: el capital que los socios se comprometen a aportar a la sociedad.
  • Capital pagado: el capital que los socios han pagado a la sociedad.

Por ejemplo, si una sociedad tiene capital autorizado de cien millones de pesos, capital suscrito de cincuenta millones y capital pagado de veinticinco millones significa que: el máximo capital que la sociedad puede tener representado en acciones es de cien millones, actualmente ha emitido cincuenta millones de los cuales le han pagado veinticinco millones. En otros tipos de sociedad hay requisitos mínimos de capital suscrito y pagado, pero esto no aplica para las S.A.S. Si se quiere, el capital pagado puede ser cero.

3.1.3. Acciones autorizadas, suscritas y pagadas

A los tres tipos de capital anteriormente mencionados les corresponde un número de acciones que se determina según el precio nominal por acción. Así, si en el caso anterior la acción valiese mil pesos cada una, el capital autorizado de cien millones (100'000.000) equivale a un máximo de cien mil acciones (100.000) que se podría emitir, el capital suscrito de cincuenta millones (50'000.000) equivale a cincuenta mil acciones (50.000) emitidas y el capital pagado de veinticinco millones (25'000.000) equivale a veinticinco mil (25.000) acciones pagadas.

3.1.4. Órganos sociales

Los órganos sociales son personas o grupos de personas que tiene capacidad decisoria dentro de la sociedad de tal forma que esta pueda desarrollar el negocio para el cual fue constituida, con facultades que van desde la modificación de los estatutos y objeto social hasta la celebración de los contratos y negocios necesarios para el desarrollo de la actividad diaria de la empresa:

  • Asamblea de accionistas: la asamblea de accionistas es el máximo órgano de la sociedad, puede modificar los estatutos, nombrar a la junta directiva, liquidar la sociedad y en general tomar cualquier decisión sobre la misma.
  • Junta directiva: en las sociedades con junta directiva, esta se encuentra sólo debajo de la asamblea de accionistas en cuanto a funciones. Se encarga de vigilar que la actividad y objetivos comerciales de la sociedad se desarrollen de manera adecuada, pudiendo nombrar al gerente, representantes legales y otros administradores, así como decidir políticas de inversión, negocios, controles internos y demás decisiones necesarias para el desarrollo correcto del objeto social.
  • Representante legal: es la persona que, como su nombre lo indica, asume la representación de la sociedad frente a terceros. Así, si la sociedad requiere realizar algún contrato o negocio, el representante legal será la persona que firma en nombre de aquella. Al representante legal se le puede dar el título de Presidente, Gerente o cualquier otro que se disponga en los estatutos, así como limitar su capacidad de representar a la sociedad a ciertos asuntos o montos.

3.2. Registro ante la cámara de comercio y obtención del NIT

Una vez se cuentan con el acta de constitución y estatutos, la sociedad debe registrarse ante la Cámara de comercio de la ciudad en que vaya a adelantar su actividad comercial. Para ello se deberá radicar el acta de constitución y estatutos en la cámara de comercio. Si alguno de los socios no se presentará personalmente deberá autenticar su firma en el documento de constitución. Algunas cámaras de comercio permiten el registro de las SAS de manera online. Si la sociedad establecerá sucursales en otras ciudades diferentes de aquella en la que se registró, deberá también registrar las sucursales en las respectivas cámaras de comercio de las ciudades o municipios en que planee adelantar su actividad comercial.

Junto con el registro ante la cámara de comercio la persona jurídica obtiene su NIT o registro único tributario, que es equivalente a su número de identificación. Este número es usado para identificar la sociedad ante entidades públicas, privadas y en negocios con terceros.

4. Requisitos especiales para constituir una Sociedad Anónima (S.A.)

De los dos tipos de sociedades contemplados en esta guía, la Sociedad Anónima es la más antigua y compleja de crear, pues tiene requisitos de capital, cargos y órganos sociales y de dirección más estrictos. Si bien esto dificulta la constitución de este tipo de sociedades, puede generar mayor confianza en el desarrollo de los negocios que emprende. Para la constitución de una Sociedad Anónima se tienen los siguientes requisitos especiales:

  • Mínimo 5 accionistas para su constitución y funcionamiento: en caso de que la sociedad quede con menos de 5 accionistas deberá liquidarse o transformarse en otro tipo societarios, como la SAS.
  • Documento de constitución y estatutos elevado a escritura pública: si tiene activos por más de 500 salarios mínimos mensuales, es decir, si el capital suscrito de la sociedad es superior a 500 salarios mínimos mensuales vigentes, se deberá acudir a una notaría y realizar el documento de constitución mediante una escritura pública.
  • Deberá tener junta directiva: la junta directiva deberá contar con mínimo 3 miembros y sus respectivos suplentes.
  • Deberá contar con revisor fiscal: es decir, un contador encargado de verificar que la contabilidad de la sociedad se lleve de manera adecuada, así como de informar la situación financiera y contable a los socios o junta directiva en caso de que se requiera.
  • Requisitos mínimos de capital: al momento de constituirse deberá suscribirse al menos el 50% del capital autorizado y pagarse 1/3 del capital suscrito. Es decir, que si una Sociedad Anónima se constituye con un capital autorizado de cien millones de pesos ($100'000.000), los socios se comprometerán a pagar cincuenta millones ($50'000.000) y al momento de la constitución deberán pagar al menos 1/3 de este valor, es decir, dieciséis millones de pesos ($16'666.700).

5. Requisitos especiales de constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)

Las Sociedades por Acciones Simplificadas o S.A.S. son la forma de sociedad más reciente en Colombia, sin embargo, dada la flexibilidad y sus pocos requisitos para su constitución se ha transformado en el tipo de sociedad más usado en el país. De hecho, más del 98% de las nuevas sociedades creadas en el país se constituyen como SAS. Particularmente, para la constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada se tienen las siguientes particularidades:

  • Se crea por documento privado: es decir, no requiere la realización de escritura pública en ningún caso.
  • El objeto social puede ser indeterminado: el objeto social de una SAS puede ser "cualquier actividad lícita comercial" o expresiones similares, que permiten el desarrollo de cualquier actividad comercial indeterminada.
  • No requiere junta directiva.
  • No hay requisitos mínimos de capital: no hay límites ni requisitos de capital autorizado, suscrito o pagado. Si se desea, el capital pagado puede ser cero y el capital suscrito se puede pagar hasta en un plazo de dos años.
  • No tiene límite mínimo ni máximo de accionistas: una SAS puede tener un solo accionista o tantos como se desee.

6. Otras estructuras de negocio no societarias

Además de las sociedades comerciales en que se crea una persona jurídica con patrimonio y obligaciones independientes de la de sus propietarios o socios, hay otras estructuras comerciales comunes en Colombia que, si bien se usan para emprender negocios o actividades económicas, no implican la creación de una nueva persona o sociedad. Entre las más comunes se encuentran las cuentas en participación y el Joint Venture.

6.1. Contrato de cuentas en participación

Es una forma de organización en que varias personas naturales o jurídicas se asocian para la realización de un negocio o actividad comercial bajo la imagen y nombre de uno de ellos, que recibe el nombre de socio gestor. De manera similar a un contrato de sociedad, todos los participantes de un contrato de cuentas en participación diferentes del socio gestor sólo responden hasta por el monto de sus aportes. El único caso en que responderán de manera solidaria por las obligaciones y deudas de la actividad económica o negocio es si revelan su condición de socios en el contrato.

6.2. Contrato de Joint Venture

El Joint Venture es otra forma de organización de un negocio en que varias personas naturales o jurídicas colaboran para la realización de un negocio o actividad. En este contrato la distribución de las pérdidas o ganancias es flexible a lo que determinen las partes y, a diferencia del contrato de cuentas en participación, las partes pueden participar en el desarrollo de la actividad o negocio de manera libre. Es una forma de organización con menos restricciones, en que los aportes al nuevo negocio pueden ser simple colaboración y que frecuentemente se realiza entre personas que ya desarrollan algún negocio regularmente.

7. Resumen

Si bien en Colombia "crear empresa" suele referirse al inicio de alguna actividad económica de manera regular bajo cualquier forma, la creación de una empresa formal o legal implica la creación de una persona jurídica o sociedad que desarrolla el negocio bajo su cuenta y riesgo. Si bien la legislación colombiana dispone de un abanico de opciones para la creación de sociedades, la Sociedad por Acciones Simplificada o S.A.S. desde su adopción en el 2008 ha sido la opción principal para la creación de nuevas empresas en el país, llegando a ser más del 98% de las nuevas sociedades constituidas en el país. Esto, dado que son pocos los requisitos para su creación. Esta facilidad la ha transformado en el principal tipo societario del país. Junto a la SAS y en una proporción mucho menor también ha sobrevivido la Sociedad Anónima o S.A., que por sus requisitos de constitución más estrictos se suele reservar para negocios de mayor alcance y capital.

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