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Última revisión: Hace 7 días
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Es un documento que registra la decisión de una sociedad (Limitada, Anónima, Comandita, etc.) de transformarse en una S.A.S. (Sociedad por Acciones Simplificada). Este cambio implica que la sociedad dejará de regirse por las normas de su tipo anterior y se sujetará a las normas de la S.A.S.
Si bien la decisión de transformarse en S.A.S. puede tomarse en una asamblea ordinaria, la práctica común es realizar una asamblea extraordinaria dedicada exclusivamente a este tema. Esto facilita la discusión y votación, ya que se requiere la aprobación unánime de todos los socios para el cambio.
Sí, la ley exige la aprobación unánime de todos los socios para el cambio de tipo societario a S.A.S. Sin la aprobación de todos los socios, la transformación no puede llevarse a cabo.
El presidente y secretario de la reunión son las personas encargadas de dirigir y registrar la junta en la que se decide el cambio de tipo societario. Particularmente:
El presidente o secretario de la reunión pueden ser personas diferentes a los socios de la empresa.
Cualquiera de los socios puede nombrar a un representante para que asista en su nombre a la reunión. En este caso deberá proporcionarle al representante un poder especial en que se autorice su participación con voz y voto en la reunión. El poder no requiere ser autenticado para su validez.
Sí, al transformarse en S.A.S., se deben adoptar nuevos estatutos que se ajusten a la regulación específica de este tipo societario. La S.A.S. tiene normas más flexibles que otros tipos de sociedad, por lo que los estatutos deben reflejar estos cambios.
Una vez diligenciada el acta se debe:
1. Imprimir y firmar el acta por el presidente y secretario de la asamblea.
2. Inscribir el acta y los nuevos estatutos en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la sociedad y en las ciudades donde tenga sucursales.
3. Actualizar el RUT ante la DIAN, presentando el certificado de existencia y representación legal actualizado.
4. Si la entidad cuenta con bienes sujetos a registro, se deberá informar el cambio a la autoridad respectiva: el registro de instrumentos públicos o el registro único de tránsito según corresponda.
El acta de cambio a S.A.S. no requiere ser autenticado para su validez.
No, el acta de cambio de tipo societario no requiere autenticación notarial.
Para su validez el acta de cambio de tipo de sociedad debe contener:
El cambio de tipo societario se encuentra regulado por las mismas normas que regulan las S.A.S. y de las sociedades comerciales en general en Colombia:
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.
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Una guía para ayudarle: ¿Cómo crear una empresa en Colombia?
Acta de cambio de tipo de sociedad a S.A.S. - modelo
País: Colombia