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En Perú, una relación laboral se basa en un contrato de trabajo donde se establece la existencia de una relación de dependencia entre el empleador y el trabajador. Esto implica que el trabajador realiza su labor bajo la subordinación del empleador, siguiendo sus instrucciones y cumpliendo un horario predeterminado. Además, el empleador asume la responsabilidad de proporcionar ciertos beneficios laborales y de seguridad social obligatorios por normativa.
Por otro lado, existe otra modalidad de contratación de servicios, de naturaleza civil. En estos casos, lo que se celebra es un contrato de locación de servicios el cual implica una relación más independiente entre las partes. El locador (quien presta el servicio) tiene mayor autonomía en la ejecución de sus labores, determina sus propios horarios y no está sujeto a una supervisión constante por parte del locatario (quien paga el servicio). En este caso, el locatario paga por el servicio prestado sin asumir las obligaciones laborales que implica un contrato de trabajo.
Es importante destacar que la distinción entre estos dos tipos de contratos es esencial para definir adecuadamente los derechos y obligaciones de ambas partes, así como para evitar posibles conflictos legales. En ese sentido, determinar la existencia de una relación laboral conlleva la evaluación de varios elementos clave, los cuales establecen si una persona está vinculada laboralmente a una entidad empleadora.
La relación laboral puede definirse como un nexo jurídico que se establece entre el trabajador y la empresa. Esto ocurre cuando una persona natural brinda su trabajo o presta servicios a una organización bajo condiciones determinadas y a cambio de una remuneración.
Este tipo de contrato debe utilizarse cuando se requiere que el trabajador realice labores bajo las direcciones o instrucciones del empleador, asimismo, una de las características del contrato de trabajo es que puede pactarse la exclusividad, es decir, que el trabajador no pueda prestar otro tipo de servicios similares a terceros durante la relación laboral.
Los contratos de trabajo están sujetos a la legislación laboral del sector privado.
El contrato de trabajo indeterminado es el documento a través del cual una persona, ya sea natural o jurídica (el empleador), contrata a una persona natural (el trabajador), para que este preste sus servicios de acuerdo con sus capacidades o habilidades para el desarrollo de actividades encargadas por el empleador, a cambio de una compensación económica (la remuneración).
La principal diferencia es que los contratos de trabajo a plazo indeterminado no tienen una fecha de fin establecida; mientras que, los contratos de trabajo sujetos a modalidad o plazo fijo deben establecer de manera clara su duración.
Ejemplo: Un colegio privado requiere contar con un director y profesores, pues el giro del negocio lo exige, es personal esencial que debe tener para que el colegio pueda funcionar.
De acuerdo con la normativa jurídica, los contratos indeterminados deben ser la regla y los sujetos a modalidad (es decir, temporales) la excepción. Por ello, existen categorías claras y específicas por las cuales se pueden celebrar contratos laborales temporales, que a continuación se detallan:
Naturaleza | Tipo de modalidad | Definición | Ejemplo |
Temporal |
Contrato por inicio o incremento de actividad | Cuando una empresa recién inicia funciones o desea contratar a personal que realizará una nueva actividad en una empresa ya existente. | Una empresa cosmética requiere personal adicional por el lanzamiento de una nueva línea de productos. |
Contrato por necesidad de mercado | Busca atender aumentos coyunturales de la producción causados por variaciones de la demanda en el mercado. | Una cafetería se hace viral en TikTok y tiene una demanda inusual repentina. | |
Contrato por reconversión empresarial | Se produce debido a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa. | Una empresa tradicional quiere contar con una plataforma de e-commerce y para ello requiere contratar personal tecnológico para la implementación de la página web y aplicativo móvil. | |
Accidental |
Contrato ocasional | Busca atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. | Un estudio de abogados contrata a un diseñador gráfico para actualizar sus redes sociales. |
Contrato de suplencia | Cuando se necesita reemplazar a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo con la organización está suspendido por alguna causa justificada. | Una empresa requiere reemplazar a una trabajadora que utilizará su descanso por maternidad y requiere personal que pueda realizar sus funciones durante dicho período. | |
Contrato de emergencia | Busca cubrir necesidades promovidas por un caso inesperado o de fuerza mayor. | Una empresa requiere personal de limpieza adicional para atender la inundación de un edificio. | |
Obra o servicio |
Contrato por obra determinada o servicio específico | La finalidad está previamente establecida y con una duración condicionada a la conclusión o terminación de la obra o servicio. | Una inmobiliaria requiere obreros para la construcción de un edificio. |
Contrato intermitente | Celebrado para cubrir requerimientos de la empresa que por su naturaleza son permanentes, pero discontinuos. | Una empresa participa en ferias comerciales anuales, podría contratar trabajadores intermitentes para manejar la logística y atención al cliente durante ese período específico. | |
Contrato de temporada | Celebrado con la finalidad de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento que se cumple solamente en ciertas épocas del año. | Una empresa agrícola requiere contratar personal únicamente para la temporada de cosecha de arroz, por el período de 2 meses. |
Existen 3 elementos esenciales que marcan la diferencia entre una relación laboral y otros tipos de contratación de servicios.
Los contratos de locación de servicios o prestación de servicios son de naturaleza civil y están sujetos a las regulaciones del Código Civil. La naturaleza civil de este tipo de contrato significa que las partes voluntariamente y en igualdad de condiciones han acordado que el locador se obliga, sin estar subordinado, a prestar sus servicios al comitente por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución denominada honorarios.
Este es un contrato donde el locador tiene autonomía en la ejecución de sus servicios, es decir, tiene independencia y libertad, no está sujeto a fiscalización por parte del comitente debiendo cumplir únicamente con entregar el producto o servicio establecido en el contrato. Al existir autonomía, es decir, no estar subordinado ni sujeto a la fiscalización de otro, no existe una relación laboral propiamente dicha, y por lo tanto no se generan derechos laborales.
Pueden ser materia del contrato toda clase de servicios materiales, es decir con respecto a un bien material, como servicios de instalación, reparación, mantenimiento, limpieza entre otros; y, servicios intelectuales, es decir aquellos servicios cuyo objeto no es un bien material, como servicios de consejería, asesoría, consultoría, educación, publicidad, entre otros.
Cuando se requiere la prestación de servicios de forma independiente y no existe una relación de subordinación entre las partes, es recomendable celebrar un contrato de prestación de servicios.
Algunas situaciones comunes donde este tipo de contrato es apropiado incluyen:
Si bien no existen elementos definidos por la ley, podemos identificar las siguientes características:
Si bien al inicio de esta guía se han descrito los elementos principales de una relación laboral, existen otros criterios que en la práctica pueden servir para diferenciar una relación comercial de una laboral.
Para apreciar las diferencias entre un contrato laboral y uno de locación de servicios, observemos este cuadro comparativo:
Concepto | Contrato laboral | Contrato de locación de servicios |
Elemento esencial | Subordinación | Autonomía |
Partes del contrato | Empleador y trabajador | Comitente y locador |
Contraprestación | Remuneración | Honorarios |
Forma de prestación del servicio | Personal | Personal o por un tercero |
Horario de prestación de servicios | Obligación de cumplir con un horario de trabajo conocido como jornada laboral | No tiene un horario establecido |
Beneficios sociales |
Goza de beneficios sociales | No le corresponden beneficios sociales |
Vacaciones | Tiene vacaciones | No le corresponden vacaciones |
Si las autoridades laborales determinan que un contrato de servicio ha sido desnaturalizado para ocultar una relación laboral, el empleador podría enfrentar sanciones y multas por incumplimiento de las normas laborales. Estas sanciones pueden variar según la gravedad de la infracción y las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, de cara al trabajador, este tendría derecho a una serie de beneficios sociales y protecciones laborales que no estarían disponibles bajo un contrato de locación de servicio. Estos derechos pueden incluir salario mínimo, vacaciones, seguro de salud, protección frente al despido, entre otros.
En síntesis, la presencia conjunta de subordinación, remuneración y prestación personal de servicios define una relación laboral en el contexto legal peruano. Es vital analizar cada situación específica considerando estos elementos, ya que la ausencia de alguno de ellos puede excluir la existencia de dicha relación. La correcta identificación de una relación laboral es crucial para garantizar el cumplimiento de derechos laborales, la seguridad social y el cumplimiento de obligaciones legales tanto para empleadores como para trabajadores en el marco de la legislación laboral peruana.
Además de los elementos esenciales, se deben considerar criterios como la continuidad en la prestación de servicios, la integración en la estructura organizativa y la exclusividad para determinar la existencia de una relación laboral.
Es importante precisar que la realidad de la relación laboral prima sobre la denominación formal del contrato, es decir, si se firmase un contrato de locación de servicios pero en la realidad el locador está bajo la dirección y subordinación del comitente, las autoridades laborales van a priorizar la realidad de los hechos frente al nombre del contrato por lo que podrán advertir los escenarios de desnaturalización del contrato, es decir, cuando se celebra un contrato de naturaleza civil pero que en la realidad es uno laboral. La evaluación de la subordinación jurídica, económica y técnica es crucial para definir la naturaleza de la relación.
Por otro lado, en los contratos de locación de servicios, se destaca la autonomía del locador, que realiza sus labores de manera independiente, sin subordinación ni supervisión constante del comitente.