¿Qué se considera o no una relación laboral?

Última revisión: Última revisión:3 de mayo de 2024
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En Perú, una relación laboral se basa en un contrato de trabajo donde se establece la existencia de una relación de dependencia entre el empleador y el trabajador. Esto implica que el trabajador realiza su labor bajo la subordinación del empleador, siguiendo sus instrucciones y cumpliendo un horario predeterminado. Además, el empleador asume la responsabilidad de proporcionar ciertos beneficios laborales y de seguridad social obligatorios por normativa.

Por otro lado, existe otra modalidad de contratación de servicios, de naturaleza civil. En estos casos, lo que se celebra es un contrato de locación de servicios el cual implica una relación más independiente entre las partes. El locador (quien presta el servicio) tiene mayor autonomía en la ejecución de sus labores, determina sus propios horarios y no está sujeto a una supervisión constante por parte del locatario (quien paga el servicio). En este caso, el locatario paga por el servicio prestado sin asumir las obligaciones laborales que implica un contrato de trabajo.

Es importante destacar que la distinción entre estos dos tipos de contratos es esencial para definir adecuadamente los derechos y obligaciones de ambas partes, así como para evitar posibles conflictos legales. En ese sentido, determinar la existencia de una relación laboral conlleva la evaluación de varios elementos clave, los cuales establecen si una persona está vinculada laboralmente a una entidad empleadora.

1. Contratos de trabajo

La relación laboral puede definirse como un nexo jurídico que se establece entre el trabajador y la empresa. Esto ocurre cuando una persona natural brinda su trabajo o presta servicios a una organización bajo condiciones determinadas y a cambio de una remuneración.

Este tipo de contrato debe utilizarse cuando se requiere que el trabajador realice labores bajo las direcciones o instrucciones del empleador, asimismo, una de las características del contrato de trabajo es que puede pactarse la exclusividad, es decir, que el trabajador no pueda prestar otro tipo de servicios similares a terceros durante la relación laboral.

Los contratos de trabajo están sujetos a la legislación laboral del sector privado.

1.1. Tipos de contrato de trabajo

1.1.1. Contratos indeterminados

El contrato de trabajo indeterminado es el documento a través del cual una persona, ya sea natural o jurídica (el empleador), contrata a una persona natural (el trabajador), para que este preste sus servicios de acuerdo con sus capacidades o habilidades para el desarrollo de actividades encargadas por el empleador, a cambio de una compensación económica (la remuneración).

La principal diferencia es que los contratos de trabajo a plazo indeterminado no tienen una fecha de fin establecida; mientras que, los contratos de trabajo sujetos a modalidad o plazo fijo deben establecer de manera clara su duración.

Ejemplo: Un colegio privado requiere contar con un director y profesores, pues el giro del negocio lo exige, es personal esencial que debe tener para que el colegio pueda funcionar.

1.1.2. Contratos sujetos a modalidad

De acuerdo con la normativa jurídica, los contratos indeterminados deben ser la regla y los sujetos a modalidad (es decir, temporales) la excepción. Por ello, existen categorías claras y específicas por las cuales se pueden celebrar contratos laborales temporales, que a continuación se detallan:

Naturaleza Tipo de modalidad Definición Ejemplo


Temporal
Contrato por inicio o incremento de actividad Cuando una empresa recién inicia funciones o desea contratar a personal que realizará una nueva actividad en una empresa ya existente. Una empresa cosmética requiere personal adicional por el lanzamiento de una nueva línea de productos.
Contrato por necesidad de mercado Busca atender aumentos coyunturales de la producción causados por variaciones de la demanda en el mercado. Una cafetería se hace viral en TikTok y tiene una demanda inusual repentina.
Contrato por reconversión empresarial Se produce debido a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa. Una empresa tradicional quiere contar con una plataforma de e-commerce y para ello requiere contratar personal tecnológico para la implementación de la página web y aplicativo móvil.


Accidental
Contrato ocasional Busca atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Un estudio de abogados contrata a un diseñador gráfico para actualizar sus redes sociales.
Contrato de suplencia Cuando se necesita reemplazar a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo con la organización está suspendido por alguna causa justificada. Una empresa requiere reemplazar a una trabajadora que utilizará su descanso por maternidad y requiere personal que pueda realizar sus funciones durante dicho período.
Contrato de emergencia Busca cubrir necesidades promovidas por un caso inesperado o de fuerza mayor. Una empresa requiere personal de limpieza adicional para atender la inundación de un edificio.


Obra o servicio
Contrato por obra determinada o servicio específico La finalidad está previamente establecida y con una duración condicionada a la conclusión o terminación de la obra o servicio. Una inmobiliaria requiere obreros para la construcción de un edificio.
Contrato intermitente Celebrado para cubrir requerimientos de la empresa que por su naturaleza son permanentes, pero discontinuos. Una empresa participa en ferias comerciales anuales, podría contratar trabajadores intermitentes para manejar la logística y atención al cliente durante ese período específico.
Contrato de temporada Celebrado con la finalidad de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento que se cumple solamente en ciertas épocas del año. Una empresa agrícola requiere contratar personal únicamente para la temporada de cosecha de arroz, por el período de 2 meses.

1.2. Elementos del contrato de trabajo

Existen 3 elementos esenciales que marcan la diferencia entre una relación laboral y otros tipos de contratación de servicios.

  • Subordinación: La subordinación es un pilar esencial para definir una relación laboral. Se manifiesta cuando el trabajador está sujeto a las directrices, control y supervisión del empleador en cuanto a la ejecución de sus labores. La presencia de órdenes específicas, control de horarios, supervisión directa y la dependencia en las decisiones del empleador son claros indicios de subordinación.
  • Remuneración: La percepción de una compensación económica, ya sea en forma de salario, sueldo o inclusive contraprestación en especie, es un elemento esencial. Esta remuneración debe estar vinculada con la prestación de servicios dentro de la relación laboral.
  • Prestación personal de servicios: La obligación del trabajador de realizar personalmente las labores encomendadas es otro elemento distintivo. Esto significa que el trabajador no puede ser reemplazado por un tercero sin el consentimiento del empleador.

2. Contrato de locación de servicios

Los contratos de locación de servicios o prestación de servicios son de naturaleza civil y están sujetos a las regulaciones del Código Civil. La naturaleza civil de este tipo de contrato significa que las partes voluntariamente y en igualdad de condiciones han acordado que el locador se obliga, sin estar subordinado, a prestar sus servicios al comitente por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución denominada honorarios.

Este es un contrato donde el locador tiene autonomía en la ejecución de sus servicios, es decir, tiene independencia y libertad, no está sujeto a fiscalización por parte del comitente debiendo cumplir únicamente con entregar el producto o servicio establecido en el contrato. Al existir autonomía, es decir, no estar subordinado ni sujeto a la fiscalización de otro, no existe una relación laboral propiamente dicha, y por lo tanto no se generan derechos laborales.

Pueden ser materia del contrato toda clase de servicios materiales, es decir con respecto a un bien material, como servicios de instalación, reparación, mantenimiento, limpieza entre otros; y, servicios intelectuales, es decir aquellos servicios cuyo objeto no es un bien material, como servicios de consejería, asesoría, consultoría, educación, publicidad, entre otros.

2.1. Uso del contrato de prestación de servicios

Cuando se requiere la prestación de servicios de forma independiente y no existe una relación de subordinación entre las partes, es recomendable celebrar un contrato de prestación de servicios.

Algunas situaciones comunes donde este tipo de contrato es apropiado incluyen:

  • Proyectos específicos: Cuando se necesita contratar a un profesional o empresa para realizar un proyecto específico con un alcance y duración definidos, como el desarrollo de software, la consultoría en un área especializada, o la realización de trabajos de diseño gráfico.
  • Flexibilidad: Cuando se busca flexibilidad en términos de horarios y ubicación de los servicios, tanto para el proveedor de servicios como para el comitente. Los proveedores independientes suelen tener más libertad para establecer sus propios horarios y trabajar desde donde lo deseen.
  • Especialización: Cuando se requiere un nivel de experiencia o conocimientos especializados que no están disponibles dentro de la organización del comitente. En estos casos, contratar a un proveedor de servicios externo con la experiencia necesaria puede ser más eficiente que contratar trabajadores a tiempo completo, especialmente cuando la actividad o el servicio no está vinculado al giro de la actividad empresarial del comitente.

2.2. Características de un contrato de prestación de servicios

Si bien no existen elementos definidos por la ley, podemos identificar las siguientes características:

  • Plazo definido y razonable: Se debe procurar que los contratos de locación de servicios tengan un plazo definido y razonable, que guarde relación con el servicio que se va a prestar. La ausencia de un plazo o la existencia de uno desproporcional podría ser percibido por las autoridades laborales como una señal de que los servicios del locador constituyen actividades permanentes de la empresa, lo que es propio de un trabajador.
  • Autonomía al emplear las herramientas de trabajo: Se debe evitar otorgar equipos o herramientas de trabajo a los locadores de servicios, bajo la lógica de que los locadores de servicios, en tanto profesionales independientes, cuentan con todas las herramientas para brindar sus servicios. Por ejemplo, se debe evitar la entrega de celulares, laptops, correos electrónicos con dominio de la empresa, etc.
  • Autonomía para definir el horario para la prestación de los servicios: A diferencia de los trabajadores subordinados, los locadores de servicios deben contar con mayor libertad acerca de cuándo realizarán sus actividades, garantizando el cumplimiento del servicio contratado en los términos pactados. El horario de atención del comitente puede ser utilizado de manera referencial, pero en ningún caso se deben aplicar sanciones por no cumplir dicho horario.
  • Contrato escrito: Aunque no es obligatorio formalizar los contratos por escrito, se sugiere hacerlo para establecer los términos de la prestación del servicio independiente, detallando las obligaciones de ambas partes y los límites. Si bien se permite la coordinación, no debe existir una dirección que pueda confundirse con la subordinación.

3. Claves para determinar la existencia o no de una relación laboral

Si bien al inicio de esta guía se han descrito los elementos principales de una relación laboral, existen otros criterios que en la práctica pueden servir para diferenciar una relación comercial de una laboral.

  • Cuando existe continuidad y regularidad en la prestación de servicios, es más probable que se considere una relación laboral.
  • Si el trabajador está integrado dentro de la estructura organizativa de la empresa, utilizando sus instalaciones, herramientas y recursos, esto puede indicar la existencia de una relación laboral. Por ejemplo: Cuando tiene un fotocheck empresarial o correo corporativo.
  • Cuando se acuerda exclusividad durante el contrato de prestación de servicios, pues ello es una característica propia de una relación laboral.

4. Diferencias entre un contrato laboral y uno de locación de servicios

Para apreciar las diferencias entre un contrato laboral y uno de locación de servicios, observemos este cuadro comparativo:

Concepto Contrato laboral Contrato de locación de servicios
Elemento esencial Subordinación Autonomía
Partes del contrato Empleador y trabajador Comitente y locador
Contraprestación Remuneración Honorarios
Forma de prestación del servicio Personal Personal o por un tercero
Horario de prestación de servicios Obligación de cumplir con un horario de trabajo conocido como jornada laboral No tiene un horario establecido

Beneficios sociales
(Compensación por tiempo de servicios, seguro de salud, AFP, entre otros)

Goza de beneficios sociales No le corresponden beneficios sociales
Vacaciones Tiene vacaciones No le corresponden vacaciones

5. Consecuencias de la desnaturalización de un contrato de locación de servicios

Si las autoridades laborales determinan que un contrato de servicio ha sido desnaturalizado para ocultar una relación laboral, el empleador podría enfrentar sanciones y multas por incumplimiento de las normas laborales. Estas sanciones pueden variar según la gravedad de la infracción y las disposiciones legales aplicables.

Asimismo, de cara al trabajador, este tendría derecho a una serie de beneficios sociales y protecciones laborales que no estarían disponibles bajo un contrato de locación de servicio. Estos derechos pueden incluir salario mínimo, vacaciones, seguro de salud, protección frente al despido, entre otros.

6. Conclusión

En síntesis, la presencia conjunta de subordinación, remuneración y prestación personal de servicios define una relación laboral en el contexto legal peruano. Es vital analizar cada situación específica considerando estos elementos, ya que la ausencia de alguno de ellos puede excluir la existencia de dicha relación. La correcta identificación de una relación laboral es crucial para garantizar el cumplimiento de derechos laborales, la seguridad social y el cumplimiento de obligaciones legales tanto para empleadores como para trabajadores en el marco de la legislación laboral peruana.

Además de los elementos esenciales, se deben considerar criterios como la continuidad en la prestación de servicios, la integración en la estructura organizativa y la exclusividad para determinar la existencia de una relación laboral.

Es importante precisar que la realidad de la relación laboral prima sobre la denominación formal del contrato, es decir, si se firmase un contrato de locación de servicios pero en la realidad el locador está bajo la dirección y subordinación del comitente, las autoridades laborales van a priorizar la realidad de los hechos frente al nombre del contrato por lo que podrán advertir los escenarios de desnaturalización del contrato, es decir, cuando se celebra un contrato de naturaleza civil pero que en la realidad es uno laboral. La evaluación de la subordinación jurídica, económica y técnica es crucial para definir la naturaleza de la relación.

Por otro lado, en los contratos de locación de servicios, se destaca la autonomía del locador, que realiza sus labores de manera independiente, sin subordinación ni supervisión constante del comitente.

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