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Última revisión: 27/08/2024
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Completar el modeloPor medio del contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado, a prestar sus servicios de manera personal al comitente por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Este es un contrato donde el locador tiene autonomía en la ejecución de sus servicios, es decir, tiene independencia y libertad, no está sujeto a fiscalización por parte del comitente debiendo cumplir únicamente con entregar el producto o servicio establecido en el contrato.
Al existir autonomía, es decir, no estar subordinado ni sujeto a la fiscalización de otro, no existe una relación laboral propiamente dicha, y por lo tanto no se generan derechos laborales. En ese sentido, la persona que presta sus servicios recibe por ello los honorarios o retribución fijada, mas no una remuneración.
Los contratos de locación de servicio según la materia pueden dividirse en 2 tipos, en aquellos que prestan:
La principal diferencia entre un Contrato de Locación de Servicios y un Contrato de Trabajo radica en que si bien el locador debe mantener una coordinación con el comitente sobre los productos o servicios a entregar, lo hace en un diálogo entre iguales, no existe la subordinación. Mientras que, en un Contrato de Trabajo, el trabajador está bajo la dirección y la supervisión del empleador, es decir, sí existe la subordinación.
Respecto a la contraprestación, en el Contrato de Locación de Servicios el comitente paga una retribución al locador, es decir, no paga ningún tipo de beneficios sociales sino únicamente el pago acordado. Mientras que, en un Contrato de Trabajo, el empleador paga una remuneración al trabajador que sí incluye beneficios sociales.
Respecto a la prestación de servicios, en el Contrato de Locación de Servicios el locador puede o no prestar los servicios de manera personal según lo que hayan acordado. Mientras que, en un Contrato de Trabajo, el trabajador debe prestar los servicios de manera personal, no puede pactarse que otra persona haga las tareas en lugar del trabajador.
Para más información, puede visitar la guía: "¿Qué se considera o no una relación laboral?".
No es obligatorio pero sí es recomendable para evitar que el locador pueda demandar al comitente por la existencia de una relación de trabajo.
La autonomía es la capacidad de actuar libremente que tiene el locador, quien no depende ni está subordinado al comitente, sino que únicamente debe cumplir con entregar el producto o servicio requerido y establecido en el contrato.
No está permitido establecer un horario estricto o un sistema de infracciones y sanciones u obligaciones que simulen una relación laboral. Debido a que si la Autoridad de Trabajo realiza una inspección podría advertir que no se trata de una prestación de servicios sino de un vínculo laboral, lo cual tendría como consecuencia el reconocimiento de beneficios sociales a favor del locador y una multa a la empresa.
Tanto personas jurídicas como naturales pueden celebrar un Contrato de Locación de Servicios.
En el caso de personas jurídicas, debe firmar el contrato un apoderado que tenga los poderes para firmar contratos.
En el caso de personas naturales, cualquier mayor de edad, es decir, un adulto de 18 o más años cuya capacidad de firmar contratos no haya sido restringida.
Cuando el firmante es mayor de 75 años usualmente requiere acompañar a los contratos que firma un Certificado Médico Psiquiátrico, este no es un requisito legal pero sí una práctica común para evitar que surja una controversia sobre si el adulto mayor puede comprender o no el documento que ha firmado.
El plazo máximo de un Contrato de Locación de Servicios es de 6 años si se trata de servicios profesionales y de 3 años en el caso de otra clase de servicios.
Sin perjuicio de ello, si las actividades que realiza el locador forman parte del giro habitual y permanente de la empresa y existe subordinación, se debe celebrar un Contrato de Trabajo. Pues de lo contrario, si la Autoridad de Trabajo realiza una inspección podría advertir que no se trata de una prestación de servicios sino de un vínculo laboral, lo cual tendría como consecuencia el reconocimiento de beneficios sociales a favor del locador y una multa a la empresa.
Una vez terminado el contrato, deberá ser firmado tanto por el comitente como por el locador y ambos tendrán una copia firmada del mismo. En el caso de que la firma sea realizada por parte del representante de una persona jurídica, deberá verificarse antes del momento de la firma que el representante cuente con los permisos para firmar ese tipo de documentos, esto puede constatarse con un certificado de vigencia de poder que se obtiene de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
Adicionalmente, de considerarlo pertinente, las partes pueden legalizar notarialmente las firmas de este contrato, si bien no es indispensable ni requisito de validez, puede ser adecuado si se busca garantizar la identidad de los firmantes debido a la dimensión o cuantía de la contratación.
Cuando una de las partes es una persona jurídica, puede acompañar al Contrato de Locación de Servicios un Certificado de Vigencia de Poder obtenido de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) donde conste que el firmante tiene facultades para firmar contratos en nombre de la empresa o entidad que represente.
Cuando se celebre un Contrato de Locación de Servicios Intelectuales, se puede acompañar una copia de los grados académicos y/o certificaciones y/o constancias de estudios del locador o de los locadores que brindarán los servicios como evidencia de su aptitud para cumplir con los objetivos del contrato.
Asimismo, si por la naturaleza de los servicios el comitente quisiera añadir documentos de soporte que sirvan para el cumplimiento de los servicios por parte del locador puede adjuntarlos al contrato.
Ejemplo: El comitente contrata a un diseñador para que realice piezas gráficas para las redes sociales de su empresa y adjunta al Contrato de Locación de Servicios el Manual de Marca de la empresa donde se encuentran los colores y tipos de letra que pueden utilizarse en las piezas.
No, no es necesario legalizar las firmas notarialmente para que un Contrato de Locación de Servicios sea válido. Sin embargo, de considerarlo pertinente, las partes pueden legalizar notarialmente las firmas de este contrato, si bien no es indispensable ni requisito de validez, puede ser adecuado si se busca garantizar la identidad de los firmantes debido a la dimensión o cuantía de la contratación.
No, no es necesario registrar el Contrato de Locación de Servicios ante ninguna entidad.
Los costos involucrados son los costos notariales (cuando se decida legalizar las firmas del contrato) los cuales dependerán de la Notaría que hayan elegido para dicha legalización.
El documento puede ser utilizado por el locador o el comitente. En ese sentido será necesario contar con la siguiente información:
Las normas aplicables son el Código Civil, en específico los artículos 1764 al 1770.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.
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Guías para ayudarte
Contrato de Locación de Servicios - modelo, ejemplo
País: Perú