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Carta de Preaviso de Despido Justificado

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¿Qué es una Carta de Preaviso de Despido Justificado?

Una Carta de Preaviso de Despido Justificado es un documento mediante el cual el empleador (ya sea una persona o una entidad privada) notifica a un trabajador que será despedido debido a ciertas situaciones que le dan derecho al empleador a terminar el contrato de trabajo (ya sea contrato de trabajo a plazo indeterminado o contrato de trabajo sujeto a modalidad). Por lo tanto, es un aviso previo de despido justificado donde se le indica la causa justa y se otorga al trabajador un plazo para defenderse.

Cabe mencionar que, en caso de falta grave flagrante, es decir, cuando se encuentra al trabajador cometiendo una falta grave (y no resulte razonable otorgar al trabajador el derecho de defensa), el empleador está habilitado para enviar directamente una carta de despido justificado sin necesidad de enviar previamente esta carta de preaviso de despido.

Importante: La causa justa es el motivo por el cual un empleador puede despedir a un empleado sin pagarle una indemnización. Estas causas están contempladas en la Ley y relacionadas con la capacidad o conducta del trabajador.


¿Cuáles son los diferentes tipos de despido justificado?

Los diferentes tipos de Despido Justificado pueden dividirse según su causa. Las causas justas o motivos que pueden dar lugar a un despido justificado pueden estar relacionados a la capacidad (es decir, la idoneidad para ejecutar las tareas por las que se le contrato) o la conducta (es decir, las acciones que realizó en el marco de la prestación de los servicios) del trabajador, entre los cuales tenemos:

Relacionadas a la capacidad del trabajador

  • Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas (es decir, durante o después de la contratación) del trabajador cuando, pese a los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de las tareas por las que fue contratado, siempre y cuando no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros.

Ejemplo: Un trabajador de construcción civil que perdió la vista y es un sentido imprescindible para continuar con el ejercicio de sus funciones.

  • El rendimiento deficiente en relación con la capacidad que el trabajador demostró a lo largo del vínculo laboral, y/o en comparación con el rendimiento promedio de otros trabajadores con tareas y bajo condiciones similares.

Ejemplo: En una empresa que vende chompas tejidas a mano, la media es 5 chompas al mes y el trabajador tejió solo una.

  • La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico al que aceptó someterse y/o establecido por Ley, que son determinantes de la relación laboral, y/o su negativa a cumplir las medidas preventivas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

Ejemplo: Una empresa de construcción de edificios, realiza exámenes médicos anuales a sus trabajadores pues por los factores de riesgo del negocio, deben tomar medidas preventivas y de atención rápida. Un trabajador pese a conocer ello, se rehúsa a pasar por evaluación.

Relacionadas a la conducta del trabajador

  • La comisión de alguna falta grave tipificada en la normativa laboral.

Ejemplo: Robo en el centro de trabajo, violencia hacia sus compañeros, ausencia injustificada, etc.

  • La condena penal por delito doloso, es decir, durante la relación laboral recibió una sanción penal al ser hallado culpable de cometer un delito de manera intencional de la cual el empleador no tenía conocimiento antes de contratarlo

Ejemplo: Una persona trabaja en una empresa, y al año de la relación laboral es declarada culpable de haber asesinado a su pareja.

  • La inhabilitación del trabajador, es decir, una autoridad administrativa o judicial determina inhabilitarlo de su licencia para ejercer una profesión por un período igual o mayor a 3 meses.

Ejemplo: Cuando a un médico le suspenden la licencia por alguna mala práctica.


¿Cuál es la diferencia entre una Carta de Preaviso de Despido Justificado y una Carta de Renuncia?

La diferencia radica en que, en una Carta de Renuncia, el trabajador solicita dar fin definitivo al vínculo laboral con el empleador. Mientras que, en la Carta de Preaviso de Despido Justificado el empleador es quien busca dar fin definitivo al vínculo laboral por una causa justificada relacionada a la capacidad o conducta del trabajador, por lo que le avisa de su intención de despedirle y le da un plazo para que pueda defenderse.


¿Es obligatorio presentar la Carta de Preaviso de Despido Justificado?

Sí es obligatorio presentar una carta escrita de Preaviso de Despido Justificado para que el despido sea válido, pues de lo contrario el trabajador podría alegar desconocimiento de la causa por la cual es despedido y demandar una indemnización ante el Poder Judicial.

En ese sentido, la Carta de Preaviso de Despido Justificado sirve para tener una constancia de que se realizó la comunicación y la fecha en la que se hizo la misma.

Excepción: Cuando se encuentra al trabajador cometiendo la conducta indebida, no es necesario enviar una Carta de Preaviso de Despido Justificado. El empleador puede directamente enviar la Carta de Despido Justificado y dar por terminada la relación laboral.


¿Qué significa el procedimiento de despido justificado?

Cuando se produce, conoce o investiga la causa de despido relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador, el empleador debe realizar el siguiente procedimiento:

  • Cursar una carta de preaviso de despido (antes de enviar esta carta), en la cual se señalen los hechos que motivan el despido otorgándole un plazo mínimo de 6 días naturales para que pueda presentar un escrito justificando o defendiéndose de los hechos y/o negando haber cometido la falta (descargos).
    • En el caso de que se trate de una causa relacionada con su capacidad, el plazo para el trabajador demuestre su capacidad o corrija su deficiencia es de 30 días naturales.
  • Mientras dure el procedimiento de preaviso de despido, siempre que esté relacionado exclusivamente con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo por escrito de asistir al centro de trabajo, solo si eso no perjudica su derecho de defensa y le abonen la remuneración, derechos y beneficios que pudieran corresponderle.
  • El empleador puede cursar una carta de despido justificado al trabajador después de vencido el plazo para que presente su escrito de defensa o negando los hechos, lo haya o no presentado. Mediante la carta de despido justificado debe indicarse de modo preciso la causa de este y la fecha del cese.

Importante: En caso de falta grave flagrante, es decir, cuando se encuentra al trabajador cometiendo la falta (y no resulte razonable otorgar al trabajador el derecho de defensa), el empleador está habilitado para enviar directamente esta carta de despido justificado sin necesidad de enviar previamente la carta de preaviso de despido.
El empleador no puede señalar como razón de despido una causa distinta a la mencionada en la carta de preaviso de despido. Sin embargo, si iniciado el trámite previo al despido el empleador toma conocimiento de alguna otra falta grave en la que incurriera el trabajador y que no fue materia de imputación, podrá reiniciar el trámite.

Cabe mencionar que, cuando se da el cese del trabajador, es decir, se termina la relación laboral o se le despide efectivamente se debe entregar al trabajador dentro del plazo máximo de 48 horas su liquidación por beneficios sociales hasta el momento en que concluyó el procedimiento de despido.


¿Cuáles son los requisitos previos de una Carta de Preaviso de Despido Justificado?

Es un requisito indispensable la existencia de un vínculo laboral entre el empleador y el trabajador, y la existencia de una causa justa de despido (sea por la capacidad o la conducta del trabajador según lo estipulado en la Ley).


¿Quién puede suscribir una Carta de Preaviso de Despido?

La Carta de Preaviso de Despido Justificado únicamente puede ser firmada por el empleador, sea persona natural o jurídica.

Cuando el empleador es una persona jurídica, debe ser firmada por el Apoderado que cuente con las facultades para despedir a los trabajadores (usualmente, el Gerente General o Gerente de Recursos Humanos poseen esa facultad).


¿Qué se debe hacer cuando la Carta de Preaviso de Despido está lista?

La carta debe encontrarse debidamente firmada y sellada por el empleador, asimismo, se puede acompañar con evidencia que sustente los hechos que se le atribuyen al trabajador para el posible despido. Para la notificación en físico, se deben firmar 2 copias idénticas, una para el trabajador y otra que conserve el empleador para tener constancia de que se comunicó la carta de preaviso de despido. Para la notificación a través de medios electrónicos, bastará con el envío al correo electrónico señalado y autorizado por el trabajador al inicio de la relación laboral.

De forma excepcional, cuando se presume que el trabajador podría negarse a recibir la carta, se deberá enviar vía notarial para lo cual se requerirá que se envíen 3 copias idénticas originales de la carta, una para el trabajador, una para el empleador y una para el registro de la Notaría.

Tanto en la carta de preaviso de despido como en la carta de despido, las comunicaciones se entienden válidamente entregadas si son dirigidas al último domicilio registrado por el trabajador en su centro de trabajo, aunque al momento de su entrega no se encontrare en aquel o al correo electrónico personal si el mismo se estableció en el contrato de trabajo como medio válido para notificar cambios en la relación laboral. Igualmente, el empleador puede entregarlas al trabajador, bajo cargo en el centro de trabajo.

Importante: Si el trabajador se niega a recibir la carta, el empleador se la remitirá por intermedio de notario o de juez de paz y, a falta de ellos, mediante la autoridad policial.


¿Qué documentos se deben adjuntar a la Carta de Preaviso de Despido?

El empleador debe adjuntar evidencias de los hechos que motivan la Carta de Preaviso de Despido Justificado, puede agregarlos como anexos de la carta.

Ejemplo: Capturas de pantalla donde el trabajador utilizaba un lenguaje vulgar hacia sus subordinados.


¿Es necesario legalizar las firmas de una Carta de Preaviso de Despido notarialmente para que sea válida?

No es necesario legalizar la firma del empleador para que la Carta de Preaviso de Despido Justificado tenga validez.


¿Cuáles son los costos involucrados en la finalización de la Carta de Preaviso de Despido?

No hay costos involucrados en la finalización de la Carta de Preaviso de Despido Justificado, únicamente los costos notariales cuando se decida enviar la carta por dicho medio, los cuales dependerán de la notaría que se elija para el envío.


¿Qué debe contener la Carta de Preaviso de Despido Justificado?

La Carta de Preaviso de Despido Justificado debe contener como mínimo la siguiente información:

  • Datos de identidad del empleador: Tipo y número de identidad de la persona natural o jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc.). En caso de que sea jurídica se deberá proporcionar la información de su representante legal;
  • Datos de identidad y datos de contacto del trabajador: Tipo y número de identidad del trabajador que será despedido.
  • Causa de terminación del contrato: Indicar cuál es la causa por la cual el contrato será terminado.
  • Fecha de la carta de preaviso de despido: Cuando corresponda, indicar cuándo se envió la carta de preaviso de despido.
  • Descripción detallada de los hechos: Precisar los motivos por los cuales se quiere despidir al trabajador. En caso de que hayan sido varias las situaciones que originen el despido del trabajador se deben mencionar todas.
  • Forma de entrega de la liquidación al trabajador: Indicar la forma de entrega de la liquidación es un documento en el cual se indica qué se le debe pagar al trabajador a la terminación del contrato, como remuneraciones pendientes, vacaciones truncas, y los beneficios sociales que correspondiesen.


¿Qué leyes se aplican a la Carta de Preaviso de Despido Justificado?

Las normas aplicables son el Texto Único Ordenado del D.L. 728, aprobado por D.S. N° 003-97-TR y su reglamento.


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